Decisión nº PJ0072013000414 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000599

PARTE DEMANDANTE: I.G.G.L., L.C.G.L. y E.G.D.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.535.848, 6.891.709 y 3.720.471, respectivamente

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.C., A.C.O., JORMARIELIS M.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.890.167, V-5.971.716 y V-15.604.952, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 94.356, 23.220 y 149.101

PARTE DEMANDADA: G.E.G.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.083.934.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: PARTICION

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 26 de julio de 2010, se admitió la demanda ordenándose emplazar al sucesor conocido ciudadano G.E.G.L., ut supra identificado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; asimismo se ordeno el emplazamiento de los sucesores desconocidos mediante Edicto, de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dieran contestación a la demanda, advirtiéndoles que conforme a lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, si al momento de contestar la demanda no hubiere oposición a la partición , cuota o carácter de los interesados se emplazaría a las partes, para el Décimo (10º) día de despacho, siguiente al vencimiento de la misma, para que tuviera lugar el nombramiento del partidor, solicitándose fotostatos, a los fines de librar la respectiva boleta de citación.

En fecha 03 de agosto de 2010, compareció la abogada M.C., apoderada actora y, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación del ciudadano G.E.G.L., consignando así mismo los emolumentos para el traslado del Alguacil a la practica de la referida citación, siendo librada la compulsa el 06 de agosto del 2010

Posteriormente, el 12 de agosto de 2010, compareció la apoderada actora, a los fine de solicitar se librara el Edicto ordenado en el auto de admisión de la demanda, siendo este expedido el 27 de septiembre del mismo año 2010 y retirado por la misma actora a los fines de su publicación el 01/octubre/2010.

El 11 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana R.L., Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejo constancia que se traslado a la dirección señalada en su diligencia, aduciendo que por los motivos explanados en la misma no pudo citar al ciudadano G.E.G.L., consignando a tales efectos la compulsa que le fue entregada; diligenciando posteriormente la apoderada actora M.C. el 20/octubre/2010, a los fines de solicitar la citación por carteles, siendo este librado el 02/11/2010

En fecha 01 de marzo de 2011, la abogada M.C.M., compareció para consignar las publicaciones de los edictos librados, asimismo compareció el ciudadano G.E.G.L., debidamente asistido de abogado y se dio por notificado del presente juicio, en tal sentidos ambas partes, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 45 días para proceder a realizar un acuerdo.

El 18 de marzo de 2011, la secretaria del Tribunal dejo constancia que fijo en la cartelera del Tribunal el e.l. el 23/09/2010, dando cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 02 de junio de 2011, compareció la abogada Jormarielis Martínez y consigno el Instrumento poder que le fuera sustituido por las abogadas A.c.O. y M.C..

Subsiguientemente el 07 de julio de 2011, compareció la abogada Jormarielis Martínez, en su carácter de apoderada actora, solicitando la celeridad del proceso.

El 25 de junio de 2011, se designó como Juez de este despacho al Ciudadano Sperandio R.Z., quien se aboco al conocimiento de la causa..

El 06 de diciembre de 2011, compareció la abogada Jormarielis M.Z., solicitando en nombre de sus representadas un plazo de diez (10) días hábiles para poder llegar a un acuerdo, por lo que el Tribunal negó lo solicitado mediante auto de fecha 13/diciembre/2011, en virtud que la parte demandada no suscribía la diligencia presentada, observando este Juzgado lo que reza el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de Enero de 2012, compareció la abogada Jormarielis Martínez en su carácter de apoderada actora y solicito la devolución de los documentos originales que señalaba en su diligencia, consignando a tales efectos lo fotostatos respectivos, negando el Tribunal por auto de fecha 25/enero/2012., lo peticionado, en virtud que no había pasado la oportunidad procesal respectiva para su tacha o desconocimiento,

El 27 de enero de 2012, compareció nuevamente la abogada Jormarielis Martínez, y solicito al Tribunal se sirviera certificarle los fotostatos consignados mediante diligencia del 20/enero/2012, en virtud del pronunciamiento realizado en cuanto a la devolución de los originales, acordando este Juzgado expedir las copias certificadas solicitadas.

El 08 de febrero de 2012, compareció la abogada tantas veces mencionada Jormarielis Martínez y consigno los fotostatos faltantes de la diligencia donde solicito las copias certificadas y la del auto que las acordó, por lo que el Tribunal procedió a librar las mismas el 07/marzo/2012.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día ocho (08) de febrero de Dos Mil Doce (2012), oportunidad en la que la apoderada actora Jormarielis Martínez compareció y consignó los fotostatos a los fines de que se librara las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000599

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR