Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciseis de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Recibida por Distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el escrito y de diez (10) folios útiles los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos I.A.D.M. y M.M.L., asistidos por el abogado C.G.M.C., relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

  1. - Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

  2. - Por Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Enero de 2006, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos I.A.D.M. y M.M.L., ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

  3. - El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:

    ” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

  4. - El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

  5. - El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

    Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

    En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos I.A.D.M. y M.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.766.155 y 6.092.531 en su orden, de este domicilio, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

  6. - la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

  7. - Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de dos inmuebles consistentes: 1) por unas mejoras compuesta de casa para habitación, constante de 5 dormitorios, sala- comedor, sanitario y baño, 2 patios, construida con paredes de ladrillo y adobe, pisos de mosaico y cemento, y techo de teja, demás adherencias y dependencias que le son propios, todo enclavado sobre un lote de terreno ejido ubicado en la carrera 11 entre carrera s17 y 18 antes N° 140-A hoy N° 17-52, Parroquia P.M.M., San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas originales eran: NORTE: en 28, 70 metros con mejoras que son o fueron de N.A.C.; SUR: en 28,67 metros con mejoras que son o fueron de Á.H.L.; ESTE: en 8 metros con mejoras que son o fueron de J.C.Z., y OESTE: en 7,88 metros con la carrera 11, y en la actualidad dichos linderos y medidas son: NORTE: en 28,40 metros con mejoras que son o fueron de N.A.C., SUR: en 28,50 metros con mejoras que son o fueron de Á.L.L.; ESTE: en 7,90 metros con mejoras que son o fueron de J.C.Z. y OESTE: en 7,90 metros con la carrera 11, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, bajo el N° 25, Tomo 33, Protocolo 1, Cuarto Trimestre, de fecha 03 de diciembre de 1992. Y 2) por un bien inmueble con sus respectivas mejoras consistente en casa para habitación, hecha de techo de tejalit, piso de mosaico, paredes de ladrillo, constante de 4 habitaciones, baño, cocina, lavadero, patio, demás adherencias y dependencias que le son propias, construida sobre terreno ejido, ubicado en la Romera, Parroquia P.M.M.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 12,35 metros con mejoras que son o fueron de P.A.P.; SUR: en 16,50 metros con mejoras propiedad de B.A.S.d.C., y pasillo de entrada; ESTE: en 14,65 metros en una línea irregular con mejoras de B.A.S.d.C., y OESTE: en 14,65 metros con propiedad de L.A.P. y M.A. ; la entrada al inmueble la constituye un pasillo de circulación común que da frente a la carrera 14, el cual tiene 3 metros de ancho por 18,90 metros de largo, situado en el lindero sur del referido inmueble, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Inmobiliario deL Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 7, Protocolo 1, Primer Trimestre, de fecha 19 de enero de 1995.

  8. - De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 07 de Febrero de 2006 presentado por los ciudadanos I.A.D.M. y M.M.L..

  9. - Notifíquese por medio de oficio de la presente decisión al Alcalde del Municipio San Cristóbal, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece: “ Los funcionarios Judiciales está obligados a (…) notificar al Alcalde (…) de toda (…) solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales (…)”. La notificación se hará con copia certificada del libelo de solicitud y de la presente decisión, por tratarse la partición amistosa de liquidación de comunidad sobre terrenos ejidos. Cuando la parte consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas y se librará el oficio de notificación.

  10. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes, en la oportunidad procesal respectiva.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

    En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6451- 2006, así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

    Rosa S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR