Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de mayo de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 46927-08

SOLICITANTES: I.J.P.S. y F.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.552 Y 3.725.771 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.369.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “15 de mayo de 2008”, los ciudadanos I.J.P.S. y F.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.552 Y 3.725.771 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.369, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio M.B.I. del estadoA., el día 10 de septiembre de 2004, que establecieron su domicilio conyugal en Caña de Azúcar, Sector 13, UD 17, Bloque 12, apartamento 0001, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, que desde el primer año de casados la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió varias veces a causa de la ausencia del cónyuge del hogar, haciéndose cada vez más constantes y prolongadas y hasta la fecha ha sido imposible la convivencia,, que en virtud del quebrantamiento de la relación por la conducta aislada e indiferente del cónyuge, es por lo que decidieron por amistoso acuerdo y mutuo consentimiento formalizar su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir; por lo que este Tribunal por auto de fecha 23 de mayo de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de junio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha “28 de abril de 2010” comparecieron los ciudadanos I.J.P.S. y F.R.R.D., asistidos por la abogado en ejercicio M.M.A., quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “23 de mayo de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos I.J.P.S. y F.R.R.D., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos I.J.P.S. y F.R.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.552 Y 3.725.771 respectivamente, el día 10 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad del Municipio M.B.I. delE.A., bajo el Nº 307.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.-

Exp. N° 46927-08

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