Decisión nº 78 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVANDRY M.G.B., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.725, domiciliada en la Avenida Páez, casa Nº 4-32, vía M.L.A., Municipio A.B.d.E.M., y J.A.A.N., venezolano, mayor de edad, trabajador de seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.309.352, domiciliado en la Aldea de Mesa Alta, Urbanización La Trinidad, La Azulita, Municipio A.B.d.E.M.; por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.B.d.E.M.. Quienes convinieron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: ambos padres manifiestan que el régimen de convivencia familiar sea ABIERTO, el padre podrá buscar a su hija cada quince (15) días los fines de semana, buscará a la niña los días sábado a las nueve de la mañana aproximadamente y la retornará a su residencia los días domingo a las siete de la noche aproximadamente, deberá notificar con anticipación. Durante los períodos de diciembre, semana santa, vacaciones, la niña compartirá con el padre de manera alternada dando oportunidad a los niños compartir con los dos progenitores; el cual comenzó a regir a partir del 25/04/09. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IVANDRY M.G.B. y J.A.A.N., en beneficio de la niña O.O.N., de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5855 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5855
Ghuizap.-