Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-000343

PARTE ACTORA: I.A.R.R., J.D.L.C.J.D., R.S.R., P.R.P.O., A.R.A., H.J.L., L.F.A., O.E.V.P., L.N.R., R.F.L., W.R. OJEDA, R.E. SEQUERA BELLO, H.H., E.C., PRESVITERIO BARRIOS, M.A.A.A., A.S., R.L., J.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad n° 6.272.109, 611.215, 2.116.068, 6.043.105, 6.008.709, 4.339.394, 3.548.555, 10.114.485, 5.139.631, 6.868.704, 5.141.836, 3.723.054, 10.870.324, 8.070.930, 3.412.195, 2.858.379, 3.569.270, 3.018.080 y 6.020.314 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos F.R.R.F. y N.C.D.H., abogados en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 69.366 y 71.373 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) antes “Instituto Autónomo de Policía Administrativa Municipal del Municipio Libertador”, creado según ordenanza de Policía Administrativa Municipal de fecha 11.08.1994, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra N° 1470-C, de fecha 12.08.1994, reformada según Ordenanza Modificatoria, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal según Extra N° 1578-4, de fecha 29.03.1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no acreditó

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos I.A.R.R., J.D.L.C.J.D., R.S.R., P.R.P.O., A.R.A., H.J.L., L.F.A., O.E.V.P., L.N.R., R.F.L., W.R. OJEDA, R.E. SEQUERA BELLO, H.H., E.C., PRESVITERIO BARRIOS, M.A.A.A., A.S., R.L., J.R.M. contra el INSTITUTO AUTÓNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) INSTITUTO AUTÓNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), todas las partes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21.01.2009 y distribuido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 22.01.2009, siendo recibida en fecha 23.01.2009 procedió a su admisión en fecha 23.01.2009, se ordenó la notificación de la demandada y del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Libertador, practicadas las notificaciones y transcurrido el lapso de suspensión, la secretaría dejó constancia de las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 13.04.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron la representación judicial de los demandantes y la representación judicial del Síndico Procurador Municipal, la Juez de Mediación se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar vista la solicitud por parte de la representación del Síndico Procurador de reposición de la causa, del pronunciamiento de diligencias presentadas con anterioridad sobre la solicitud de un despacho saneador por un vicio procesal visto que se demandaba era al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador y no a la Alcaldía y el Tribunal Sustanciador ordenó la notificación con orden de comparecencia al Síndico Procurador Municipal; El Tribunal de Mediación ordenó la remisión del asunto al Juzgado de Mediación, quien en fecha 24.04.2009 se pronunció señalando que lo planteado por el Síndico Procurador Municipal es una defensa de fondo que compete resolver al Juez de Juicio y en consecuencia fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Se distribuye nuevamente el expediente y le corresponde conocer en fase de Mediación al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien recibe el expediente en fecha 11.05.2009 y celebra la audiencia en su oportunidad, compareciendo la representación judicial de la demandada y se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador (INSETRA) ni por si ni por representación judicial alguna, y aplicando los privilegios del Municipio por ser un ente público de carácter municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por los demandantes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación del Síndico Procurador dentro del lapso de ley y sin contestación por parte de la demandada Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 04.06.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 22.07.2009, celebrándose en dicha oportunidad acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de los demandantes y del Síndico Procurador Municipal y de la incomparecencia de la demandada Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Se concedió un lapso de diez (10) minutos a cada una de las representaciones judiciales para que expusieran sus alegatos y se evacuaron las pruebas promovidas por los demandantes y admitidas por este Tribunal, en dicho acto se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial de los demandantes señala como fundamentos de su acción lo siguiente: Que sus representados prestaron servicios personales para la empresa INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en calidad de obreros. Que en fecha 23.12.1999 fueron despedidos alegándose la reestructuración por limitaciones financieras. Que en fecha 31.01.2000 el patrono le canceló a los hoy demandante unas cantidades de dinero que deben ser consideradas como adelanto de prestaciones sociales porque a ninguno les fue cancelado la totalidad, como son las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el incumplimiento en el pago por el manejo de la ruta de transporte popular del cual eran conductores, supervisores de rutas, mecánicos o recaudadores los trabajadores reclamantes, beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores el cual jamás fue percibido por los hoy demandantes, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas. Días feriados y domingos laborados y se justifican en el Artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo por el carácter público del servicio el cual debe ser ininterrumpido y porque el servicio es prestado desde las 5:00 am. hasta las 12:00 pm. de lunes a domingo, por lo que los demandantes siempre laboraban por encima de la jornada establecida. Incremento del 20% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional de fecha 29.04.1999 el cual les corresponde porque prestaban el servicio para la demandada INSETRA que es una empresa del sector privado con fines de lucro, personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Bono presidencial según decreto n° 1.786, de septiembre de 1997 que constituye un pago único anual por cada año a partir del momento en que se decretó y que nunca les fue pagado. Que los conceptos para cada uno de los demandantes son como se señala en los siguientes resúmenes:

1) I.A.R.R. ingreso: 25.09.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 243,82

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 139 días 1.129,70

Vacaciones 97/98 y 98/99 (Art. 219 LOT) 524.21,

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 7,5 días 45,71

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 7,5 días 45,71

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 347,89

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 365,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 487,64

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.946,67

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 2.257,82

DIFERENCIA ADEUDADAS 688,79

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 1.664,07

Más domingos y feriados trabajados 633,93

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADAO 4.510,65

2) J.D.L.C.J.D. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 241,54

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 61,33

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.254,00

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 165,79

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 165,79

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 279,63

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,63

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 723,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.011,75

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 + anticipo 12/97 2.095,36

DIFERENCIA ADEUDADAS 916,38

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.212,67

3) R.S.R. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,63. Salario integral Bs. 241,54

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 61,33

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.254,00

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 165,79

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 165,79

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 279,63

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,63

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 723,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.011,75

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 1.598,39

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.413,36

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.709,65

4) P.R.P.O. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 241,54

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 62,44

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.358,04

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 171,29

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 171,29

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 288,47

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 373,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 783,49

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.208,77

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.163,52

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.045,25

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 186,86

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.340,36

5) A.R.A. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 241,53

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 62,14

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.254,00

Vacaciones periodos 97/98 y 98/99 (Art. 219 LOT) 328,86

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 165,79

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 165,79

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 251,22

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 723,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.313,02

