Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y T.D.P.C.J.D.E.S.

Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO, recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Diciembre de 2003, interpuesta por la ciudadana I.I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.831.545, asistida por el abogado en ejercicio G.E.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414 contra los ciudadanos N.A.D.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.325.424 y 8.434.384 respectivamente.-

En fecha 22 de Diciembre de 2003, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados mediante boletas, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) de despacho siguientes a sus citaciones, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. y 2:30 p.m., con el objeto de que dieran contestación a la presente demanda.-

Al folio 53 del expediente cursa diligencia estampada por el abogado G.E.B.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-

I

De seguidas, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento efectuado, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte actora, es quien ha efectuado el anterior desistimiento del procedimiento, observando ésta jurisdicente, que el mismo tiene la capacidad necesaria para ello, en tanto y en cuanto, del poder apud-acta que riela al folio 17 y su vuelto, se evidencia que le ha sido conferida la facultad para desistir, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia y así se decide.

Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, el artículo 265 ejusdem, contempla la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.

En el caso que nos ocupa, la citación de la parte demandada no llegó a producirse, razón por la cual, no es necesario su consentimiento, ya que mal podría darlo, si no tiene conocimiento del juicio incoado en su contra, siendo en consecuencia, procedente impartir la homologación al desistimiento realizado, al cumplirse los supuestos contenidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Cumaná, a los Veintiún (21) día del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

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