Decisión nº 024-F-04-02-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4647.-

CAPITULO

I

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana IVELISE DE J.P.G., cédula de identidad N° 11.801.845, asistida por el abogado Laemir Mass Colina, matrícula N° 40.451, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento intentada por la mismas, representada por el abogado Laemir Mass Colina, matrícula N° 40.451, quien suscribe para decidir observa:

CAPITULO

II

La controversia sometida a conocimiento de esta superioridad, versa sobre las pretensiones de la ciudadana IVELISE DE J.P.G., de que le sea desalojado un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle A.B., casa N° 7, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, suscribió contrato de arrendamiento con el demandado el cual tuvo una prórroga, siendo el último incumplido por la demandada, al no pagar completos los cánones respectivos de los meses febrero y marzo 2009, mes éste en el cual debía hacer entrega del inmueble, el arrendatario opto por no hacer entrega del inmueble al arrendador ni hacer el pago de los cánones; que hasta la fecha de la interposición de la demanda, el arrendatario no había procedido al pago ni la desocupación del inmueble; por otra parte, alega, que los cánones de arrendamiento eran por Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y que el arrendatario solo venía cancelando Doscientos Bolívares (Bs. 200,00)

Por su parte, el accionado si bien no contestó la demanda en su oportunidad legal, en el transcurrir del proceso aportó elementos (pruebas) que le favorecieran, tal como, documento de propiedad y contrato de arrendamiento, así como pagos de depósito de canon de arrendamiento.

CAPITULO

III

Para probar sus respectivos alegatos las partes promovieron las siguientes pruebas:

  1. Del Demandante: a) Contratos de arrendamiento, b) copia del documento que acredita la propiedad del inmueble arrendado, c) Impugnación de documento de propiedad consignado por el demandado, d) Solicitó la confesión ficta, ya que la contraparte no hizo contestación a la demanda.

  2. Del Demandado: a) Promovió copia simple de instrumento público contentivo de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., de fecha 20 de mayo de 2009, bajo el N° 02, Folio 03, Tomo 17; b) Documento privado de arrendamiento celebrado entre el demandado con G.V., en fecha 10 de enero de 2009; c) Documento privados en originales contentivos de recibo de pago del depósito y de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009; d) Como prueba testimonial del ciudadano G.V..

CAPITULO

IV

En conclusión este tribunal con base al análisis y los hechos controvertidos y las normas aplicables al caso, observa: Que el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, decidió la tercería de dominio en la sentencia de juicio principal de desalojo, ignorando que la tercería de dominio conforme al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 1 del artículo 370 eiusdem, se intentara por demanda principal y no incidentalmente, creándose un desorden procesal porque la tercería debió declararla inadmisible, y la juez debió advertir que pudo producirse un desorden procesal; y así se declara.

Por otro lado este Tribunal advierte que la jueza ad quo inadmitió la norma establecida en los artículos 1582 y 1583 del Código Civil y los artículos 12 y 14 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario donde establece que el arrendamiento de la cosa ajena arrendada es valida; sino no existieran las arrendadoras inmobiliarias. Y así se declara, en consecuencia este tribunal declara la nulidad absoluta del juicio principal y el cuaderno de tercería y repone la causa al estado en la fecha donde el tercero G.A.V.O. pretendió ser propietario, para que el juez que resulte competente proceda a sentenciar el juicio principal y declara inadmisible la tercería de dominio; y así se declara:

CAPITULO

V

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La nulidad absoluta del juicio principal y el cuaderno de tercería y repone la causa al estado en la fecha donde el tercero G.A.V.O. pretendió ser propietario.

SEGUNDO

Sin lugar la apelación intentada por la demandante porque la decisión no es sobre el fondo del juicio, y dada la naturaleza de la decisión no se imponen costas procesales.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(Fdo.)

MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha __/__/__, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(Fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 024-F-04-02-10.-

MRG/MAPP/marta.-

Exp. Nº 4647.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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