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.557,47

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.755,54

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 5.051,83

6) H.J.L. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 162,73. Salario integral Bs. 217,05.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 54,00

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.132,04

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 149,66

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 149,66

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 274,55

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 326,55

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 653,10

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.739,57

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.912,31

DIFERENCIA ADEUDADAS 827,26

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 261,63

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.197,13

7) L.F.A. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 162,23. Salario integral Bs. 220,34.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 60,00

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.145,81

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 151,49

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 151,49

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 290,28

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 330,28

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 661,04

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.790,65

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.953,32

DIFERENCIA ADEUDADAS 837,32

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.133,61

8) O.E.V.P. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 174,64. Salario integral Bs. 237,93

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 57,77

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.237,36

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 163,59

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 163,59

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 314,71

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 356,93

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 713,86

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.007,83

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.103,61

DIFERENCIA ADEUDADAS 904,22

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 186,86

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.200,51

9) L.N.R. ingreso: 02.09.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 157,13. Salario integral Bs. 209,73

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 139 días 971,61

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 7,5 días 39,31

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 7,5 días 39,31

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 223,88

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 314,55

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 419,40

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.008,07

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 1.213,58

DIFERENCIA ADEUDADAS 794,49

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 783,45

Más domingos y feriados trabajados 744,43

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 3.846,22

10) R.F.L. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 246,43.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 61,33

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.254,00

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 165,79

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 165,79

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 256,95

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 723,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.989,08

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.512,10

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.476,97

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.773,26

11) W.R.O.P. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64. Salario integral Bs. 243,83.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 61,13

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.267,87

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 167,62

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 167,62

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 320,24

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 365,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 731,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.081,70

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.156,49

DIFERENCIA ADEUDADAS 925,21

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.322,83

12) R.E.S.B. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,64. Salario integral Bs. 243,83.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 63,55

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.267,87

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 167,62

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 167,62

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 342,84

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 365,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 731,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.106,71

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.180,19

DIFERENCIA ADEUDADAS 926,52

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 1.130,80

Más domingos y feriados trabajados 423,06

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.105,57

13) E.C. ingreso: 13.10.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,84. Salario integral Bs. 241,14.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 134 días 1.077,15

Vacaciones periodo 98/99 (Art. 219 LOT) 180,86

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 5 días 30,14

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 5 días 30,14

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 266,86

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 482,30

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.429,21

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 1.753,98

DIFERENCIA ADEUDADAS 675,23

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 309,73

Más domingos y feriados trabajados 807,86

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 3.418,02

14) H.H. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,83. Salario integral Bs. 249,14.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. Antigüedad (Art. 666, a. LOT) 10 días 64,33

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.295,65

Vacaciones periodo 98/99 (Art. 219 LOT) 180,86

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 17,5 días 109,00

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 17,5 días 109,00

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 215,74

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 373,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 747,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.095,75

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.090,63

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.005,63

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 1.130,80

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.746,47

15) PRESVITERIO A.B. ingreso: 18.08.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 153,24. Salario integral Bs. 204,34.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 144 días 981,04

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 10 días 51,09

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 10 días 51,09

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 250,87

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 306,57

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 408,76

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.049,45

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.477,18

DIFERENCIA ADEUDADAS 575,27

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 767,39

Más domingos y feriados trabajados 720,45

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 3.685,31

16) M.A.A.A. ingreso: 02.05.1998, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 157,34. Salario integral Bs. 209,73

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 99 días 692.01

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 17,5 días 91,74

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 17,5 días 91,74

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 94,41

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 314,55

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 419,40

SUB TOTAL DIFERENCIA 1.703,86

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 1.116,70

DIFERENCIA ADEUDADAS 587,16

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 251,64

Más horas extras diarias trabajadas 904,32

Más domingos y feriados trabajados 477,06

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 3.555,99

17) A.S. ingreso: 06.10.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,83. Salario integral Bs. 249,14.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 134 días 1.112,89

Vacaciones periodo 98/99 (Art. 219 LOT) 186,86

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 5 días 31,14

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 5 días 31,14

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 269,74

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 373,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 60 días 498,30

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.208,77

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 2.503,83

DIFERENCIA ADEUDADAS 703,86

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 289,38

Más horas extras diarias trabajadas 2.316,50

Más domingos y feriados trabajados 847,12

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 5.492,67

18) R.L. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 161,26. Salario integral Bs. 215,01.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Antigüedad (Art. 666 a. LOT) 10 días 57,77

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.118,08

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 147,82

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 147,82

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 284,21

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 322,52

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 645,04

SUB TOTAL DIFERENCIA 2.723,29

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.906,22

DIFERENCIA ADEUDADAS 817,06

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 258,01

Más horas extras diarias trabajadas 1.319,94

Más domingos y feriados trabajados 570,44

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.301,27

19) J.G.R.M. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,80. Salario integral Bs. 249,10.

CONCEPTOS TOTAL Bs.

Antigüedad (Art. 666 a. LOT) 10 días 64,33

Prest. de Antigüedad (Art. 108 L.O.T): 156 días 1.278,99

Vacaciones periodo 98/99 (Art. 219 LOT) 186,80

Vacaciones fraccionadas (Art- 225 LOT): 27,5 días 165,79

Bono Vacacional fraccionado ( Art. 225 LOT) 27,5 días 165,79

Intereses sobre prestaciones (Art. 108) 304,07

Preaviso (Art. 125 LOT) 60 días 361,73

Indemnización (Art- 125 LOT) 90 días 723,46

SUB TOTAL DIFERENCIA 3.250,99

MENOS ADELANTO DEL 31.01.2000 y 30.12.1997 1.840,53

DIFERENCIA ADEUDADAS 1.410,46

Más bono por cesta ticket enero-diciembre 1999 535,80

Más incremento 20% del salario 188,04

Más horas extras diarias trabajadas 985,35

Más domingos y feriados trabajados 787,08

Más bono decreto n° 1.786 (años 98 y 99) 800,00

TOTAL DEMANDADO 4.706,75

Solicita además la indexación monetaria Procediendo a estimar la demanda en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 82.310,77), que es la sumatoria de todas las cantidades de cada uno de los trabajadores. Solicita que la demandada sea declarada con lugar y la condenatoria en costas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Se deja expresa constancia que la empresa demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), no dio contestación a la demanda.

