Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 11.603

ACTORA: Abogado I.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.361, Inpreabogado N° 10.878, actuando en defensa de su propios derechos

DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representada por la Abogada NIRAUDY G.S.L., Inpreabogado N° 102.729, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Peña.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Comienza la presente incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado I.V.G., Inpreabogado N° 10.878, actuando en defensa de sus propios derechos quien alega que en fecha 31 de Octubre de 2001, al momento de ejecutar forzosamente la medida de embargo ejecutivo contra la parte condenada en costas y pago de daños y perjuicios, la Sociedad Mercantil Inversiones “Los Cerritos, C.A.”, sobre dos lotes de terrno, en el sector “Quintas de Valle San Rafael” de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Concejo Municipal del Municipio Peña de este Estado, se hizo presente en el sitio de la ejecución y por medio de la Sindico Procurado Municipal, Abogada L.L.P., Inpreabogado N° 58.639, asistido por el Abogado J.I.G., Inpreabogado N° 39.727, hicieron formal oposición a la medida de embargo ante el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, J.A.P., Urachiche y Peña de este Estado, la cual fue declarada sin lugar en fecha 11 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado. Dicha sentencia quedo firme y ejecutada con la continuación de la de la ejecución forzosa, habiéndose condenado en costas en dicha sentencia a la parte opositora. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, con el procedimiento establecido en el articulo 25 de la Ley del Ejercicio del Abogado, procede a Intimar el pago de las costas procesales, que debe pagarle el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, como parte opositora para que convenga en pagar la cantidad o en caso negativo, sea condenado por el Tribunal al pago de lo siguiente, que a continuación detalló: 1.- Costo de acto de contestación a la oposición el día 31/10/2001, Bs.- 1.500.000,00; 2.- Costo de copias de planos presentados el día 31/10/2001, Bs. 50.000,00; 3.- Costo de copias presentadas folio del 421 al 443 (31/10/2002), Bs. 78.000,00; 4.-Costo de escrito de pruebas el día 26/11/2001, Bs. 250.000,00; 5.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 26/11/2001, Bs. 50.000,00; 6.- Costo de diligencia de fecha 14/12/2001, Bs. 500.000,00; 7.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 14/12/2001, Bs.- 50.000,00; 8.- Costo de diligencia de fecha 07/03/2002, Bs. 500.000,00, 9.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 07/03/2002, Bs.- 50.000,00, 10.- Costo de diligencia de fecha 21-05-2002, Bs.- 500.000,00; 11.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 21/05/2002, Bs.- 50.000,00; 12.-Costo de diligencia de fecha 09/07/2002, Bs. 500.000,00; 13.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 09/07/2002, Bs.- 50.000,00.- 14.- Costo de diligencia de fecha 09/07/2002, Bs. 500.000,00; 15.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 09/07/2002, Bs.- 50.000,00.- 16.- Costo de diligencia de fecha 19/07/2002, Bs. 500.000,00; 17.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 19/07/2002, Bs.- 50.000,00; 18.- Costo de copias certificadas solicitadas folios del 460 al 494, Bs. 10.000,00; 19.- Costo de diligencia de fecha 24/07/2002, Bs. 500.000,00; 20.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 24/07/2002, Bs.- 50.000,00; 21.- Costo de diligencia de fecha 28/11/2002, Bs. 500.000,00; 22.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 28/11/2002, Bs.- 50.000,00; 23.- Costo de diligencia de fecha 16/12/2002, Bs. 500.000,00; 24.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 16/12/2002, Bs.- 50.000,00; 25.- Costo de diligencia de fecha 04/02/2003, Bs. 500.000,00; 26.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 04/03/2003, Bs.- 50.000,00.- 27.- Costo de diligencia de fecha 11/02/2003, Bs. 500.000,00; 28.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 11/02/2003, Bs.- 50.000,00; 29.-Costo de diligencia de fecha 30/04/2002, Bs. 500.000,00; 30.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 30/04/2003, Bs.- 50.000,00; 31.-Costo de diligencia de fecha 01/07/2003, Bs. 500.000,00; 32.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 01/07/2003, Bs.- 50.000,00; 33.- Costo de diligencia de fecha 04/09/2002, Bs. 500.000,00; 34.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 04/09/2003, Bs.- 50.000,00; 35.- Costo de diligencia de fecha 30/09/2004, Bs. 500.000,00; 36.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 30/09/2004, Bs.- 50.000,00; 37.- Costo de experticia para sentenciar oposición entrega de recaudos, Bs. 1.000.000,00; 38.- Costo de diligencia de fecha 14/01/2005, Bs. 500.000,00; 39.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 14/01/2005, Bs.- 50.000,00; 40.- Costo de diligencia de fecha 19/01/2005, Bs. 500.000,00, 41.- Costo del transporte Yaritagua-San Felipe- Yaritagua 19/01/2005, Bs.- 50.000,00; los que sumados dan un total del costo de la intimación de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.- 12.288.000,00).

El Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, admitió la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, acordándose la intimación del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 23 de la Ley de Abogados para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los diez (10) a que conste la intimación para que pague la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.- 12.288.000,00) por los honorarios profesionales estimados o ejerza el derecho de retasa previsto en el articulo 25 eiusdem. Se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy para que practique la citación ordenada. Se libro oficio N° 900.

A los folios 07 al 13, cursa comisión N° 3573-06, recibida en fecha 16 de febrero de 2006, con oficio N° F3203/036, proveniente del Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contentiva de citación debidamente practicada y firmada por la Sindico Procurador Municipal de ese municipio.

A los folios del 14 al 120, cursa escrito presentado por la Abogada NIRAUDY G.S.L., Inpreabogado N° 102.729, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, estando asistida por la ciudadana M.E.A.V., Inpreabogado N° 92.041, quien contesta la demanda, ocurre conforme a lo dispuesto en el articulo 346 ejusdem, para promover las cuestiones previas, previstas en el articulo 346, ordinales 1°, 4° y 8°, haciendo oposición a la intimación de fecha 15 de diciembre de 2005 y en forma subsidiaria para el supuesto negado que se declare la sentencia definitivamente firme, manifestó la voluntad de acogerse al derecho de retasa.

Expone la intimada en su escrito que opone la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona demanda, prevista en el artículo 346, ordinal 4°, ya que demanda al Concejo del Municipio Peña del Estado Yaracuy y el decreto le hace saber al “Concejo del Municipio Peña”, para que pague la cantidad de de 12.288.880,00, ya que los antes intimados no tienen personalidad jurídica, esto es que no son capaces de obligaciones y derechos ni tiene la capacidad para actuar en juicio, a todo evento quien si tiene la capacidad es el Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien no es el demandado ni intimado en esta causa, personalidad jurídica establecida en los articulo 168 y 2 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

También opone la cuestión previa contenida en el articulo 346 ejusdem, ordinal 1°, relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer la demanda de intimación, en concordancia con el numeral 24 del articulo 5 de la nueva ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es de orden publico por mandato del articulo 5 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Otra razón que explano en su escrito, fue la cuantía, pues la misma no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), toda vez que se estima por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.- 12.288.000,00). Que al respecto, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Político Administrativa, para conocer demandas que se propongan contra la Republica, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT).

En el mismo escrito, también opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 8°, por la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, aduciendo que intima a su representada para que pague la cantidad de Bs. 12.288.000,00, cuando la misma es improcedente, por cuanto, si bien el Código de Procedimiento Civil en el articulo 287, establecen que procede costas contra las Municipalidades, el Tribunal no puede hacerlo sin haber satisfecho la formalidad de la retasa obligatoria a que se encuentran envueltas los entes públicos exigidos en los articulo 25 de la Ley de Abogado y el articulo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente. Que tampoco se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 104 de dicha ley, que es el procedimiento para ejecutar la sentencia que obren contra el municipio.

Señala a todo evento, que el intimante no tiene derecho a honorarios, por cuanto esta en presencia de un fraude procesal para lo cual se reserva las acciones pertinentes, toda vez que el tribunal inobservo normas de orden publico al momento de dictar si decisión, toda vez que los terrenos donde se ejecutaba la medida son propiedad del municipio y en consecuencia eran inembargables, tal como lo argumento el Abogado I.V.G. en varias oportunidades.

Mas adelante, la parte intimada se acoje al derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, exponiendo como defensa subsidiaria, que los montos estimados por el demandante, no son honorarios profesionales sino costos como el mismo confiesa y a todo evento son excesivamente altos, por lo que pide al tribunal ordene la retasa de los honorarios demandados y sobre la base de todas las razones expuestas sirva declarar sin lugar la presente intimación. Consigno en dicho escrito como anexo, la designación como Sindico Procurador Municipal, escrito de Pruebas del Abogado I.V.G. y escrito de informes presentado por el Abogado I.V.G..

El Abogado I.V.G., intimante, consigna diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, cursante al folio 121, donde solicita que sea declarada confesa a la parte demandada por no haber comparecido dentro del lapso de 10 días a contestar la intimación de honorarios profesionales por condenatorias en costas y solicita que dicho escrito sea declarado improcedente e ineficaz.

Al folio 122, cursa diligencia suscrita en fecha 14 de marzo de 2006, por la parte intimante. Donde amplia la defensa de sus derechos.

En fecha 23 de mayo de 2006, la Abogada M.J.C.G., Inpreabogado N° 65.835, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita se avoque al conocimiento de la presente causa y se pronuncie sobre las cuestiones previas alegadas.

