Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de Junio de 2006

196º y 147º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por la ciudadana: I.J.V.D.F., mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de profesión comerciante, de este domicilio, y tìtular de la Cèdula de Identidad Nº E- 82.064.768. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: I.J.V.D.F., antes identificada, asistida por el Abogado: GIANFRANCO D’ ANDREA, Inpreabogado Nº 120.035, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el N° 80, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el Primer Nombre de la mencionada ciudadana: ya que colocaron: “YVONE”, siendo lo correcto “IVONE”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Matrimonio, determinada así: “YVONE”, siendo lo correcto “IVONE”. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes, a fìn de que estampen la nota marginal correspondiente. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se público y registró siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

Expte. N°_____________

EPT/cc/ycrm

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