Decisión nº PJ0652010200027 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 04 de FEBRERO de 2010

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002204

PARTE ACTORA: I.C.C.S.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICO S.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, 04 de Febrero de 2010; siendo las 09:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana I.C.C.S., titular de la cédula de identidad No. V- 9.827.825, ASISTIDA en este acto por la abogada RABELL CEBALOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.021; por la parte demandada Sociedad Mercantil POLICLINICO S.C.; se hizo presente la abogada Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.758. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento, han llegado a la celebración de un acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA, I.C.C.S.; hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Enfermera, desde el 01 de Febrero del 2005 hasta el 14 de Agosto del 2008, teniendo un tiempo de servicio de Tres (03) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.26,63) diarios y acudió por antes Inspectoria de trabajo a solicitar reenganche y pago de salario caídos y obtuvo senda P.A.E. Nº 069-2008-01-01516. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, La Extrabajadora mencionada considera que tiene derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; (IV) Indemnización por Despido Injustificado (art. 125); (V) Indemnización Sustitutiva de Preaviso; y (VI) Salarios Caídos por el periodo comprendido entre el 18-08-2008 al 08-06-2009; (VII) Beneficio de Alimentación para Trabajadores; (VIII) y los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo el pago de beneficios laborales oportunamente y niega la ocurrencia del despido; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y todos los conceptos laborales demandados cuya suma será pagada en este acto, mediante tres (03) pagos, el primero en este acto por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.333,33) Girado contra el Banco Banesco, Nº 47143434, de fecha 04 de Febrero de 2010; un segundo pago el día 24 de Febrero de 2010 y un Tercer y ultimo pago el día 16 de Marzo de 2010, ambos a las 10:00 am por ante la URRDD de este circuito. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: La extrabajadora conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La Extrabajadora asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a La Extrabajadora; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por La Extrabajadora ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La Extrabajadora prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de La Extrabajadora por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que La Extrabajadora conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio La Extrabajadora le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora declara que desiste del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo que tenga incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorias del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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