Decisión nº 3571-08 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y

J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 09 de febrero de 2009

198° y 149°

PARTE ACTORA: IVANESKA ROSVED MORA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.050.392.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: C.A.R.A., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 69.343.-

PARTE DEMANDADA: Z.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.029.751, de este domicilio.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: F.P.M., Inpreabogado N° 99.719.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

EXPEDIENTE N° 3571-08.-

Se inician las presentes actuaciones, por demanda presentada por la ciudadana: IVANESKA ROSVED MORA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.050.392, debidamente asistida por el abogado C.A.R.A., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 69.343, (folios 01 al 05, ambos inclusive)

En fecha 19 de enero de 2009, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (folio 06).-

En fecha 27 de enero de 2009, en auto dictado por este Juzgado se libró compulsa a la parte demandada y se entregó la misma al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma, (folio 07).-

En fecha 29 de enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia del recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada, (folios 08 y 09).-

En fecha 05 de febrero de 2009, compareció la ciudadana Z.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° 2.029.751, debidamente asistida por el abogado F.P.M., Inpreabogado N° 99.719 y, mediante diligencia expuso:

…Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra y que cursa bajo el expediente N° 3571-08 nomenclatura llevada por este Tribunal. Reconozco mi firma y la firma de mi conyugue I.E.M.S. que se encuentran estampadas en el mismo…

Omisis. (Negrillas del Tribunal), (folio 16).-

En el presente caso, cumplidos los trámites de la citación personal de la demandada, el Tribunal observa que consta en autos la comparecencia de la parte demandada, al acto de contestación de la demanda, reconociendo el documento, tanto en su contenido como en las firmas de la demandada y su difunto cónyuge, motivo por el cual y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 443 y 450 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido. Y así se declara y decide.

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