Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de Diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-001091

PARTE DEMANDANTE: I.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.380.300.

ABOGADO ASISTENTE A.I.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.847

PARTE DEMANDADA: GREDIO J.G., venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.085.973

MOTIVO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 02/12/2010, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la ciudadana I.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.380.300, asistida por la Abogada A.I.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.847 contra el ciudadano GREDIO J.G., venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.085.973.-

En fecha 07 de Diciembre de 2010 el Tribunal previa revisión del expediente se evidencia que la parte actora consignó copias simples de los documentos, razón por la cual a los fines de de pronunciarse sobre la admisión de la Demanda instó a la parte actora a consignar copias certificadas de los mismo.-

En fecha 07 de Diciembre de 2010 la parte actora consigna copias certificadas de la sentencia de divorcio.-

En Fecha 10 de Diciembre de 2010 el Tribunal procede a admitir la Demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-

En fecha 15 de Julio de 2010 se recibe escrito de convenimiento entre las partes.

En fecha 15 de Diciembre de 2010 comparecen las partes y suscriben transacción de conformidad con el Artículo 1713 de Código de Civil en los siguientes términos:

El ciudadano Gredio J.G. parte demandada en el Juicio Reconoce y se da por citado y renuncia expresamente a lapso de Comparecencia y acepta formalmente a través del convenimiento cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenece sobre el inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal a la ciudadana I.J.M., parte Actora en el Juicio, inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno propio sobre distinguida con el Nº 305, en la calle Anacoco de la Urbanización Fundalara, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 M2), cuyos linderos son: NORTE: 12.50 Mts con calle Anacoco que es su frente; SUR: 12.50 Mts. Con parcela Nº 402, ESTE: 22.00 Mts con parcela Nº 390; y OESTE: 22.00 Mts. Con parcela Nº 932 y la casa que consta de cinco (05) habitaciones, 2 baños, cocina, sala, comedor, área de servicios, garaje. El inmueble les pertenece según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05 de Octubre de 2009, la Seción se realiza por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (BsF. 195.000,00), los cuales recibe en dinero en efectivo y con la moneda de curso legal del país, con el convenimiento suscrito la Parte Demanda ciudadano GREDIO J.G. trasfiere a la parte Actora ciudadana I.J.M., la propiedad de los derechos y el dominio sobre el inmueble supra identificado, asimismo solicitan la homologación del acuerdo y piden se dado autoridad de cosa juzgada.-

- II -

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa pro medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, ciudadana I.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.380.300, en su nombre propio y el ciudadano GREDIO J.G., venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.085.973, debidamente asistidos de Abogado, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

- III -

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Diciembre del año 2010, por los ciudadanos I.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.380.300, en su nombre propio y el ciudadano GREDIO J.G., venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.085.973, asistidos por la Abogada A.I.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.847, en consecuencia téngase la presente Decisión como autoridad de cosa Juzgada

Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.-

EBCM/BE/jysp.

La Secretaria Certifica la exactitud de la copia que antecede.-

La Sec.-

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