Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteZullys del Valle Moy Sifontes
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000801

Visto el anterior escrito por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la Abogada en ejercicio I.M.R., en contra del ciudadano L.M.C.M., causados en el juicio por PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano L.M.C.M., en contra de la Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A., este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede a considerar lo siguiente:

La accionante alega en el escrito presentado que el ciudadano L.M.C.M., se negó a cancelar sus Honorarios Profesionales, aleando deber la cantidad recibida en fecha 23/01/2009, como primera parte del pago, efectuado por la empresa demandada, con motivo del acuerdo celebrado en audiencia preliminar, en fecha 10 de diciembre de 2008, generados por las actuaciones cumplidas en el presente juicio, los cuales estima en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) y que hasta la presentación del referido escrito no se han verificado.

En tal sentido, la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el p.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales, es un juicio autónomo propio, no una mera incidencia y tiene su desarrollo en forma independiente del juicio principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no altera ni quebranta el procedimiento de Intimación de Honorarios.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus Artículos 29 y 30 disponen lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo, para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem.

Es por ello que la Legislación Adjetiva Procesal, supone que los Tribunales de Primera Instancia, se encuentran integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio, las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronuncia su Sentencia conforme las formalidades de Ley.

En el caso que nos ocupa, el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, conforme lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: Una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado, estamos en presencia de la primera fase, la declarativa, e igualmente dispone sobre el derecho que tiene la parte demandada de acogerse a la retasa, en el acto de contestación de la demanda, y según lo establecido en las Sentencias, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Jurisprudencia se acoge esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es un procedimiento distinto al Principal, en el cual, no deben aplicarse las normas la Ley Adjetiva Laboral vigente

Considerando este Tribunal, que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que contraría los principios que la inspiran, ya que la materia escapa de las atribuciones que le son propias, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución por ser este el Procedimiento incoado, una materia específica, elaborada sobre la base de leyes especiales, como es la Ley de Abogados y su Reglamento, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda.

En vista de lo anteriormente expuesto y conforme lo establece las Jurisprudencias reiterada, que cuando se pretenda el Cobro de Honorarios Profesionales, generados en juicios, incoados ante los Órganos Jurisdiccionales, deviene una Competencia Funcional de los mismos, por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación sustantiva y adjetiva vigente a consideración de esta Juzgadora, es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. Así se Establece.-

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada I.M.R., en contra del ciudadano L.M.C.M.; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer el mencionado caso al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que resulte competente según distribución, y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el cuaderno separado con copia certificada del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio, a los efectos que proceda a la distribución del presente Asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

Abg. ZULLYS M.S.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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