Sentencia nº 00408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad conjuntamente con amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2004-0160

El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, adjunto a oficio Nº 215-2004 de fecha 16 de febrero de 2004, remitió a esta Sala, el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada CÁRMEN IVELISSE O.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.009.920, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, contra el acto legislativo de fecha 02 de enero de 2004, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, mediante el cual fue sancionada la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, ORDEN CÍVICO y URBANO, promulgada posteriormente por el Vicepresidente del Concejo Municipal, en Gaceta Municipal Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004.

El 02 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2004, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la abogado C.I.O.M., actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto legislativo de fecha 02 de enero de 2004, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, mediante el cual fue sancionada la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza Sobre Funcionamiento de los Servicios de Seguridad, Vigilancia, Orden Cívico y Urbano, promulgada posteriormente por el Vicepresidente del Concejo Municipal, en Gaceta Municipal Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004.

Por decisión de fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Para decidir, la Sala observa:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Dispone el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley

.

Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 336, que señalan:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.

2.- Declarar la nulidad total o parcial de la Constituciones estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.

4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (…)

(subrayado de la Sala).

Atendiendo a lo establecido en las normas supra transcritas y visto que el caso de autos se concreta a la impugnación de una ley de carácter local, vale decir, una ordenanza municipal, dictada en ejecución directa de las atribuciones conferidas a los Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que la actividad de uniformar la interpretación constitucional corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente ésta para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

III DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

  2. - DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar incoado por la abogado C.I.O.M., actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, contra el acto legislativo de fecha 02 de enero de 2004, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua, mediante el cual fue sancionada la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza Sobre Funcionamiento de los Servicios de Seguridad, Vigilancia, Orden Cívico y Urbano, publicada en Gaceta Municipal Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004, en la Sala Constitucional de este M.T., a cuya sede se ordena remitir el expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nro. 2004-0160 En veintinueve (29) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00408.

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