Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

PARTE ACTORA: I.H.M.C., de nacionalidad Francesa, mayor de edad y poseedor del pasaporte Nº 04FF70583, y la Firma Mercantil “RESTAURANT CASS CROUTE C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-09-1994, bajo el Nº 35, Tomo 117-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.V.D.T. y P.G.M., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9964 y 1.572. respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KERLY JOURNEL y J.M.C.S., de nacionalidad haitiana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.867.776 y 5.023.541 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.733.

MOTIVO: NULIDAD.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por la ciudadana G.V.D.T., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano I.H.M.C., y la Firma Mercantil RESTAURANT CASS CROUTTE, mediante el cual demanda por NULIDAD a los ciudadanos KERLY JOURNEL y M.C., SANTOS, y una vez efectuado el respectivo sorteo de ley fue asignado a este Juzgado, siendo recibido por la secretaria de ese despacho en fecha 07 de Agosto de 2.006.

En fecha 10/08/2,006, fueron consignados los recaudos por la parte actora, para la admisión de la demanda, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006.

En fecha 22/09/2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se proceda con las citaciones de los demandados.

En fecha 27/09/2.006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana V.S., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal de los demandados.

En fecha 17/10/2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y ratifica la solicitud contenida en el libelo de la demanda en la cual pide se le remita a la Fiscalia General de la republica copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 19/10/2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación a los demandados de conformidad con lo establecido 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2.006, este juzgado niega el pedimento solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 2-10-2.006,y mediante auto de la misma fecha se libro cartel de citación a los demandados conforme alo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se subsane el auto de admisión de la demanda por cuanto solicito medida de protección para el funcionamiento de la empresa y no medida de secuestro.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la pare actora y consigna publicaciones de carteles que fueron hechas en los diarios El Universal y El Nacional.

En fecha 13 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.S., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado y deja constancia que fijo cartel de citación dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.006, este Juzgado acordó copias certificadas solicitadas por la parte actoras mediante diligencia de fecha 08-11-2.006.

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se les designe defensor judicial a los demandados conforme al articulo 223 del C}z digo

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