Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de enero de dos mil diez

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000519

PARTE ACTORA I.L..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.A. DIAZ LAREZ.

PARTE DEMANDADA: PROFELIM, C. A., INDUSERVI, C. A., ,AMERIVEN, C. A. y P.D.V.S.A., S. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.A.R. MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, siete (07) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadana I.L., cédula de identidad número 6.199.092, su Apoderado Judicial Abogado P.A. DIAZ, INPREABOGADO número 87.083 y por la demandada PROFELIM, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado W.A.R., INPREABOGADO número 82.929, por la codemandada INDUSERVI, C. A., ., compareció su Apoderado Judicial Abogado JOSE KHAWAM K., INPREABOGADO número 60.339, por la codemandada PETROPIAR, S. A., antes AMERIVEN, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado ADELICIA BETANCOURT, INPREABOGADO número 69.276. y por la codemandada, P.D.V.S.A., S. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado E.J. PERDOMO FRONTADO, INPREABOGADO número 95.339. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 27.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en dos cheque a nombre de la trabajadora, de los cuales se anexa copia simple para ser agregadas a los autos. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente.- Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Trabajadora recibió de manos de la parte demandada ambos cheques cuya sumatoria es la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 27.000,00). De igual manera las partes reciben sus Escritos de Pruebas. Es Todo.

El Juez La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. E.L.G..

Los Presentes.

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