Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Septiembre de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3393-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San F.d.E.A., previamente se OBSERVA:

I

En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IVANIEL A.G.M. y V.Y.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.260.993 y V-26.231.172, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 25/11/2013, según acta N° 1.103, de fecha 03/09/2014, presentada por ante el Registro Civil de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Abg. C.R., Defensora Publico de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, martes y miércoles y la entregara los miércoles por la tardes, esta convivencia será modificada a partir del momento en que la niña comience clases. SEGUNDO: En temporadas de Semana Santa y Carnavales los padres se pondrán de acuerdo en dichas fechas.-

TERCERO

En temporada de Diciembre 24 y 31, igualmente los padres se pondrán de acuerdo a dichas fechas.-

CUARTO

La madre se compromete a estar por el bienestar de su hija y no permitir la intervención de terceros para que no se viole dicho derecho.

Si se presentará algún inconveniente entre las partes, se remitirá el caso al Ministerio Público.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

--El Juez Prov., Abg. RAMON ------------

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior

Homologación

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. Nº JMSS2- 3393-16.-

RR/DM/Erys.-

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