Decisión nº HG212014000065 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 02 de Abril de 2014.

203° y 155°

DECISIÓN N° HG212014000065

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000132

ASUNTO : HP21-R-2013-000198

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA I.S.L.N. (FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ACUSADO: JOAR A.C..

DEFENSORA PRIVADA: ABOGADA M.L.H..

RECURRENTES: ABOGADOS E.M. y M.C. (DEFENSORES PÚBLICOS).

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abogados E.M. y M.C., con el carácter de Defensores Públicos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto íntegro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos M.I.R.A., JOAR A.C. y M.A.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, dándosele entrada en fecha 04 de Diciembre de 2013, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez Gabriel España Guillen, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se dictó decisión mediante la cual se acordó admitir el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados E.M. y M.C., con el carácter de Defensores Públicos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto íntegro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día Jueves Dos (02) de Enero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 02 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral, y visto que no se realizó el traslado de los ciudadanos acusados desde su sitio de reclusión y no comparecieron las víctimas indirectas de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Trece (13) de Enero de 2014, a las 3:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 13 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral, y visto que no comparecieron las víctimas indirectas de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), y no se realizó el traslado de los ciudadanos acusados desde su sitio de reclusión, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Veintisiete (27) de Enero de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 27 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; oída la manifestación de los acusados M.R. y M.R., donde desisten del Recurso de Apelación de Sentencia y lo planteado por los Defensores Públicos Abogados M.C. y E.M., se acordó diferir la presente Audiencia, y visto que no fue trasladado el acusado Joar Cordero, se fija nuevamente para el día Lunes Tres (03) de Febrero de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones en relación al acusado Joar A.C..

En fecha 28 de Enero de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró Homologado el desistimiento del recurso de apelación de sentencia, planteado en fecha 27/01/2014, por los acusados M.R. y M.R., en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto integro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se declaró firme la sentencia y se acordó dividir la continencia de la causa a los fines de remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de los ciudadanos acusados M.I.R. y M.A.R., con las copias certificadas correspondientes.

En fecha 04 de Febrero de 2014, se dictó auto, acordando fijar nuevamente la celebración de la audiencia oral y pública, para el día Lunes Diecisiete (17) de Febrero de 2014, a las 02:30 horas de la tarde, en virtud de que el día Lunes Tres (03) de Febrero no hubo Despacho.

En fecha 20 de Febrero de 2014, se dictó auto donde el ciudadano Abogado F.C.M., tomó posesión al cargo de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, en virtud de la designación realizada en sesión de fecha 12/12/2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, al no tener impedimento alguno se aboca al conocimiento del presente asunto.

En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibió escrito suscrito por el acusado Joar Cordero, donde revoca la defensa pública que le asistía y designa como defensa privada a la Abogada M.L.H..

En fecha 21 de Febrero de 2014, se dictó auto acordando convocar a la abogada M.L.H., a los fines de la debida juramentación.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se dictó auto acordando fijar nuevamente la celebración de la audiencia oral y pública, para el día Lunes Diez (10) de Marzo de 2014, a las 02:00 horas de la tarde; en virtud del traslado del abogado F.C.M., del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al cargo de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando esta Alza.S.D. desde el día 13/02/2014 hasta el 19/02/2014.

En fecha 10 de Marzo de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; y visto que no comparecieron la abogada M.L.H., la víctima indirecta de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), y no se realizó el traslado del ciudadano acusado Joar Cordero desde su sitio de reclusión, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Diecisiete (17) de Marzo de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 17 de Marzo de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; y visto que no comparecieron el Fiscal Octavo del Ministerio Público, la abogada M.L.H., la víctima indirecta de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), y no se realizó el traslado del ciudadano acusado Joar Cordero desde su sitio de reclusión, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; y visto que no comparecieron la abogada M.L.H., la víctima indirecta de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), y no se realizó el traslado del ciudadano acusado Joar Cordero desde su sitio de reclusión, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, a las 2:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 25 de Marzo de 2014, se realizó Acta de Juramentación de la ciudadana Abogada M.L.H., quedando debidamente juramentada como defensora privada del acusado Joar Cordero.

