Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abg. E.M. y su Secretaria Temporal D.P.P., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores R.D.A.M. y M.A.I.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 51.795 y 68.361, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Una (01) Quinta denominada “YEYA”, ubicada en el fraccionamiento “Las Delicias” de Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana I.M.B. contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NI TE LO IMAGINAS, C.A. Seguidamente el Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles. El Tribunal una vez constituido en el interior del inmueble, respondió al llamado judicial, una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse JULYFRANK A.V.D., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.512.557, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal, y manifestó que se encontraba recién operada y que si podíamos esperar a su esposo y darle un día para ella desocupar. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores R.D.A.M. y M.A.I.L., expone: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) escritorio de madera con seis gavetas laterales y una central; 2.- Un (01) montacarga a gas, marca YALE, de color amarillo y gris, modelo: GPO25AJUATO25, serial número: 681109, con capacidad de carga de 1.200 Kg; 3.- Tres (03) zorras (carretillas), de color verde; 4.- Un (01) freeser industrial en acero inoxidable, con tres puertas, modelo número: V230, serial número: 8054; 5.- Un (01) freeser industrial, marca Federal con dos puertas, en acero inoxidable, sin modelo ni serial visible; 6.- Un (01) horno para pizzas, en acero inoxidable con dos compartimientos, marca HORMAINCA, modelo FAVORITO 904190, serial número: 09-1503; 7.- Un (01) pedestal de metal pintado de color blanco. En este Estado siendo las 9:40 de la mañana se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse E.D.J.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.038.276, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el padre de la notificada ciudadana Julyfrank A.V.D., antes identificada. En este estado siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse A.A.L., mayor de edad, de nacionalidad mexicano, con cédula de identidad venezolana número E-82.294.236, la cual fue expedida con condición de Transeúnte, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el arrendatario del inmueble en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NI TE LO IMAGINA, C.A. En este estado siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse F.D.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.079.710, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.050, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada del notificado ciudadano A.A.L., arriba identificado. En este estado el notificado ciudadano A.A.L., con su carácter arriba indicado, debidamente asistido por la Abogada F.D.L.S., antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal nos conceda un plazo de 24 horas a los fines de trasladar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble por nuestra propia cuenta; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia y entregar el inmueble libre de bienes y personas. Igualmente, me doy por citado y convengo en la demanda en todos y cada uno de sus términos, es todo”. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores R.D.A.M. y M.A.I.L., antes identificados, exponen: “En este estado solicito al Tribunal se sirva suspender la medida y le otorgo al demandado 24 horas, para que me entregue el inmueble libre de bienes y personas en el estado en que se encuentra. Asimismo, solicito al Tribunal conserve la presente comisión hasta tanto se de cumplimiento a lo expuesto por la parte demandada, es todo”. El Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, suspende la practica de la presente medida y ordena el regreso a su sede. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 12:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ TEMPORAL,

LOS NOTIFICADOS,

LA ABOGADA ASISTENTE

DEL DEMANDADO,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.P.P..

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