En relación a la contestación del Síndico Procurador del Municipio Libertador, la representación judicial alega lo siguiente: Que la presente acción es intentada contra la empresa INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) y en modo alguno contra su representada Alcaldía del Municipio Libertador, no existiendo con ésta última relación laboral por lo que resulta improcedente analizar los conceptos demandados y sostener el presente proceso. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza de la Policía Administrativa Municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extra N° 1470-C, de fecha 12 de agosto de 1994, y el Artículo 8 del Capítulo II de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Policía Administrativa Municipal y Ordenanza Sobre Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, contentiva en la Gaceta Municipal Extra N° 1578-4 de fecha 29 de marzo de 1996, la demandada es un ente con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil y mercantil, por lo que solicita e declare la improcedencia de la participación en juicio de la Municipalidad.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA ACCIONADA

Y SUS PRERROGATIVAS

Como se desprende del escrito libelar, la demanda fue incoada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), sin embargo el Juez sustanciador ordenó emplazar a la misma conjuntamente con la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador y del Síndico Procurador del Municipio Libertador, evidenciándose como se señaló en el aparte “ANTECEDENTES” de la presente decisión, que la demandada “INSETRA” siendo notificada no compareció a ninguno de los actos procesales, a saber: la audiencia preliminar y en consecuencia no promovió pruebas, no dio contestación a la demanda ni tampoco compareció a la audiencia oral de juicio. El Síndico Procurador Municipal no compareció a la audiencia preliminar, sin embargo, dio contestación a la demanda en la cual alega que no tiene capacidad para actuar en el presente juicio por cuanto los demandantes de autos no trabajaron para la Alcaldía del Municipio Libertador y que por otra parte la demandada tiene personalidad jurídica propia para actuar por si misma. Así se establece.

Así las cosas, quien decide considera necesario revisar el Artículo 8 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Policía Administrativa Municipal y Ordenanza Sobre Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, contentiva en la Gaceta Municipal Extra N° 1578-4 de fecha 29 de marzo de 1996:

Artículo 8: Se incluye como artículo 5 el siguiente texto: ‘Artículo 5: El Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador funcionará como entidad local de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal’

Conforme se desprende de la norma transcrita, el Instituto demandado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, por lo que quien decide, declara que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador no tiene capacidad para actuar en el presente juicio por cuanto dicho Instituto debe responder por los pasivos de sus trabajadores. Así se establece.

Con respecto a la incomparecencia de la empresa demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), como se estableció, no compareció a los actos del proceso, sin embargo, es importante destacar, que el Art. 116 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece:

Todo instituto autónomo, empresa o fundación asociaciones y sociedades civiles del Estado se encontrarán adscritos a un determinado ministerio u órgano de la Administración Pública correspondiente y, en ningún caso, podrá quedar adscrito al despacho del Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa.

.

Se desprende de la norma transcrita en concordancia con lo previsto en el Artículo 8, transcrito ut supra que el Instituto demandado de autos, es de carácter público a nivel municipal, por lo que goza de las mismas prerrogativas de las que goza el Municipio.

Por su parte, el art. 6° de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que el Fisco Nacional o la República establece:

Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, textualmente prescribe que la autoridad municipal competente no puede quedar confeso, a saber:

Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad ".

De las normas transcritas, deduce el Tribunal que el instituto autónomo demandado, goza de las mismas prerrogativas y privilegios del Municipio y éste de ninguna forma puede quedar confeso por tratarse de uno de esos fueros a los que se refiere la ley, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por los demandantes contra el referido instituto autónomo, en aplicación del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 8 de la Ordenanza Modificatoria de la Policía Administrativa Municipal y Ordenanza Sobre Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, contentiva en la Gaceta Municipal Extra N° 1578-4 de fecha 29 de marzo de 1996, artículo 116 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y artículo 6° de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, lo cual implica que en los demandantes recae toda la carga probatoria de los extremos de su acción so pena de sucumbir. Así se establece.

Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES

De las Documentales:

Cursante a los folios 67-72 inclusive del expediente, instrumentales referidas a ciudadano IVERT RADA: en copias simples, liquidación de prestaciones sociales y comprobante de cheque, carta de despido, antecedente de servicios y constancia de trabajo en original, de las cuales se desprende que el mencionado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 25.09.1997 hasta el 20.12.1999 en el cargo de conductor, el último salario básico de Bs. 180.866,00, que fue despedido en fecha 19.11.1999 por reducción de personal omitiéndose el preaviso, y que le fue cancelado en fecha 31.01.2000 una liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos por Bs. 2.257.824,27. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 73 y 74, instrumentales referidas al ciudadano J.D.L.C.J.D., en copias simples, dos comprobantes de cheques de los cuales se desprende que el mencionado ciudadano trabajó como obrero para el instituto demandado, y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado Bs. 1.831.702,11 y en fecha 10.03.2000 le fue cancelado Bs. 80.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursantes a los folios 75-77, copias simples de instrumentales referidas al ciudadano R.S., liquidación de prestaciones sociales, comprobante de cheque y carta de despido, de las cuales se desprende, que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 25.09.1997 hasta el 22.12.1999 en el cargo de conductor, devengando un último salario de Bs. 180.966,00, que fue despedido en fecha 18.11.1999 por reducción de personal omitiéndose el preaviso, y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado Bs. 1.598.390,14 por prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 78 y 79 copia simple de instrumentales referidas al ciudadano H.L., contentivas de comprobante de cheque y original de permiso vacacional, de las cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado en el cargo de obrero y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado Bs. 1.730.902,51 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante al folio 80, copia simple de comprobante de cheque referido al ciudadano L.F., de la cual se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado como obrero, y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado un monto de Bs. 1.695.829,05 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 81-83 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano O.V.P., contentivas de comprobantes de cheques, memorandum y permiso vacacional, de las cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado como obrero, desde el 02.01.1997 hasta el 23.12.1999 y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado Bs. 1.855.278,02 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 84-86, copias simples de instrumentales referidos al ciudadano L.R., contentivos de comprobante de cheque y dos recibos, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado un monto de Bs. 1.213.584,38 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 87 y 89 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano R.F.L., contentivas de comprobante de cheque y antecedentes de servicios y participación de ingreso, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado en el cargo de conductor, desde el 25.09.1997 hasta el 23.09.1999, que el último salario fue de Bs. 180.866,00 y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelada la cantidad de Bs. 1.503.214,13 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 90 y 91 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano R.E.S.B., contentivas de comprobante de cheque y antecedentes de servicios, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 01.01.1997 en el cargo de conductor y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.907.363,06 por prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 92-94, copias simples de instrumentales referidas al ciudadano H.H., contentivas de liquidación de prestaciones sociales y comprobante de cheque, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 19.06.1997 hasta el 23.12.1999, y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.813.217,50 por prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 95-100 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano A.P.B. , contentivas de recibos de pago, constancia de trabajo y permiso vacacional, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajo para el instituto demandado desde el 18.08.1997 hasta el 23.12.1999 como obrero. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 101 y 102 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano M.A.A.A., contentivos de comprobante de cheque, antecedentes de servicios, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajo para el instituto demandado desde el 02.05.1998 hasta el 22.11.1999 como obrero, y que en fecha 31.01.2000 le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.116.707,08 por prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante al folio 104, copia simple de instrumental referida al ciudadano A.S., contentiva de la liquidación de prestaciones sociales, de la cual se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado en el cargo de conductor desde el 06.10.1997 hasta el 22.12.1999, devengando un último salario de Bs. 180.866,00 y que se le liquidó por Bs. 1.799.971,39 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 105 y 106, 111 y 112 copias simples de instrumentales referidas al ciudadano P.R.P.O., contentivas de antecedentes de servicios y permiso vacacional, y recibos de pago de las cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 02.01.1997 hasta el 23.11.1999, en el cargo de conductor, devengando un último salario de Bs. 180.866,00. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 113-115 copias simples de recibos de pago y participación de ingreso referidos al ciudadano A.A., de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado, en el cargo de conductor desde el 25.09.1997. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 116-120 copias simples de recibos de pago referidos al ciudadano W.O., de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado en el cargo de conductor. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 121 y 122, original de contrato de trabajo celebrado entre el instituto demandado y el ciudadano E.C., del cual se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado en el cargo de conductor, desde el 13.10.1997. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 128-131 copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Libertador de fecha 18.03.1999, la misma constituye fuente material de derecho y por lo tanto no es susceptible de valoración. Así se establece.

Cursante a los folios 126 y127 original y copia simple de instrumentales referidas al ciudadano R.L., contentivas de antecedentes de servicios y memorandum interno emanado de la demandada, de los cuales se desprende que el precitado ciudadano trabajó para el instituto demandado desde el 02.01.1997 hasta el 23.12.1999 en el cargo de mecánico, y devengó un último salario de Bs. 161.262,00. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cursante a los folios 107-110, copia simple de memorandum interno emanado de la presidencia del instituto demandado, de fecha 22.06.1999, dirigido a todo el personal obrero, referido al incremento salarial del 20% y sobre el otorgamiento del cesta ticket a partir del 01 de mayo, decretado por el Ejecutivo Nacional, del cual se desprende que la demandada participó a sus obreros que para ese momento la institución no contaba con los recursos presupuestarios ni financieros para cancelar dichos beneficios y que realizarían las diligencias necesarias para lograr los recursos. Instrumental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dado que en el presente caso la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, y no promovió pruebas en la primera oportunidad de dicha audiencia, así como tampoco dio contestación a la demanda, habiendo ni compareció a la audiencia oral de juicio, no obstante ello, habiendo sido establecido por quien decide, la carga de la prueba en la parte demandante en virtud a los privilegios de los que goza el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por lo que no puede quedar confeso y teniéndose como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes este sentenciador procederá a extraer del acervo probatorio los elementos pertinentes para la resolución de la presente controversia.

Al respecto este Juzgador observa que en relación al ciudadano J.R.M. no fue aportado a los autos ninguna prueba que demuestre que existió una relación de trabajo con el instituto demandado, por lo tanto y habiendo sido establecido la carga de prueba en el demandante, al no lograr probar éste en el proceso la relación laboral alegada, es forzoso concluir la improcedencia de la pretensión alegada por éste, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.M. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Así se decide.

En cuanto a los demandantes I.A.R.R., J.D.L.C.J.D., R.S.R., P.R.P.O., A.R.A., H.J.L., L.F.A., O.E.V.P., L.N.R., R.F.L., W.R. OJEDA, R.E. SEQUERA BELLO, H.H., E.C., PRESVITERIO BARRIOS, M.A.A.A., A.S. y R.L., que cursan a los autos instrumentales, que comprueban la existencia de la relación de trabajo entre éstos y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por lo que en principio es procedente la reclamación realizada por los accionantes. Así se establece.

Ahora bien, es sabido por cuanto así ha sido establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que al probarse la relación de trabajo por parte del demandante, se invierte la carga de la prueba en la demandada, sin embargo, cuando el demandado no asiste a los actos del proceso, a saber, si no promueve pruebas ni da contestación a la demanda, el juez no debe necesariamente declarar inmediatamente la procedencia de los conceptos reclamados por cuanto debe verificar que lo peticionado no sea contrario a derecho, pero además está obligado a revisar si de los elementos probatorios aportados a los autos lo alegado concuerda con los hechos que han sido probados, a los fines de determinar la procedencia o no de los mismos.

Ahora bien, en el proceso ambas partes tiene la oportunidad procesal para exponer los fundamentos de hecho y derecho para sostener sus posiciones, como son la interposición de la demanda y el acto de contestación, en caso concreto, no consta a los autos ni fueron discriminados mes a mes los salarios devengados por los trabajadores durante toda la relación de trabajo con los cuales se deben determinar los salarios integrales devengados por los trabajadores para el cálculo de los montos exactos que le corresponde a cada trabajador por concepto de prestación de antigüedad, y si bien los demandantes no señalaron dichos salarios ni aportaron pruebas suficientes a los fines de determinar los mismos correspondía como carga de la parte demandada señalarlos o probarlos mediante los recibos de pago pues son documentos que por ley deben están en poder del patrono, por lo tanto y por cuanto la demanda no cumplió con su carga procesal de defenderse, el juez no puede suplir las cargas procesales que le corresponden a las partes, en consecuencia, se tomarán como referencia para la determinación de los salarios normales e integrales, los que se desprendan de los elementos probatorios aportados a los autos y en los casos en que no puedan determinarse de esta manera se tomarán como ciertos los señalados en el libelo de la demanda . Así se establece.

Establecido todo lo anterior, este Juzgador pasa establecer discriminadamente la procedencia o no de los conceptos demandados por cada uno de los trabajadores accionantes:

En relación a las horas extras, domingos y feriados, los demandantes no aportaron prueba alguna que evidencie que fueron trabajados, es oportuno traer a colación el criterio establecido por Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia del 13 de mayo de 2008 (caso: Campo E.M.R., T.M.d. la Rosa y otros contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A.)

De igual manera, ha establecido la Sala que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.

En el presente caso, los demandantes reclaman el cobro de horas extras, tanto diurnas como nocturnas, días feriados y de descanto, empero, para el cálculo de tales conceptos se requiere que la parte actora demuestre cuántas horas extras fueron trabajadas, dentro de qué jornada, para determinar cuáles son diurnas y cuáles nocturnas; cuántos y cuáles días feriados y de descanso trabajaron, así como los demás elementos que lleven a la clara determinación del quantum de los conceptos reclamados, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que los demandantes no cumplieron con su carga procesal de demostrar cada uno de estos elementos o factores, limitándose a presentar sin fundamentación alguna, los montos objeto de reclamo por cada concepto laboral en exceso demandado, lo que forzosamente lleva a concluir a esta Sala que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de suposición falsa, al acordar la procedencia de pago de los días de descanso y días feriados, horas extras diurnas y nocturnas y bono nocturno, sin existir los medios de prueba que sustenten tal determinación, motivo suficiente para declarar con lugar la presente denuncia. Así se decide.

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En el presente caso, los demandantes nada probaron que haga evidenciar la procedencia de dichos conceptos, y de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Sala, por aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaran improcedente la pretensión de los accionantes respecto a los horas extras, domingos y días feriados. Así se establece.

De seguidas pasa este Juzgador a determinar por cada trabajador cuales de los conceptos reclamados son procedentes:

En relación a los siguientes conceptos: 1) Beneficio de la Ley de Programa de Alimentación conforme al Decreto del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficinal N° 36.538 de fecha 14.09.1998. 2) Incremento del 20% del salario conforme al Decreto N° 108 publicado en Gaceta Oficial N° 5.338-E de fecha 26.04.99 y; 3) Bono conforme al Decreto del Ejecutivo Nacional n° 1.786 de septiembre de 1997 que constituye un pago único anual, por cuanto son conforme a derecho y de los mismos no se evidencia a los autos su pago se declara la procedencia de los montos reclamados por cada uno de los demandantes, a excepción del señalado en el punto 3 con respecto al trabajador J.D.L.C.J.D., del cual se evidencia un pago el cual será revisado en su oportunidad.

1) I.A.R.R. se desprende de los elementos probatorios que ingreso el 25.09.1997 y egresó el 20.01.2000, el salario básico Bs. 180,86 x 20% incremento salario que no le fue cancelado de Bs. 36,17 = Bs. 217,03 (diario Bs. 7,71) y salario integral Bs. 245,70 (diario Bs. 8,19). Antigüedad 2 años, 3 meses y 25 días. Le corresponde:

Prestación antigüedad (Art. 108 LOT): 45 días x 8,19 = 368,55; 62 días x 8,19 = 507,78; más la fracción de 3 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 3 meses) = 15,99 días x 8,19 = 130,96, lo cual arroja un total de Bs. 1.007,29. Le fue cancelado Bs. 1.129,70 por lo que se le adeuda una diferencia de Bs. 122,41, más los intereses que correspondan por ésta última cantidad.

Vacaciones y bono vacacional 97/98 y 98/99 (Art. 219 LOT): 1er año: 15 +7 = 22 días, 2do año: 16 + 8 = 24 días = 46 días x Bs. 7,71 = 354,66, le fue cancelado Bs. 524,21 por lo que no le corresponde ninguna diferencia. Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 3 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 3 = 6,51 días x Bs. 7.71 = 50,19), le fue cancelado Bs. 45,71 por lo que se le adeuda una diferencia de Bs. 4,48.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 8,19 = 491,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,71 = 462,60 lo cual arroja un total de Bs. 954,00. Le fue cancelado Bs. 182,86 por lo que le corresponde una diferencia de Bs. 771.14.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

2) J.D.L.C.J.D. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 188,64 más el 20% de incremento que no le fue cancelado = 226,37 (diario Bs. 7,55). Salario integral Bs. 241,54 (diario Bs. 8,05). Antigüedad 2 años, 11 meses. De los autos no se evidencia ninguno de estos datos por lo que se tienen como ciertos los señalados en el libelo. Le corresponde:

Prestación antigüedad: (Art. 666 LOT) 10 días x Bs. 8,05 = Bs. 80,50 (Art. 108 LOT): 45 días x 8,05 = 362,25; 62 días x 8,05 = 499,10; más la fracción de 6 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 6 meses) = 31,98 días x 8,05 = 257,44, lo cual arroja un total de Bs. 1.199,29. Le fue cancelado Bs. 1.315,33 por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs. 7,55 = Bs. 180,22), le fue cancelado Bs. 331,58 por lo que no le corresponde ninguna diferencia.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 8,05 = 483,00. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,55 = 453,00 lo cual arroja un total de Bs. 936,00. Le fue cancelado Bs. 180,86 por lo que le corresponde una diferencia de Bs. 755,14.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00, .

3) R.S.R. ingreso: 25.09.1997, egreso: 22.12.1999. Antigüedad 2 años y 3 meses. Salario Básico Bs. 180,86 que se desprende de autos más el 20% de incremento que no le fue cancelado de Bs. 217,03 (diario Bs. 7,23). Salario integral Bs. 231,30 (diario Bs. 7,71). Le corresponde:

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 7,71 = 346,95; 62 días x 7,71 = 478,02; más la fracción de 3 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 3 meses) = 15,99 días x 7,71 = 123,28, lo cual arroja un total de Bs. 948,25. Le fue cancelado Bs. 1.077,15 por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 3 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 3 = 6,51 días x Bs. 7,23 = Bs. 47,07), le fue cancelado Bs. 60.28 por lo que no le corresponde ninguna diferencia.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,71 = 462,60. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,23 = 433,80 lo cual arroja un total de Bs. 896,40. Le fue cancelado Bs. 180,86 por lo que le corresponde una diferencia de Bs. 715,54

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

4) P.R.P.O. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999 (folio 111). Antigüedad 2 años, 11 meses. Salario Básico Bs. 174,80, (folio 112) más el 20% de incremento del salario que no le fue cancelado de Bs. 34,96 = Salario básico Bs. 209,76 (diario Bs. 6,99). Salario integral Bs. 223,20 (diario Bs. 7,44).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT) 02-01-97 al 02.06.97 (5 meses) = 10 días x Bs. 7,44 = Bs. 74,40. (Art. 108 LOT, 16-06-97/16-12-99, 2 años 6 meses): 45 días x 7,44 = 334,80; 62 días x 7,44 = 461,28; más la fracción de 6 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 6 meses) = 31,98 días x Bs. 7,44 = 237,93, lo cual arroja un total de Bs. 1.108,41. Se evidencia del escrito libelar que el trabajador recibió un pago por dicho concepto por Bs. 2.163,52, por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 6 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 6 = 13,02 días x Bs. 6,99) = Bs. 91,00, no se evidencia a los autos que haya sido cancelado por lo que se declara procedente el pago la cantidad mencionada.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,24 = 434,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,99 = 419,40 lo cual arroja un total de Bs. 853,80, no se desprende de los autos que dicho concepto haya sido cancelado por lo que se declara la procedencia del monto antes señalado.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 186,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

5) A.R.A. ingreso: 25.09.1997 (folio 115), egreso: 23.12.1999, se tienen como ciertas las fechas señaladas en el libelo. Antigüedad 2 años y 2 meses. Salario Básico Bs. 168,80 (folio 113), más el 20 % de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 33,76 = salario diario Bs. 202,56 (diario Bs. 6,75). Salario integral Bs. 215,10 (diario Bs. 7,17).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT por cuanto ingresó en fecha 25.09.1997 no le corresponde. (Art. 108 LOT): 45 días x 7,17 = 322,65; 62 días x 7,17 = 444,54; más la fracción de 2 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 2 meses) = 10,66 días x Bs. 7,17 = 76,43, lo cual arroja un total de Bs. 843,62. Se evidencia del escrito libelar que el trabajador recibió un pago por dicho concepto por Bs. 1.557,47, por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional 97/98 y 98/99 (Art. 219 LOT): 1er año: 15 +7 = 22 días, 2do año: 16 + 8 = 24 días = 46 días x Bs. 6,75 = 310,50. Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 2 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 2 = 4,34 días x Bs. 6,75) = 29,29. No se evidencia a los autos su pago por lo que se declara la procedencia del pago del monto antes señalado.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,17 = 430,20. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,75 = 405,00 lo cual arroja un total de Bs. 835,20, no se desprende de los autos que dicho concepto haya sido cancelado por lo que se declara la procedencia del monto antes señalado.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

6) H.J.L. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Antigüedad 2 años, 11 meses. Salario Básico Bs. 162,73 más 20% de incremento del salario Bs. 32,54 = salario básico Bs. 195,27 (diario Bs. 6,50). Salario integral Bs. 207,60 (diario Bs. 6,92). Se tiene como cierto las fechas y el salario básico señalado en el libelo.

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 6,92 = Bs. 69,20 (Art. 108 LOT): 45 días x 6,92 = 311,40; 62 días x 6,92 = 429,04; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 6,92 = 147,53, lo cual arroja un total de Bs. 957,17. Recibió por este concepto Bs. 1.186,04 (folio 78), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs.6,50) = 155,15. Se evidencia al folio 78, pago de dicho concepto por Bs. 299,33 por lo que nada se le debe por estos conceptos.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 90 días x 6,92 = 622,80. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,50 = 390,00 lo cual arroja un total de Bs. 1.012,80. Recibió un pago por Bs. 163,27, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 996,53.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 261,63. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

7) L.F.A. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999. Antigüedad 2 años, 11 meses. Salario Básico Bs. 162,23 más 20% de incremento del salario Bs. 32,44 = salario básico Bs. 194,67 (diario Bs. 6,48). Salario integral Bs. 207,70 (diario Bs. 6,89). Se tiene como cierto las fechas y el salario básico señalado en el libelo.

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 6,89 = Bs. 68,90 (Art. 108 LOT): 45 días x 6,89 = 310,05; 62 días x 6,89 = 427,18; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 6,89 = 146,89, lo cual arroja un total de Bs. 983,02. Recibió por este concepto Bs. 1.205,81 (folio 80), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs.6,48) = 154,67. Se evidencia al folio 80, pago de dicho concepto por Bs. 302,98 por lo que nada se le debe por estos conceptos.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 90 días x 6,89 = 620,01. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,48 = 388,80 lo cual arroja un total de Bs. 1.008,81. Recibió un pago por Bs. 165,00, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 843,81.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

8) O.E.V.P. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999 (folio 82). Antiguedad 2 años, 11 meses. Salario Básico se tiene como cierto el alegado en el libelo Bs. 174,64 más 20% de incremento del salario Bs. 34,92 = salario básico Bs. 209,56 (diario Bs. 6,98). Salario integral Bs. 223,20 (diario Bs. 7,44).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 7,44 = Bs. 74,40 (Art. 108 LOT): 45 días x 7,44 = 334,80; 62 días x 7,44 = 461,28; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 7,44 = 158,62, lo cual arroja un total de Bs. 1.029,10 Recibió por este concepto Bs. 1.295,14 (folio 81), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs. 6,98) = 166,61. Se evidencia al folio 81, pago de dicho concepto por Bs. 327,18 por lo que nada se le debe por estos conceptos.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 90 días x 7,44 = 669,60. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,98 = 418,80 lo cual arroja un total de Bs. 1.088,40. Recibió un pago por Bs. 165,26, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 923,14.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

