Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, Ocho de Agosto del año dos mil siete.

197º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.M.S.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.641, asistida por el abogado E.Q.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2860 de este domicilio y hábil, en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de Catorce (14) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender una (1) sobre cinco mil ava parte (s) o participación (es) del derecho de propiedad sobre el COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL, de la cual es propietaria la adolescente OMITIR NOMBRE, según consta del documento de propiedad signado bajo la serie B Nº 398, de fecha cuatro de Enero del año 1994, suscrito por ante compañía “MEGATUR C.A.” de esta ciudad de Mérida. Indicando la solicitante que la necesidad de la venta de la misma se debe a la dificultad de poder continuar con la manutención de dicha acción, pues carece de recursos económicos para sufragar los gastos que se ocasionan, indicando la solicitante que la venta se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo)---

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los testifícales de las ciudadanas J.B.G. y SIOLY DEL C.P.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.311.732 y V-3.496.194, en su orden, así como el Informe del Contador Público Independiente sobre la revisión del Ingeniero de Personas Naturales a cargo de la Lic. Carmen Guillén, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 43271 y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a cargo de las abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permita asegurar su patrimonio personal, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Se deja a salvo los derecho de terceros”. Se exhorta al comprador cancelar a la Empresa MEGATUR, C.A., la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.077.267,50), por concepto de deuda de condominio a dicha empresa, y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente de autos, por la cantidad restante de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.922.732,50), el cual deberá hacer entrega a la ciudadana I.M.S.N. en presencia del gerente de dicha empresa al momento de la firma del documento de venta. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el cheque mencionado y copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese por secretaria copia certificada de la presente Autorización, a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. 02723

Fm/

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