Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,

Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 30 de noviembre de 2005

195° y 146°

Expediente N° 11349

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCION

PARTE SOLICITANTE: IVE B.R.M.d.O., italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-463.860.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.251.

En fecha 08 de marzo de 2004 la ciudadana Ive B.R.M.d.O., asistida por el abogado M.C. presenta ante el tribunal de primera instancia, escrito contentivo de la solicitud de interdicción de su esposo F.O.M., venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N°. 4.771.542, de setenta y tres (73) años de edad, alegando que viene padeciendo desde tres (03) años aproximadamente de trastornos mentales.

Correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quién mediante auto de fecha 26 de abril de 2004, admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, designando como expertos a los Doctores R.M. y Kalife Raidi, médicos Psiquiatra facultativos para que examinen al notado de demencia a fin de que presenten informe al respecto; asimismo se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y, la apertura de la averiguación sumaria correspondiente, fijando a tal efecto la oportunidad para que rindan declaración tanto los testigos ofrecidos como el indiciado.

El 17 de mayo de 2004 el alguacil del tribunal de primera instancia deja constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana M.E., Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 26 de mayo de 2004 tuvo lugar el acto de declaración del indiciado, ciudadano F.O.M..

El tribunal de primera instancia en fecha 02 de junio de 2004, tomó declaración a los ciudadanos, C.J.O.R., L.A.O.d.B., D.d.C.O.R. y M.M.O.R..

Notificados los Doctores Kalife Raidi Izaguirre y R.M., profesionales de la medicina designados por el tribunal de primera instancia y, aceptando el cargo recaído en sus personas prestaron el juramento de Ley; asimismo en fechas 28 y 30 de junio de 2004 consignaron escrito de informe médico realizado al indiciado.

Por auto de fecha 21 de julio de 2004 el tribunal de la causa, decreta la interdicción provisional del ciudadano F.O.M., designando como tutor interino a la ciudadana Ive B.R.M.d.O..

En fecha 05 de abril de 2005 el a-quo dicta sentencia declarando con lugar la interdicción formulada y designa como tutor definitivo del ciudadano F.O.M., a su esposa Ive B.R.M.d.O..

Por auto del 14 de junio de 2005 el tribunal de la causa ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior, a los fines de la consulta de ley.

El 06 de junio de 2005 se da por recibido en este Tribunal el presente expediente y se fija la oportunidad para la presentación de informes y sus observaciones.

En fecha 04 de noviembre de 2005 este Tribunal difiere el acto de dictar sentencia fijando un lapso de treinta (30) consecutivos para dar pronunciamiento a la misma.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, entra esta instancia a decidir el presente proceso, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para Decidir

El motivo por el cual ha sido remitido el presente expediente a esta instancia, lo constituye una consulta ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2005, en la cual se declara la interdicción definitiva del ciudadano F.O.M., y se designa como tutor definitivo del indiciado a la ciudadana Ive B.R.M.d.O..

La ciudadana Ive B.R.M.d.O., expresa en su solicitud que su esposo ciudadano F.O.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.771.542 y de este domicilio viene padeciendo de trastornos mentales desde hace aproximadamente tres (03) años, según informe psicológico emitido por la psicóloga J.E.P., el cual consignó junto con la solicitud de interdicción incoada y en el cual se determinó que su esposo es una persona desorientada en tiempo y espacio y, que el paciente se encuentra incapacitado de manera total e irreversible para desempeñar cualquier actividad laboral.

Relata que su esposo en una oportunidad acompañó al hermano ciudadano F.O.M. hasta la ciudad de Valencia y como su cuñado tenía que realizar algunas diligencias lo dejó en el carro mientras la hacía y, su esposo en ese momento se perdió por una semana apareciendo en la ciudad de Caracas.

Solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Civil Venezolano se le nombre un tutor a su esposo por cuanto la enfermedad que él padece lo incapacita totalmente para cualquier actividad normal, le veda para el ejercicio total de actividades que se refiera principalmente a la celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero o préstamos, enajenar o gravar bienes y en fin ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un tutor.

Asimismo consigna documentos en los cuales manifiesta la pretensión alegada y solicita sea admitida la solicitud incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil.

En este orden de ideas, verifica este juzgador en alzada, que el tribunal de la primera instancia cumplió a cabalidad con los requisitos de ley en lo que se refiere a la tramitación de la solicitud presentada, tomando declaración a los familiares del indiciado, ciudadanos C.J.O.R., L.A.O.d.B., D.d.C.O.R. y M.M.O.R., quienes declaran conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano F.O.M.; que les consta que desde hace aproximadamente tres (03) años presenta síntomas de defectos intelectuales; que son sus sobrinos y que el indiciado carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.

Asimismo, constata este sentenciador que el a-quo procedió a interrogar al indiciado, observando que al momento del interrogatorio el mismo no estableció comunicación, ni relación con el interlocutor.

Los facultativos designados por el tribunal de la causa, en el informe elaborado, concluyen después de examinar al indiciado, que se trata de una persona con demencia “alzheimer”.

Conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil Venezolano, la ciudadana Ive B.R.M.d.O., tiene derecho a pedir la interdicción de su esposo, circunstancia que unida a las actuaciones resultantes en este procedimiento especial, donde ha quedado evidenciado con los informes rendidos por los profesionales de la medicina designados, de los interrogatorios realizados por la juez que regenta el tribunal de primera instancia y, de los recaudos consignados por la solicitante, que el indiciado F.O.M., es una persona que presenta defecto intelectual en forma permanente, en razón de que padece de demencia alzheimer, enfermedad que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo procedente la solicitud presentada, tal y como acertadamente lo estableció la juzgadora que conoció en primer grado. Así se declara.

Capitulo II

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano F.O.M. y se nombró como TUTOR a la ciudadana IVE B.R.M.D.O., conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil Venezolano.

Cúmplase con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil Venezolano, tal y como fue ordenado por la juez de la primera instancia.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo la 1:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley-

D.E.

LA SECRETARIA EXP. Nº. 11.349.-

MAM/DE/yv.-

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