Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SADE CUMANA

Cumaná 14 de febrero de 2005

194º y145º

Visto que de la revisión de las actas procésales, este Tribunal observa varios aspectos del proceso que vale la pena puntualizar en aras de dar solución al conflicto planteado. En primer lugar: que por auto de fecha 20 de abril de 2004, se ordenó la reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada en el cuaderno de medidas donde se regula la institución familiar de obligación alimentaria, librándose la respectiva boleta de citación a nombre del demandado R.E.M.G. y observa este Tribunal que hasta la presente fecha, la unidad de alguacilazgo no ha practicado dicha citación. En segundo lugar: se evidencia que consta en autos una serie de diligencias estampadas por la parte accionante en donde solicitan a este Tribunal que se fije un monto al demandado por concepto de obligación alimentaria y que en tal sentido aún no se ha tomado una medida provisional que asegure el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandado en beneficio de sus hijos. En este sentido este juzgador considera que en aras de dar cumplimiento a los principios de Interés Superior del niño y el de Prioridad Absoluta consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente par salvaguardar el derecho a la alimentación que poseen el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: 1.- Librar un oficio a la unidad de alguacilazgo de este Tribunal exhortándolos a que a la brevedad posible se avoquen a practicar de manera efectiva la citación del demandado ciudadano: R.M., a los fines de que al tercer día de despacho siguiente a la citación se realice el acto donde el juez intentará la conciliación entre las partes en lo que se refiere a la obligación alimentaria. 2.- Se acuerda librar oficio a la firma mercantil “ PREMEZCLADOS M.M.G. S.A, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano. R.E.M.G. , labora en dicha empresa y en caso de ser positiva la información se acuerda MEDIDA PROVISIONAL de retención sobre el 20% del salario mensual del referido ciudadano, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos y deberá ser remitido a este despacho en cheque de gerencia o entregar directamente a la ciudadana: I.C.P.C., quien es titular de la cedula de identidad Nº 8.440.747. Asimismo se acuerda que envíen a este despacho judicial a la brevedad posible constancia pormenorizada de sueldo. Así se decide Líbrese los respectivos oficios.-

EL JUEZ Nº

ABOG. J.C.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

EXP Nº 1105-03

JCM/Neida

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