Decisión nº 3C-913-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005504

ASUNTO : VP11-P-2010-005504

Vista la solicitud proveniente de la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se solicita formalmente la desestimación de la investigación de la DENUNCIA, correspondiente con la investigación No.24-F42-1066-10, teniendo como imputados a los ciudadanos A.A.A.O., y como víctima I.C.A.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.887.941 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en concordancia a las atribuciones conferidas en el ordinal 7° del artículo 108 de la citada norma adjetiva y con lo establecido en el numeral 15° del artículo 37 de la Orgánica del Ministerio Público, por cuanto de las diligencias de investigación se pudo constatar que el hecho que le dio origen solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Ahora bien, este Tribunal Tercero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-08-10, la Fiscalía 42° del Ministerio Público, recibió la denuncia formulada por el ciudadano I.C.A.O., la cual reproduce una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la presente investigación.

Ahora bien, el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Observa el tribunal que, siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal y que dentro de sus Atribuciones, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 7º del mismo Código, se encuentra la de solicitar la desestimación de la causa cuando mediante resolución fundada cuando efectivamente se verifique que los hechos que son objeto de la presente investigación son enjuiciables a instancia de parte agraviada.

Una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, y que efectivamente el delito imputado es el de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 párrafo tercero del Código Penal, que dispone que se procederá previa querella del amenazado, lo cual determina la aplicabilidad de lo dispuesto en el citado artículo 301 del COPP, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, y desestimar la denuncia presentada pues existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la solicitud formulada por Ministerio Público, y desestima la denuncia presentada por I.C.A.O., en contra de A.A.A.O., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 párrafo tercero del Código Penal; pues existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 301 y el Numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese publíquese y Notifíquese a las partes, y remítase a la Fiscalía 42° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-913-10

VP11-P-2010-5504

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