9) L.N.R. ingreso: 02.09.1997, egreso: 23.12.1999. Se tiene como cierto lo alegado en el libelo. Antigüedad 2 años, 3 meses. Salario Básico Bs. 146,76 (folio 85), más 20% de incremento del salario Bs. 29,35 = salario básico Bs. 176,11 (diario Bs. 5,87). Salario integral Bs. 187,50 (diario Bs. 6,25).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 6,25 = 281,25; 62 días x 6,25 = 387,50; más la fracción de 3 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 3 meses) = 15,99 días x Bs. 6,25 = 99,93, lo cual arroja un total de Bs. 768,68. Recibió por este concepto Bs. 971,61 (folio 84), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 3 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 3 = 6,51 días x Bs.5,87) = 38,21. Se evidencia al folio 84, pago de dicho concepto por Bs. 78.63 por lo que nada se le debe por estos conceptos.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 6,25 = 375,00. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 5,87 = 352,20 lo cual arroja un total de Bs. 727,20. Recibió un pago por Bs. 157,27, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 569,93.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

10) R.F.L. ingreso: 25.09.1997, egreso: 23.10.1999 (folios 88 y 89). Antigüedad 2 años. Salario Básico Bs. 180,86 (folio 88) más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 36,17 = salario básico Bs. 217,03 (diario Bs. 7,23). Salario integral Bs. 230,70 (diario Bs. 7,69).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 7,69 = 346,05; 62 días x 7,69 = 476,78; lo cual arroja un total de Bs. 822,83. Recibió por este concepto Bs. 1.100,97 (folio 87), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado el periodo fraccionado corresponde desde el 25.09.1999 al 23.10.199, es decir que al no tener ni un mes completo no le corresponde la fracción por estos conceptos.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,69 = 461,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,23 = 433,80 lo cual arroja un total de Bs. 895,20. Recibió un pago por Bs. 184,86 (folio 87), por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 810,34.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 188,04. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

11) W.R.O.P. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.12.1999 se tiene como cierto lo alegado en el libelo. Antigüedad 2 años, 11 meses. Salario Básico Bs. 170,80 (folios 116-120) más 20% de incremento del salario Bs. 34,16 = salario básico Bs. 205,40 (diario Bs. 6,84). Salario integral Bs. 218,70 (diario Bs. 7,29).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 7,29 = Bs. 72,90 (Art. 108 LOT): 45 días x 7,29 = 328,06; 62 días x 7,29 = 451,98; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 7,29 = 155,42, lo cual arroja un total de Bs. 1.008,36. Se desprende del libelo que recibió por este concepto la cantidad de Bs. 2.156,49 por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs. 6,84) = 163,27. no se evidencia de los autos que se haya realizado tal pago por lo que se declara la procedencia del mismo por la cantidad antes señalada.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 90 días x 7,29 = 656,10. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,84 = 410,40 lo cual arroja un total de Bs. 1.066,50. No se evidencia a los autos que se haya realizado dicho pago por lo que se declara la procedencia del mismo por la cantidad antes señalada.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

12) R.E.S.B. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.11.1999. (folio 91). Antigüedad 2 años, 10 meses. Salario Básico Bs. 180,86 más 20% de incremento del salario Bs. 36,17 = salario básico Bs. 217,03 (diario Bs. 7,23). Salario integral Bs. 231,30 (diario Bs. 7,71).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 7,71 = Bs. 77,10 (Art. 108 LOT): 45 días x 7,71 = 346,95; 62 días x 7,71 = 478,02; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 7,71 = 164,16, lo cual arroja un total de Bs. 1.066,23. Recibió por este concepto la cantidad de Bs. 1.331,42 (folio 90) por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 11 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 11 = 23,87 días x Bs. 7,23) = 172,58. Recibió por este concepto la cantidad de Bs. 335,25 (folio 90), por lo que se declara la improcedencia de tal concepto.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 90 días x 7,71 = 693,90. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,23 = 433,80 lo cual arroja un total de Bs. 1.127,70. Recibió un pago por Bs. 182,86 (folio 90), por lo que le corresponde una diferencia de Bs.944,84.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

13) E.C. ingreso: 13.10.1997 (folio 121, egreso: 23.12.1999 se tiene como cierto lo alegado en el libelo. Antigüedad 2 años, 2 meses. Salario Básico Bs. 168,80 (folios 123 y 124) más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 33,76 = salario básico Bs. 202,56 (diario Bs. 6,75). Salario integral Bs. 215,70 (diario Bs. 7,19).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 7,19 = 323,55; 62 días x 7,19 = 445,78; más la fracción de 2 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 2 meses) = 10,66 días x Bs. 7,19 = 76,64, lo cual arroja un total de Bs. 845,97. Recibió por este concepto Bs. 1.100,97 (folio 87), Fue alegado por el accionante que recibió la cantidad de Bs. 1.753,98 por dicho concepto, por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo desde el 13.10.1999 al 13.12.1999, es decir, 2 meses (Art. 225 LOT), (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 2 = 4,34 días x Bs. 6,75) = 292,95 días de salario. No se evidencia a los autos el pago de tal concepto por lo que se declara su procedencia por el monto antes señalado.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,19 = 431,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,75 = 405,00 lo cual arroja un total de Bs. 446,40. No se evidencia a los autos pago por tal concepto por lo que se declara su procedencia, por la cantidad antes mencionada.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

14) H.H. ingreso: 19.06.1997, egreso: 23.12.1999. Salario Básico Bs. 180,86 (folio 92), más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 33,17 = salario básico Bs.214, 03 (diario Bs. 7,13). Salario integral Bs.227,70 (diario Bs. 7,59).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 7,59 = 320,85; 62 días x 7,59 = 470,58; más la fracción de 6 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 6 meses) = 31,98 días x Bs. 7,59 = 242,72, lo cual arroja un total de Bs. 1.034,15. Recibió por este concepto Bs. 1.295,60 (folio 92), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional 98/99 (Art. 219 LOT): 2do año: (16 + 8 = 24 días x Bs. 7,13 = 171,12. Recibió pago por Bs. 186,86, (folio 92) por lo que nada se le adeuda por este concepto. Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo desde el 19.16.1999 al 19.12.1999, es decir, 6 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 6 = 13,02 días x Bs. 7,13) = 92,83 días de salario y recibió pago por este concepto por Bs. 109,00 por lo que nada se le debe por este concepto,

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,59 = 455,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,13 = 427,80, lo cual arroja un total de Bs. 883,20, riela al folio 92 constancia de pago por Bs. 186,86, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 692,34.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

