Decisión nº 036-10 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas; 27 de Abril de 2.009

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 10Aa-2636-10.

JUEZA PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN.

Vista la Inhibición presentada por la Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS, en su condición de Jueza del Juzgado número uno (01) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 eiusdem, instaurada con el objeto de dar cumplimiento al trámite legal ordenado para apartarse debidamente del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 11.986-08, de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, actualmente a su cargo y ante el cual cursa ese asunto penal, contentivo de las actuaciones correspondientes al proceso judicial que se sigue en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Abg. SERGY MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TELCEL “ASUTEL”, por cuanto sostiene la Jueza como fundamento de su pretensión, que en virtud de todo lo acontecido en este caso y debido específicamente a la información publicada en fecha 05-07-2009, en el Diario Últimas Noticias y que según lo allí señalado diera el profesional del derecho antes nombrado sobre su persona, y que señala interpuso denuncias en su contra ante la Fiscalía General de la República, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Secreto, Omisión de Acto, Falsificación de Documentos Públicos, Encubrimiento y Obstaculización a la Justicia, circunstancia esta que estima la expone al escarnio público, lo que le afecta gravemente su capacidad subjetiva y objetiva para conocer y decidir la presente causa, pues a su modo de ver se encuentra predispuesta en virtud de la conducta adoptada por los apoderados judiciales de la víctima que en tantas oportunidades han incurrido en supuestas conductas maliciosas en contra de todos y cada uno de los Jueces que han realizado el mero trámite de fijar la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber agotado la vía de la recusación en esta instancia, optaron por asumir una conducta según se afirma poco recta y responsable de acudir a la vía penal y denunciarla por una serie de delitos en los cuales no tienen prueba alguna, lo que a su juicio considera que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial.

Por ello, esta Alzada procede a su estudio y asignada la ponencia a quien con ese carácter la asume, se observa que ha sido presentada en la oportunidad legal prevista, que la misma contiene los motivos en los cuales se funda, ya que se enuncia existe una situación que pudiera hacer dudar de la imparcialidad, que debe prevalecer en todo acto de juzgamiento por parte de la Instancia Judicial competente, en forma previa al siguiente acto de juzgamiento que procede y en tiempo oportuno.

Ahora bien, en cuanto a los documentos que fueran anexados por la ciudadana Jueza que pretende INHIBIRSE y qué consistirían el sustento o los medios de prueba, en los cuales funda su correspondiente petición, y que considera demostrarían la veracidad del fundamento de la misma, los cuales consisten en las siguientes actuaciones: 1.- Copias Certificadas del escrito de Recusación interpuesto por el Abogado N.R., contra el Juez del Tribunal número treinta y cinco (35) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12-06-2.008; y 2.- Copias certificadas del escrito de Recusación interpuesto por el Abogado N.R., contra el Juez del Tribunal número treinta y cinco (35) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22-07-2.008; 3.- Copias certificadas de la decisión de fecha 30-06-2.008, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta en fecha 12-06-2.008; 4).- Copias certificadas de la decisión de fecha 22-09-2.008, emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la recusación interpuesta en fecha 22-07-2.008; 5).- Copias Certificadas del escrito de Recusación interpuesto por el Abogado Sergy Martínez, contra la Juez del Tribunal número uno (01) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07-04-2.009; 6).- Copias certificadas del escrito de Recusación interpuesto por el abogado Sergy Martínez, contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de junio de 2009. 7).- Copias certificadas de la decisión de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta en fecha 07 de abril de 2009. 8).- Copias certificadas de la decisión de fecha 12 de junio de 2009, emanada de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la recusación interpuesta en fecha 04 de junio de 2009. 9).- Copias certificadas del escrito de Recusación presentado por los abogados N.R. y Sergy Martínez en contra del ciudadano F.A., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena. 10).- Copias certificadas del escrito de Recusación presentado por el abogado Sergy Martínez en contra de la ciudadana J.W., en su condición de Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. 11).- Copia certificada de la nota de prensa del Diario Ultimas Noticias de fecha 05 de Julio de 2009, evidenciándose que el hecho que dio origen a la presente inhibición es un hecho público, notorio y comunicacional lo cual no deja lugar a duda de todo lo que ha planteado. 12).- Copias certificadas de la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la inhibición incoada en su contra. 13).- Copias certificadas de la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de la Dra. Jeanna Medina. 14).- Copias certificadas de la decisión de la Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación contra la Dra. Roxis Hernández. 15).- Copias certificadas de la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación contra la Dra. M.F.; y 16).- Copia Certificada de la notificación de Inspectoría de Tribunales.

