Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000043

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano I.V.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.624, en contra de la ciudadana M.J.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.515.205, domiciliada en la Vereda 28, Casa No. 10, Sector II, Urbanización Boyacá II, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada S.R. APONTE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.967, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y , del Código Civil de Venezuela, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000509; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de P.P., Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la hija corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, ejercerá la custodia sobre la niña de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a su hija cuando lo desee, previa autorización de la madre, sin que perturbe las horas de descanso o enfermedad en su oportunidad, además de dos (02) fines de semanas al mes,, el padre deberá respetar las horas de descanso de la niña. La hora de de retiro de la niña de la casa de la madre será a partir de las 8:00 A.M, y será regresada a la casa de la madre a las 6:00 P.M, sin pernotar en la casa del padre. Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de los padre con cada padre respectivamente, y de la niña se acordará entre los padre, día de la madre con la made, día del padre con el padre, y los días feriados eran compartidos entre ambos padre previo acuerdo entre ellos. En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hija y sin su hija fuera o dentro del país o por razón de enfermedad debe notificar al padre e igualmente el padre a la madre. Queda entendido que el presente Régimen de Convivencia Familiar no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de la niña de marras.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), Mensuales, los cuales será entregado a la madre de la niña, ciudadana M.J.J.L., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICICNO BOLIVARES (Bs. 225, oo) los quince y treinta de cada mes. Igualmente, será compartida entre ambos padres una bonificación navideña en especies, el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad.- Cúmplase.

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURÁN.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/jlm.-

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