Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 26 de enero del 2.009

Exp. 10.038 198° y 149º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por los abogados B.I.G. y A.M.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.097 y 19.303, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-7.058.422, domiciliado en Yagua, Estado Carabobo, presentada el 21 de enero del 2009, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 23 de enero del 2.009, bajo el número 10.038; y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., por el abogado E.B.A., hoy a cargo de la Abog. I.C.C.D.U., siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO

La solicitud de amparo la fundamenta los abogados B.I.G. y A.M.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.097 y 19.303, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-7.058.422, domiciliado en Yagua, Estado Carabobo; en los artículos 25, 26, 27 y 49 ordinal 8, 51 y 257 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.C.J.; en el juicio contentivo de REIVINDICACIÓN, incoado por los ciudadanos AMNEGUAL VELIZ MOTA y J.A.C.D.V., contra el ciudadano J.A.C., en el expediente signado con el N° 16.994, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.

En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

  1. Abog. I.C.C.D.U., Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.C.J., con sede en esta ciudad;

  2. A la ciudadana J.A.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-361.846, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Encargado Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de A.C., a los fines legales pertinentes.

CUARTO

Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.

Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.

QUINTO

En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que el ciudadano J.A.C., presunto agraviado en el presente recurso, aparece como demandado en el juicio de Reivindicación, incoado por los ciudadanos J.A.C.D.V. y AMENGUAL VELIZ MOTA, en el expediente signado con el N° 16.994, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida lesiona en forma flagrante los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE AGOSTO DE 2003, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., en el precitado juicio de Reivindicación, en el expediente N° 16.994, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, que es el Tribunal que conoció en primera instancia, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de reivindicación, incoado por los ciudadanos AMENGUAL VELIZ MOTA y J.A.C.D.V., contra el ciudadano J.A.C., en el expediente signado con el N° 1.774.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a los fines de que SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de reivindicación, incoado por los ciudadanos AMENGUAL VELIZ MOTA y J.A.C.D.V., contra el ciudadano J.A.C., en el expediente signado con el N° 1.774, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Titular,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-

La Secretaria,

M.G.M.

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