Cursa al folio 125 diligencia suscrita por la parte intimante, de fecha 19 de septiembre de 2006, donde solicita que el tribunal dicte sentencia en la presente demanda.

A los folios del 129 al 132, cursa oficio N° DP/DDEY/O-899-06, recibido en fechas 09 de septiembre de 2006, emanado de la Defensoria del P.d.E.Y., donde hace aclaratoria de los linderos de los terrenos objeto del remate judicial en cual se identifican en el anexo “B” de oficio.

El intimante, mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, solicita el avocamiento del Juez, el cual fue acordado por auto de fecha 04 de marzo de los corrientes, ordenadose la notificación de la parte intimada informándole de dicho avocamiento. A los fines de la práctica de la notificación ordenada, se comisiono al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para la practica de la misma. Se libro boleta, despacho y oficio N° 41.

A los folios 138 al 143, cursa comisión N° 3722-08, recibida con oficio F-3203-075, recibida en fecha 22 de Abril de los corrientes, proveniente del Juzgado del Municipio Peña de este estado, contentiva de la notificación a la Sindico Procurado Municipal, el cual esta debidamente cumplida.

El Tribunal dicta auto en fecha a 12 de mayo de los corrientes, cursante al folio 145, donde reanuda la causa y en aras de garantizar a las partes el legitimo derecho a probar los hechos alegados por ellas en defensa de sus derechos ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días a que se refiere el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna hiciera uso de tal recurso en defensa de sus derechos.

Al folio 146, cursa auto dictado por el Tribunal en fecha 23 de mayo de los corrientes, donde acuerda dictar sentencia en la presente causa al noveno (9no) día de despacho a esa fecha.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas procesales del presente expediente, considera oportuno hacer algunas consideraciones en cuanto al procedimiento de estimación e intimacion de honorarios profesionales, en virtud de lo expuesto en su escrito de contestación, oposición, interpuesto por la Abogada NIRAUDY G.S.L., Inpreabogado N° 102.729, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

El procedimiento de Honorarios goza de una competencia funcional y quien debe conocer la presente demanda, es el Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de honorarios, en este caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, donde se tramito el expediente 11.603, la cual origino la presente demanda, siendo esta afirmación respaldada por la Jurisprudencia Patria, a través de sentencia, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha (10 de Noviembre de 2005) donde se señaló lo siguiente: ”En caso de intimación de honorarios judiciales existe una competencia funcional. El Tribunal competente es aquel donde cursa la causa principal… y el competente para conocer es el Tribunal donde curse las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los Honorarios reclamados”.

Ahora bien, la parte intimada opone las cuestiones previas previstas en los ordinales 1°, 4° y 8° del Articulo 346 del Código de procedimiento Civil, si bien las cuestiones previas constituyen un derecho establecido en la Ley, el procedimiento de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se tramitan por el procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento, el cual esta regido por los principios fundamentales de economía, concentración y celeridad procesal, en donde no son admisibles las cuestiones previas establecidas en el articulo 346 eiusdem para ser decididas como una incidencia, tampoco lo es la reconvención, ya que son procedimientos diferentes e incompatibles e implicaría la apertura de otra incidencia, lo que estaría en contra de los principios de economía, concentración y celeridad anteriormente indicados, por lo que este tribunal desecha las cuestiones previas propuestas por la parte intimante. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la solicitud de la parte intimada de acogerse al derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal informa que según la doctrina, existen dos fases o etapas diferenciadas, la primera, declarativa, donde el juez resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retaza. La Sala de Casación Civil de nuestro m.T.d.J. en fecha 30 de septiembre de 2003, estableció que: “…En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber: La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama…La segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someterse a la revisión de un Tribunal de retasa al monto de los mismos…”. Por lo que el deber de este Tribunal con la presente decisión, es ver si el Abogado I.V.G., Inpreabogado N° 10.878, tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y será función del Juez retasador, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a.e.m.i. y retazarlo, por lo que concluye que el abogado anteriormente identificado, tiene derecho a cobrar los Honorarios Profesionales estimados y siendo que la parte intimada se acogió al derecho de Retasa, considera abierta dicha fase, una vez que quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.

El Tribunal, para de garantizar a las partes el legitimo derecho a probar los hechos alegados por ellas en defensa de sus derechos apertura una articulación probatoria de ocho (08) días conforme al articulo 607, sin que ninguna de la partes presentaran medios probatorios, por lo que no existe motivos para pronunciarse al respecto.

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado I.V.G., contra EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

Se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para la designación de los jueces retasadores.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251 eiusden de ordena la notificación a las partes de la presente decisión, sin lo cual no acorrerán los lapsos para la interposición de cualquier recurso.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los seis (06) días de junio de dos mil ocho (2.008).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 02:10 p.m.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R.

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