Decisión nº DP11-L-2016-000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2016-000016

PARTE ACTORA: Ciudadano I.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.274.628.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio D.P., inpreabogado Nro. 94.558.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ADAYRA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 94.128.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2016, siendo las 09:30 de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano I.R.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.274.628, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.P., inpreabogado Nro. 94.558, y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD C.A., comparece la abogada en ejercicio ADAYRA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 94.128, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en documento poder el cual riela inserto de los folios 10 al folio 12 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes mediante diligencia presentada por la URDD, le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 07 de mayo del año 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Asesor Publicitario, hasta el día 30 de noviembre del año 2015, fecha en la cual se retiro voluntariamente. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, y a los fines de terminar el presente juicio ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Artículo 142, literal de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades años 2004-2014, Vacaciones años 2004-2014, Bono Vacacional años 2004-2014, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descanso y Feriados 2004-2015, tal como se demandó al escrito libelar. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo), la cual es entregada en este acto al accionante ciudadano I.R., mediante cheque identificado de la siguiente manera: N° 36424629, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal a favor del ciudadano I.R., de fecha 18 de enero del año 2016, por la cantidad Bs. 800.000,oo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento. Se anexa al presente acuerdo Cuadro de Histórico salarial, constante de Cuatro (04) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos.

Solicitud de Homologación del presente acuerdo.

Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. La parte demandada solicita en este acto un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado en la contabilidad de la demandada.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C..

JCAZ/pc.-

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