Decisión nº DP11-L-2015-000343 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000343

PARTE ACTORA: Ciudadano IVANOEL A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.801.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio A.Y.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.704.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano IVANOEL A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.801 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano IVANOEL A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.801, en su carácter de la parte actora, debidamente asistido por la abogada A.Y.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027, y por la parte demandada, entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., comparece el abogado A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.704, tal y como consta en instrumento poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos y Beneficios de Alimentación, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano IVANOEL A.A.P. y la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., desde el 16 de Noviembre de 2009, hasta el 15 de octubre 2011, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 60.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en tres (3) pagos, el primero: para el día Viernes 25 de Septiembre de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el segundo: para el día Viernes 16 de Octubre de 2015 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y el tercer y último pago: para el día Lunes 02 de Noviembre de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Ciudadano IVANOEL A.A.P., debidamente asistido por la abogada A.Y.N., antes identificado, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de septiembre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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