15) PRESVISTERIO A.B. ingreso: 18.08.1997, egreso: 23.12.1999. Antigüedad 2 años, 4 meses. Salario Básico Bs. 143,04 (folios 95-99), más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 28,60 = salario básico Bs.171,64 (diario Bs. 5,72). Salario integral Bs.182,70 (diario Bs. 6,09).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 6,09 = 274,05; 62 días x 7,09 = 439,58; más la fracción de 4 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 21,32 días x Bs. 6,90 = 147,10, lo cual arroja un total de Bs. 860,73. Recibió por este concepto Bs. 981,04 (folio 95), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo desde el 18.08.1999 al 18.12.1999, es decir, 4 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 4 = 8,68 días x Bs. 5,72) = 49,64 y recibió pago por este concepto por Bs. 102,00 por lo que nada se le debe por este concepto,

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 6,09 = 365,40. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 5,72 = 343,20, lo cual arroja un total de Bs. 708,60, riela al folio 92 constancia de pago por Bs. 153,28, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 555,32.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

16) M.A.A.A. ingreso: 02.05.1998, egreso: 22.11.1999 (folio 102). Antigüedad 1 año, 6 meses. Salario Básico Bs. 157,27 más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 31,45 = salario básico Bs. 188,72 (diario Bs. 6,29). Salario integral Bs.200,10 (diario Bs. 6,67).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 6,67 = 300,15; más la fracción de 6 meses (60+2 = 62/12 = 5,16 x 6 meses) = 30,96 días x Bs. 6,67 =206,50, lo cual arroja un total de Bs. 506,65. Recibió por este concepto Bs. 692,01 (folio 101), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo desde el 02.05.1999 al 02.12.1999, es decir, 4 meses, Art. 225 LOT (16 + 8 = 24 días /12 = 2 días x 4 = 8 días x Bs. 6,29) = Bs. 50,32 y recibió pago por este concepto por Bs. 183,48 por lo que nada se le debe por este concepto.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 30 días x 6,67 = 200,10. Indemnización sustitutiva del Preaviso 45 días x 6,29 = 283,05, lo cual arroja un total de Bs. 483,15, riela al folio 101 constancia de pago por Bs. 157,27, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 325,88.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 251,64. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

17) A.S. ingreso: 06.10.1997, egreso: 22.12.1999. Antigüedad 2 años, 2 meses. Salario Básico Bs. 180,86 (folios 104) más 20% de incremento del salario que no le fue cancelado Bs. 36,17 = salario básico Bs. 217,03 (diario Bs. 7,23). Salario integral Bs. 231,30 (diario Bs. 7,77).

Prestación antigüedad: (Art. 108 LOT): 45 días x 7,77 = 349,65; 62 días x 7,77 = 481,74; más la fracción de 2 meses (60+4 = 64/12 = 5,33 x 2 meses) = 10,66 días x Bs. 7,77 = 82,82, lo cual arroja un total de Bs. 914,21. Recibió por este concepto Bs. 1.112,89 (folio 104), por lo que no se le adeuda nada por dicho concepto ni por concepto de intereses sobre prestaciones.

Vacaciones y bono vacacional 98/99 (Art. 219 LOT): 2do año: (16 + 8 = 24 días x Bs. 7,23 = 173,52. Recibió pago por Bs. 186,86, (folio 104) por lo que nada se le adeuda por este concepto. Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo desde el 06.10.1999 al 06.12.1999, es decir, 2 meses (Art. 225 LOT), (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 2 = 4,34 días x Bs. 7,23) = 31,37 días de salario, riela al folio 104 constancia de pago por Bs. 62,28, por lo que nada se le adeuda por este concepto.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 7,77 = 466,20. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 7,23 = 433,80 lo cual arroja un total de Bs. 900,00, riela al folio 104 pago por este concepto por BS. 186,86, por lo que se le adeuda una diferencia por Bs. 813,14.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 289,38. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

18) R.L. ingreso: 02.01.1997, egreso: 23.11.1999. Antigüedad 2 años, 10 meses. Salario Básico Bs. 161,26. (folio 126) más 20% de incremento del salario Bs. 32,25 = salario básico Bs. 193,51 (diario Bs. 6,45). Salario integral Bs. 206,10 (diario Bs. 6,87).

Prestación antigüedad: (Art 666 LOT periodo 02.01.97/02.06.97 = 5 meses = 10 días x Bs. 6,87 = Bs. 68,70 (Art. 108 LOT): 45 días x 6,87 = 309,15; 62 días x 6,87 = 425,94; más la fracción de 5 meses (60+5= 64/12 = 5,33 x 4 meses) = 26,65 días x Bs. 6,87 = 183,08, lo cual arroja un total de Bs. 986,87. Sin embargo, el demandante alega que recibió por este concepto la cantidad de B. 1.906,22, por lo que nada se le adeuda por este concepto.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado por 10 meses, Art. 225 LOT (17 + 9 = 26 días /12 = 2,17 x 10 = 21,70 días x Bs. 6,45) = 139,96. No se evidencia a los autos pago por dicho concepto por lo que se declara procedente, el pago de la cantidad antes señalada.

Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Por despido injustificado 60 días x 6,87 = 400,02. Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días x 6,45 = 387,00 lo cual arroja un total de Bs.787,02. No se evidencia a los autos pago alguno por dicho concepto por lo que se declara procedente el pago por la cantidad antes señalada.

Cesta ticket periodo enero-diciembre 1999, Bs. 535,80. Incremento del 20% del salario Bs. 258,01. Bono (pago único anual) años 98 y 99 Bs. 800,00.

En relación a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…..)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En tal sentido, en atención la cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación relativa a los conceptos condenados en la presente motiva, los cuales se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 16 de marzo de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario se aplicará lo establecido en el Artículo 185 de la LOPTRA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos I.A.R.R., J.D.L.C.J.D., R.S.R., P.R.P.O., A.R.A., H.J.L., L.F.A., O.E.V.P., L.N.R., R.F.L., W.R. OJEDA, R.E. SEQUERA BELLO, H.H., E.C., PRESVITERIO BARRIOS, M.A.A.A., A.S., R.L., J.R.M. contra el INSTITUTO AUTÓNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) INSTITUTO AUTÓNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), todas las partes identificadas antes identificadas, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades señaladas en la motiva de la presente decisión más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálculo de la corrección monetaria como se indicó ut supra.

2°) No hay condena costas vista la naturaleza del fallo.

4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.D.M.

El Secretario,

J.L.

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