Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoAcusación Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de abril de 2006.

AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012930

Visto el escrito suscrito por el ciudadano V.R.M. y sus abogados asistentes, mediante el que solicita a este Tribunal se ordene al Ministerio Público la práctica de una serie de diligencias, como investigación preliminar con el objeto de ubicar a la abogada IVELISA YUNEIDA M.M. contra quien presentará posteriormente una acusación privada, quien decide observa:

Asienta el precitado ciudadano en su escrito que la mencionada abogada se ofreció para tramitar ante la compañía de Seguro NATIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A. el cobro del seguro por el siniestro 1382 producido por el accidente de tránsito en el que falleció su hija E.C.M.F., y del que eran beneficiarios el solicitante y su cónyuge J.D.C.F.. Asienta que la precitada abogada hizo las gestiones pertinentes y la compañía aseguradora le hizo entrega de los cheques, en fecha 05 de octubre de 2004, los que debían ser cobrados en Barquisimeto, por lo que trataron de ubicarla siendo infructuosas las diligencias para ello.

El solicitante califica el hecho punible que considera perpetrado en su contra como una apropiación indebida simple, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, antes de su reforma, para cuyo enjuiciamiento se exige la acusación de la parte agraviada. Y asienta en su escrito que por este delito presentará acusación privada, para lo que requiere auxilio judicial en el sentido de que el órgano jurisdiccional ordene al Ministerio Público practique una serie de diligencias, las que señala de manera expresa en su escrito, tendientes a ubicar a la precitada abogada y todo lo concerniente a la cancelación del aludido siniestro a dicha ciudadana.

Siendo así, y por cuanto dicha solicitud llena todos los extremos contemplados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratarse de un delito de acción privada por el que se propone acusar el solicitante, dicha solicitud es procedente, y así se resuelve.

En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que sean distribuidas y e Fiscal al que corresponda su conocimiento inicie la investigación preliminar y, por ende, tramite la práctica de las diligencias señaladas por el ciudadano V.R.M. en su alegada condición de víctima. Y una vez concluida dicha investigación, sean entregadas en original al precitado ciudadano, dejando las correspondientes copias en el Archivo del Despacho Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo403 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES CON OFICIO A LA FISCALÍA SUPERIOR. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

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