Decisión nº 18-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril del año dos mil diez.

200º y 151°

Visto el escrito presentado en una parte por el ciudadano B.A.S., venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-1.792.906, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada D.D.M.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.501, de este domicilio, y por la otra la abogada I.M.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.671.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.336.970, domiciliado en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, por medio del cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

…PRIMERO: El intimado B.A.S., reconoce y acepta que debe al ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.336.970, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), monto contenido en la letra de cambio que acompañó el accionante junto al escrito de demanda, lo que me obligue a pagar el día ocho (08) de septiembre de 2009. SEGUNDO: El intimado B.A.S., reconoce y acepta que debe y pagará al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de intereses de mora, causados por el incumplimiento en el pago de la cantidad de dinero adeudada al ciudadano J.L.M.. TERCERO: El demandado acepta y se obliga a pagar al demandante, el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 279,99), por concepto de derecho de comisión equivalente al sexto por ciento (1/6%) del capital adeudado. CUARTO: Asimismo el intimado reconoce y se obliga a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE (42.419,99), por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso. QUINTO: En consecuencia del reconocimiento de la deuda aceptada en los numerales que anteceden, el intimado B.A.S. se obliga a pagar al ciudadano J.L.M., la suma total de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 212.178,99), para el día diecisiete de mayo del año 2010, en el domicilio de la endosataria en procuración. SEXTO: El intimado B.A.S., ofrece, que en caso de no cumplir con el pago de las cantidades de dinero aquí aceptadas y reconocidas para el día diecisiete de mayo del presente año, da en pago al demandante los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total de un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre él edificadas, que mide siete metros con cincuenta centímetros la latitud por frente, siete metros de latitud por fondo y trece metros setenta y un centímetros de longitud, ubicado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: La actual calle 12, FONDO: Pared de Bloque Medianera, dividiendo propiedad de Teodolindo Gabandria Salas; LADO DERECHO: Paredes frisadas medianeras, dividiendo propiedad de E.P.d.M. y propiedad de A.A.D.R.; LADO IZQUIERDO: Pared de Bloque medianera dividiendo propiedad de M.P.. El cual le pertenece al demandado según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante, Pregonero, del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 1967, bajo el N° 19, folio 37 al 38, Protocolo Primero, Tomo II, Dación que se estima por el monto de la obligación aceptada, es decir hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 212.178,99). SEPTIMO: Solicitamos del Ciudadano Juez, homologue el presente escrito por no ser contrario a las normas de orden público, y a los efectos que surta el carácter de cosa juzgada. Igualmente se ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento integro de lo convenido. OCTAVO: La endosante solicita se expida copia certificada mecanografiada del presente convenimiento y del auto que lo homologue, una vez quede firme el mismo .

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por en una parte por el ciudadano B.A.S., venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-1.792.906, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada D.D.M.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.501, de este domicilio, y por la otra la abogada I.M.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.671.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.336.970, domiciliado en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida decretada en el presente juicio, la misma se levantará una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación, al igual que se ordenará el archivo del expediente. Expídase la copia mecanografiada certificada solicitada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H.

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