Decisión nº 33 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoAlimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 26 de Junio de 2.013

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 20 de Junio del presente año, presentada por la abogada en ejercicio YOHANNY HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.350, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadana IVELICE J.A.F., parte actora, en la cual solicita se declare la reposición de la presente causa al estado de subsanarse el error de la boleta de notificación y se oiga la apelación en ambos efectos de la sentencia definitiva de fecha 16 de Mayo de 2.013, y vista la diligencia de fecha 21 de Junio del presente año, presentada por la abogada en ejercicio C.M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.819, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita la ordenación de los actos subversión procedimental, este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 11 de Junio de 2013, el alguacil natural del Tribunal agrego a las actas del expediente la boleta de notificación debidamente recibida por la parte actora ciudadana IVELICE J.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.994, en fecha 06 de Junio del presente año, la cual presentaba un error material en el motivo del presente juicio cuando dice que es un DIVORCIO ORDINARIO, y la realidad que es un juicio de PENSION DE ALIMENTOS, pero en el ordenatorio de la presente boleta de notificación se le notifica de la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo del presente año, la cual declaraba SIN LUGAR la demanda; si bien es cierto de la existencia del error, no obstante la parte actora actúa con la diligencia de fecha 13 de Junio del presente año, en la pieza principal IV, no alega ningún vicio a la boleta de notificación, siendo en este acto convalidado por la parte, en cuanto al error material referido, y en todo caso, a la notificación presunta de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de Mayo de 2013, que declara SIN LUGAR la demanda, que seda con la diligencia presentada por la parte.-

El Autor venezolano, A. RENGEL ROMBERG, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987”; en el Capitulo V denominado “EL ACTO DE CITACIÓN”, Págs. 232 y 233, punto 199. Caracteres de la citación, nos explica lo siguiente:

La doctrina y la jurisprudencia venezolana, venían admitiendo que la citación puede suplirse por la comparecencia de ambas partes, porque el propósito del legislado es que las partes estén a derecho, a fin de evitar la indefinición (8); que el propio demandado pueda comparecer al tribunal o concurrir por medio de apoderado, a darse por citado, sin necesidad que la citación la practica el alguacil (9); y que cualquier vicio de que pudiese adolecer la citación, por la omisión de las formas de las establecidas para ella, queda subsanado con la comparecencia del demandado al acto de la contestación a ejercer su defensa, sin alegar previamente el vicio de la citación.

Hoy el nuevo consagra expresamente esa doctrina, a disponer en el Artículo 216: “la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación mediante diligencia suscrita por ante el secretario”. Y además introduce una presunción de citación siempre que resulte de los autos de las partes o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, sin más formalidad (Artículo 216 in fine).

Asimismo, ha ampliado la facultad del apoderado para darse por citado por el mandante, al consagrar que será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello (Artículo 217 C.P.C) y no como lo exigía el Artículo144 del código de 1916: poder especial para el pleito. Consideró la comisión redactora que en esta materia debe darse vigencia plena a la voluntad expresa de la parte, manifestada en el poder con independencia de la naturaleza general o especial del mismo. (…)

Siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio, parecería lógico pensar que las normas que regulan este acto son de orden público, absolutas o imperativas- Sin embargo, hemos visto que es subsanable por la presencia de las pares, no sólo la falta absoluta de la citación, sino también cualquier vicio que la afecte, por omisión de las formas establecidas en la ley para practicarla.

Como según la regla del Artículo 212 C.P.C., el quebrantamiento de leyes de orden público no puede subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de los litigantes, se sigue que las reglas de la citación no tienen el carácter de reglas absolutas o de orden público.

La casación ha sostenido que en principio, con señaladas excepciones, en los juicios civiles se ventilan cuestiones del dominio o interés privado de las partes, sin repercusión sobre el orden público y por ello algunas normas procesales pueden ser modificadas por el acuerdo de las partes, quienes pueden convenir, v. gr., que la contestación de la demanda se verifique antes del día señalado por la ley y por el tribunal.

En otras palabras, la formalidad de la citación está establecida, directa y fundamentalmente, en beneficio del demandado, para que éste se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oído, así en lo penal como el lo civil. (…). Pero ni el actor ni el juez pueden eludir ni alterar las formalidades de la citación; en cambio, al demandado sí le es posible subsanar una citación viciosa y hasta la falta absoluta de citación

. (Negritas de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas el Autor venezolano, A. RENGEL ROMBERG, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987”; en el Capitulo V denominado “EL ACTO DE CITACIÓN”; Pág. 235, punto 200. Efectos de la citación, nos menciona lo siguiente:

(OMISSIS)

  1. Los principales efectos procesales de la citación son los siguientes:

  1. Pone a las partes a derecho.

(Cursiva del autor y negrita de este Juzgado).

(OMISSIS)

Asimismo En este mismo orden de ideas el Autor venezolano, A. RENGEL ROMBERG, en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987”; en el Capitulo V denominado “EL ACTO DE CITACIÓN”; Pág. 239, punto 201. La citación personal, nos explana lo siguiente:

(OMISSIS)

a) La citación voluntaria o directa, es la que realiza el demandado espontánea y personalmente, dándose por citado en los autos mediante diligencia suscrita ante el secretario del tribunal. Supone una declaración de la personal física demandada, o de su representante, según los estatutos o la ley, si se trata de una persona jurídica, por lo cual manifiesta expresamente su voluntad de darse por citada en el procedo obviando así los tramites ordinarios de la citación. Como declaración de voluntad esta vinculada al demandado, el cual queda sujeto a los efectos propios de la citación, entre ellos, el de poner a la parte a derecho para ejercer en la oportunidad legal la defensa en el juicio

. (Negritas de este Tribunal).

(OMISSIS)

Analizadazos los argumentos de hecho y de Derechos narrados por las partes, así como los argumentos doctrinales y legales dilucidados por este jurisdiscente, se evidencia de autos que en fecha trece (13) de Junio del año 2013, momento en que el apoderado de la parte actora apela a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2013, no alego ningún vicio a la notificación que recibiera la ciudadana IVELICE J.A.F., siendo en ese acto convalidada la misma; situación que quedó establecida por vía jurisprudencial, sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro m.T. de justicia en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2001, por tales circunstancias, considera quien hoy juzga que lo ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana IVELICE J.A.F., así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así decide.

No obstante, también se puede observar que en la misma diligencia de fecha 20 de Junio del presente año, la abogada en ejercicio YOHANNY HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.350, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadana IVELICE J.A.F., parte actora, apela a la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, en la cual declara SIN LUGAR la demanda, por lo que este Tribunal considera extemporánea la presente apelación, por ser un procedimiento breve donde se debe apela dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma, que contado desde el día 13 de Junio fecha en la que se considera notificación presunta, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 216 del Código de procedimiento Civil, hasta el 18 de Junio del presente año, el lapso se encontraba vencido cuando apelo de la misma en fecha 20 de Junio de 2013, por lo que este Juzgadora, niega la apelación de la misma, por las causales antes expuestas.- Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, presentada por la abogada en ejercicio YOHANNY HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.350, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadana IVELICE J.A.F., parte actora, y NIEGA la apelación realizada por la parte actora por ser extemporánea de la sentencia definitiva de fecha 16 de Mayo de 2.013, en la cual declara SIN LUGAR la demanda,.-

Por la naturaleza propia de la presente decisión no hay condenatoria en costa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÁSQUEZ RINCÓN

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

IVR/jspl.-

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