En fecha 31 de Marzo de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; y visto que no comparecieron la abogada M.L.H., en su carácter de defensora privada, la víctima indirecta de quien en vida respondiera al nombre de A.P. (Occiso), y no se realizó el traslado del ciudadano acusado Joar Cordero desde su sitio de reclusión, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla para el día Lunes Siete (07) de Abril de 2014, a las 2:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 01 de Abril de 2014, se recibió escrito presentado por la abogada M.L.H., en su carácter de Defensora Privada, donde consigna escrito suscrito por el acusado Joar Cordero, donde manifiesta del Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 25 de Julio de 2013, en los siguientes términos:

...Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos 1.- M.I.R.A. 2.- JOAR A.C., y 3.- M.A.R., asistido en el juicio por los Defensores Públicos ABGS. M.C. Y E.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal en perjuicio de A.A.P.B., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional 12-09-2021 para que los acusados M.I.R.A., JOAR A.C. Y M.A.R. terminen de cumplir la pena impuesta en su contra, salvo las redenciones de pena efectuadas con posterioridad a este cómputo, lo cual reducirá el tiempo de condena impuesto. El Tribunal no impone costas a la acusada, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. TERCERO: Se ordena notificar a las partes. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente sentencia es publicada en esta ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de ulio del año 2.013....

.

III

RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

Es de señalar el contenido de los artículos 427 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

Artículo 427: “...Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables...”.

Artículo 431: “...Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

En el presente caso, se observa que la ciudadana Abogada M.L.H., actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado Joar A.C., de manera expresa y precisa, en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01-04-2014, ha manifestado la voluntad del acusado de auto, de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto íntegro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

…en su escrito expone: “Quien Suscribe, Abg. M.L.H., actuando en este acto como defensa del imputado Joar Cordero suficientemente identificado en el Recurso HP21-R-2013-198 acudo ante ustedes muy respetuosamente para consignar escrito de Desistimiento de Recurso de Apelación, firmado por mi Representado y autenticado por el Director del Internado Judicial Carabobo, por motivo de que no se pudo realizar el traslado desde dicho internado, para la audiencia 31/03/14, a las 2: pm en la Sede de la Corte de Apelaciones solicito este escrito sea agregado a las Actas Procesales para que surta sus efectos legales correspondientes...”.

Seguidamente el acusado JOAR A.C., en su escrito expone:

…Quien suscribe, J.A.C., portador de la cedula de identidad v-16.993.843,suficientemente identificado en la causa HK21-P-2011-000132, llevada por el tribunal de Juicio y actualmente Privado de Libertad y Recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle DEJE SIN EFECTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por mi anterior defensa, y en su lugar ACEPTO LA SENTENCIA CONDENATORIA que me impuso el Tribunal conocedor de la causa JUICIO 1, EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2012, es por lo que le solicito muy respetuosamente mediante escrito se ordene inmediatamente la distribución de la causa a los tribunales de ejecución para poder gozar de los beneficios procesales que establece la ley.

Solicito que el presente escrito sea agregado a las actas procesales para que surta sus efectos legales correspondientes…

.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que la defensora privada M.L.H. y su representado Joar A.C., mediante escrito han manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado, por lo que en consecuencia queda firme la sentencia. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, por el ciudadano acusado Joar A.C., debidamente asistido por su defensora privada Abogada M.L.H., en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto íntegro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOAR A.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SEGUNDO: Se declara firme la sentencia. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de este circuito Judicial Penal a los fines de que este a su vez, remita las presente actuaciones al Juzgado de Ejecución en virtud de haber quedado firme la sentencia. Así se Decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

G.E.G.F.C.M.

(JUEZ PONENTE) JUEZ

DAMELLYS PONCE

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 2:25 horas de la Tarde.-

DAMELLYS PONCE

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/DP/Nh.-

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