Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003605
PARTE ACTORA: IVE A.G.G. y C.A.B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.C.G. y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos IVE A.G.G. y C.A.B., cédula de identidad NºV-12.646.976 y NºV-9.252.183, respectivamente, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana E.C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº120.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., quien consigna copia simple del instrumento poder en diez y seis (16) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy cuatro (04 de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
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