Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: I.J.A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V– 10.165.455, domiciliada en la carrera 14, casa N° 2/37, Barrio Las Delicias, La Concordia, San C.d.E.T. y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: H.J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.386.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción N° 1111 de fecha 20 de Diciembre de 2005, realizada por la ciudadana I.J.A.C., la cual manifiesta:

Que el día 20 de Diciembre de 2005, se presento en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con el fin de dar aviso del fallecimiento de su padre y cumplir con lo establecido en el Código Civil. Pero, es el caso que al día siguiente de obtener el acta, se percata que en la misma existe error material, puesto que declaro que su padre no había dejado bienes, siendo que tiene derechos en la Sucesión de su abuela.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del acta de defunción.

Anexó:

Acta de Defunción N° 1111 de fecha 20 de Diciembre de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano J.E.A.B..

Acta de Defunción N° 165 de fecha 05 de Abril de 1999, emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana F.B.D.A..

Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones N° 04649 de fecha 06 de Octubre de 1999, perteneciente a la ciudadana F.B.D.A., emanada del Ministerio de Hacienda.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10).

En fecha 15 de Marzo de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 12).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, fue recibida y firmada por la ciudadana L.G., en su carácter de Fiscal XV Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 21 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana I.J.A.C., asistida por el abogado H.J.S.M., mediante la cual ratificó las pruebas documentales anexas junto al libelo.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

Acta de Defunción N° 1111 de fecha 20 de Diciembre de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano J.E.A.B..

Acta de Defunción N° 165 de fecha 05 de Abril de 1999, emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana F.B.D.A..

Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones N° 04649 de fecha 06 de Octubre de 1999, perteneciente a la ciudadana F.B.D.A., emanada del Ministerio de Hacienda

III

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante Ciudadana I.J.A.C., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio H.J.S.M., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción del fallecido J.E.A.B., identificado en autos, quien en era su padre; en el sentido de que el prenombrado difunto en vida dejo bienes, ya que heredó derechos en la sucesión de la ya fallecida F.B.D.A., quien a su vez en vida era la madre del difunto J.E.A.B., plenamente identificado, y no como erróneamente le colocaron, es decir, “No Dejó Bienes” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 1.111, emitida por Registrador Civil del Municipio San C.d.e.T., de fecha 20 de Diciembre de 2005, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y

Conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Defunción, signada bajo el numero 165, expedida por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.e.T.; de fecha 05 de Abril de 1.999, perteneciente a la Ciudadana F.B.D.A., con la finalidad igualmente de demostrar la solicitante que en efecto la fallecida F.B.D.A., dejó bienes, y por ende su premuerto padre J.E.A.B., heredó como sucesor derechos que le correspondían de la Ciudadana F.B.D.A., comprobando así que el fallecido J.E.A.B., efectivamente dejo bienes y no como erróneamente le colocaron, es decir, No dejó Bienes, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  2. - En relación a los documentos que rielan a los folios 06, 07, 08 y 09, correspondiente al Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 04649, expediente N° 1555-99, de fecha 06 de Octubre de 1999, emanado del Ministerio de Hacienda Región Los Andes, de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, con lo cual de igual forma prueba la solicitante los hechos antes mencionados, por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley;

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción antes señalada, por cuanto de dicha Partida se desprende

Que el fallecido J.E.A.B., heredó como sucesor derechos que le correspondían de la Ciudadana F.B.D.A., comprobando así la solicitante que su premuerto padre J.E.A.B., efectivamente “Dejo Bienes” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “No dejó Bienes”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Defunción N° 1.111, de fecha de 20 Diciembre de 2005, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San C.d.e.T. y del Registro Civil Principal del estado Táchira, perteneciente al Fallecido J.E.A.B., requerida dicha solicitud por la ciudadana I.J.A.C., por tener interés legitimo, queda rectificada en el sentido, que el fallecido J.E.A.B., “ Dejo Bienes” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS P.

yilda

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