Decisión nº PJ0662013000073 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia

Valencia, (25) Veinticinco de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000489

PARTE ACTORA: I.Q.

PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALENCAT, R.L.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Se le dio a la presente demanda por prestaciones sociales, incoada por I.Q. para que fuese revisada y este Tribunal se pronunciara sobre su admisión o librara el despacho saneador que creyera correspondiente.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia del escrito libelar en su petitorio:

  1. Se declare la solidaridad del contratante entre ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALENCAT, R.L. y VENEQUIP S.A.

  2. Se ordene la aplicación de beneficios de la convención colectiva suscrita entre la contratante principal (a su decir), VENEQUIP S.A. y el SINDICATO en los cálculos de prestaciones sociales por antigüedad por el período no cancelado por la empresa VENEQUIP S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALENCAT, R.L.

  3. Se ordene el pago de vacaciones; pago de bono vacacional y pago de utilidades

Ahora bien La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisión, que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, como lo es la creación del derecho que pudieran tener el demandante si en efecto se declarara la solidaridad demandada, es decir la diferencias que pudieran existir frente a los beneficios reclamados por la contratación colectiva de VENEQUIP S.A., siendo correspondiente el procedimiento aplicable para declarar todos y cada uno de los conceptos reclamados, a la fase de juzgamiento, en virtud que se debe emitir un pronunciamiento de toque el fondo del asunto, no pudiendo ser emitido el mismo por un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución como lo es este Tribunal, sino de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo son quienes tienen competencia para conocer de cualquier asunto que corresponda a esta fase.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia del presente juicio a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE OFICIO A LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL para que la causa sea distribuida entre los TRIBUNALES DE JUICIO de este CIRCUITO LABORAL. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º y 154º.

EL JUEZ.,

Abg. S.O.F.R..

La Secretaria.,

Abg. M.L.M..

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. M.L.M..

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