Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003262

PARTE ACTORA: I.C.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.M.M. y B.G.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), ADECCO E.T.T. y ASAP (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDHALIS NARANJO, LEXY GOMEZ y N.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana I.C.R.D., parte actora, plenamente identificada en autos, debidamente representada por la abogada B.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 35.892, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, las representaciones judiciales de las empresas accionadas de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en la persona de su apoderada judicial abogada EDHALIS NARANJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.280, así mismo, la representación judicial de la empresa ADECCO E.T.T., en la persona la abogada LEXY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.158, apoderada judicial de dicha empresa, y finalmente, la representación judicial de la empresa ASAP (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.), en la persona de su apoderado judicial abogado N.M., debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana I.C.R.D., en virtud del presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 36.000,00), equivalentes a la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 77.400.000,00), cantidad que será cancelada mediante un único cheque a nombre de la accionante, el día viernes 20 de julio de 2007, por ante la sede de este Tribunal, a las 12:00 p.m., La ciudadana I.C.R.D., antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a las empresas demandadas CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), ADECCO E.T.T. y ASAP (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.), por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que se derivan del presente proceso por cobro de diferencias de prestaciones sociales los cuales se entienden conocidos por las partes.-

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana I.C.R.D., y las accionadas CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), ADECCO E.T.T. y ASAP (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.), en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial y el cierre definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Déjese copia del presente auto. Se deja constancia de que en este acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

La Actora

La Apoderada Actora

Por la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

Por ADECCO E.T.T.,

Por ASAP (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.)

La Secretaria

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