Observando previa la revisión que se hiciera de los mismos, que todos y cada uno de esos documentos están directamente relacionados con las circunstancias referidas, vale decir, con la situación que según lo afirma la Jueza, podría dar lugar a sospechar de la actuación de su persona como Jueza, por CARENCIA de la IMPARCIALIDAD REQUERIDA por mandato constitucional, razón por la cual se concluye que de la lectura del contenido de los documentos agregados al ACTA DE INHIBICIÓN presentada, podría corroborarse el motivo que sustenta este acto y por tanto son necesarios, útiles y pertinentes para una adecuada revisión del planteamiento que hace la Juzgadora ante la Alzada, por ende, esta Sala, DECLARA ADMITIDA LA INHIBICIÓN y los MEDIOS DE PRUEBA que la sustentan, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Aunque al constituir esos medios de prueba, escritos o documentos, cuya forma de incorporación al conocimiento de los Juzgadores es mediante la lectura, en consecuencia y en tal sentido, serán tenidos en cuenta para la decisión correspondiente y debido a ello además se estima por parte de esta Sala, que no se requiere llevar a cabo el acto correspondiente para su incorporación efectiva, por lo que se prescinde de su realización en virtud de su objeto, todo lo cual se dictamina actuando esta Alzada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96, 102, 104 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así como en virtud de la ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA en los cuales se sustentara la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS, fundamentada en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 eiusdem, en consecuencia, se ordena notificar a las partes de este dictamen dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 179 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el dictamen siguiente: ADMITE LA INHIBICIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBA que la sustentan, planteada como fuera por la Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS, en su condición de Jueza del Juzgado número uno (01) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 eiusdem, instaurada con el objeto de dar cumplimiento al trámite legal ordenado para apartarse debidamente del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 11.986-08, de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, actualmente a su cargo y ante el cual cursa ese asunto penal, contentivo de las actuaciones correspondientes al proceso judicial que se sigue en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Abg. SERGY MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TELCEL “ASUTEL”, alegando la ciudadana Jueza como fundamento de su pretensión, que en virtud de todo lo acontecido en este caso y debido específicamente a la información publicada en fecha 05-07-2009, en el Diario Últimas Noticias y que según lo allí señalado diera el profesional del derecho antes nombrado sobre su persona, y que señala interpuso denuncias en su contra ante la Fiscalía General de la República, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Secreto, Omisión de Acto, Falsificación de Documentos Públicos, Encubrimiento y Obstaculización a la Justicia, circunstancia esta que estima la expone al escarnio público, lo que le afecta gravemente su capacidad subjetiva y objetiva para conocer y decidir la presente causa, pues a su modo de ver se encuentra predispuesta en virtud de la conducta adoptada por los apoderados judiciales de la víctima, ya que al haber agotado la vía de la recusación en esta instancia, optaron por asumir una conducta según se afirma poco recta y responsable de acudir a la vía penal y denunciarla por una serie de delitos en los cuales no tienen prueba alguna, lo que a su juicio considera que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial, y que le ha generado la necesidad de apartarse del conocimiento de este asunto penal, todo lo cual resuelve esta Sala, en consonancia con lo dispuesto en los Artículos 96, 102 y 104 todos del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENANDO a su vez, se le notifique de lo resuelto a las partes, acatando lo dispuesto en el Artículo 179 eiusdem.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. C.A. CHACÍN M.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

Exp. 10Aa-2634-10.-

ARB/ALBB/CACM/CMS/dh.-

Decisión: 036-10.-

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