Decisión nº 501 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 9976

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

L A S P A R T E S: I.M.P.

NIÑOS / ADOLESCENTES: YOANGEL MAYOR BRAVO.

PARTE NARRATIVA

Recibida la Solicitud de Medida de Protección, iniciada por la Fiscal del Ministerio Público Abogada D.U., por cuanto se recibió por ante ese Despacho Acta de Presentación del joven YOANGEL MAYOR BRAVO por ante el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de donde se desprende que el joven anteriormente nombrado amerita medida de Protección, y recibidas las presentes actuaciones por distribución correspondió conocer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de noviembre de 2.000, actuando como Organo Administrativo y se ordenó oficiar al centro de Atención Inmediata sabaneta l, a fin de que trasladen al adolescente a fin de escuchar su opinión, ahora bien; en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.007, el Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo y se ordenó se ordenó se ordenó oficiar al centro de Atención Inmediata sabaneta l, a fin de que trasladen al adolescente a fin de escuchar su opinión.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que en la solicitud presentada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público en su solicitud indicó que se recibió Acta de Presentación del joven YOANGEL MAYOR BRAVO por ante el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de donde se desprende que el joven anteriormente nombrado amerita medida de Protección, y recibidas las presentes actuaciones por distribución correspondió conocer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es importante mencionar que el joven para ese entonces o sea para el mes de octubre de 2.000, el contaba con trece (13) años de edad, tal y como se manifiesta en la solicitud lo que quiere decir que con un simple computo se determina que YOANGEL MAYOR BRAVO tiene actualmente por lo menos veinticinco años de edad, lo que quiere decir que la misma para la actualidad ha alcanzado la mayoridad.

Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 y 383 establecen:

Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la solicitud interpuesta por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público se desprende que el joven tenía para el año 2.000, que fue cuando se introdujo la presente solicitud trece años, lo que quiere decir que con un simple computo se determina que actualmente cuenta con veinticinco (25) años de edad, lo que quiere decir que el mencionado ciudadano alcanzo la mayoridad y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario ciudadano YOANGEL MAYOR BRAVO , en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Protección con respecto al ciudadano YOANGEL MAYOR BRAVO.

  2. Se ordena Archivar el presente expediente

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 24 ) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. I.H.P.

La Secretaria,

Abg. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 501.

La Secretaria.-

Exp.9976

HP/ig*

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