Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002881

ASUNTO: RP11-P-2010-002881

SENTENCA INTERLOCUTORIA DE L.S.R.

Celebrada como ha sido el día 09 de Diciembre de 2010, la Audiencia de presentación del imputado I.W.C.P.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P.; el imputado I.W.C.P., y el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde L.s.r. al ciudadano I.W.C.P., ampliamente identificados en las actas, por cuanto no hay elementos suficientes para imputarle delito alguno. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como I.W.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.712, nacido en fecha 06-01-88, de 22 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.P. y I.C., y domiciliado en los Uveros, Calle Libertad, Casa sin número, cerca de la Licorería Doña Belén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud fiscal. es todo

.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., quien solicitó l.s.r. al ciudadano I.W.C.P., ampliamente identificados en las actas, alegando no contar con suficientes elementos para imputar delito alguno, en tal sentido esta Juez una vez escuchadas a las partes y revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud del Fiscal, en consecuencia de DECRETA L.S.R. al imputado I.W.C.P., Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R. del imputado I.W.C.P., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.712, nacido en fecha 06-01-88, de 22 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.P. y I.C., y domiciliado en los Uveros, Calle Libertad, Casa sin número, cerca de la Licorería Doña B.M.B.d.E.S.; Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS

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