Decisión nº 21INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentada por los profesionales del derecho J.M.L. y B.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 91.214 y 28.923 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano I.M.O.A., titular de la cédula de identidad No.- 5.167.464, todo constante de dos (02) folio útil. Désele entrada, fórmese pieza por separado numerada. Este Tribunal por considerar comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA C.A. (CONBARSA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1984, bajo el No.- 10, Tomo 1A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 1989, anotado bajo el No.- 11, Protocolo 1° Tomo 15, formado por un apartamento signado con el No.- 14, del décimo cuarto piso del Edificio RESIDENCIAS EL PASEO, y los tres puestos de estacionamiento que le corresponden, distinguido con los Nos.- 42, 43 y 44. El mencionado edificio se encuentra ubicado en la calle 84 (carretera unión) esquina con avenida 2-A, frente al antiguo Centro Financiero Bancomara de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de doscientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (227,87 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.- 501.205.184,00) que es el doble de la suma demandada. En caso de que sobre el inmueble se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro

cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

C.R.F.

M.R.A.F..

CRF/cae.-

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