Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Exequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 28.05.2012, presentada por el abogado A.E.O.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 23.05.2012, así como también se libren los oficios respectivos al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C. y la devolución de los documentos originales consignados. Este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que lo solicita y del presente auto que lo acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23.05.2012, mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 19.06.2002, por el Tribunal de Primera Instancia de las Antillas Holandesas Donaire mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio, decretando divorcio entre los ciudadanos I.E.S.M. y R.F.D.M.. Igualmente, se acuerda la devolución de las documentales originales solicitadas por la representación judicial de la parte solicitante, previa certificación en autos de conformidad con lo pautado en el artículo 112 ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Exp Nº 0098

VJGJ/RDM/Edward

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 30 DE MAYO DE 2012.-

AÑOS 202° Y 153°

OFICIO N° 2012-A-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23.05.2012, de mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 19.06.2002, por el Tribunal de Primera Instancia de las Antillas Holandesas Donaire mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio, decretando divorcio entre los ciudadanos I.E.S.M. y R.F.D.M., en virtud de que estampe la nota marginal correspondiente. Con motivo de la solicitud de EXQUATUR, solicitada por la ciudadana I.E.S.D.D., en el expediente signado con el Nº 0098, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/edward EXP: 0098

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 30 DE MAYO DE 2012.-

AÑOS 202° Y 153°

OFICIO N° 2012-A-

CIUDADANO:

JEFATURA S.R.D.M.L.D.D.C..-

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23.05.2012, de mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 19.06.2002, por el Tribunal de Primera Instancia de las Antillas Holandesas Donaire mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio, decretando divorcio entre los ciudadanos I.E.S.M. y R.F.D.M., en virtud de que estampe la nota marginal correspondiente. Con motivo de la solicitud de EXQUATUR, solicitada por la ciudadana I.E.S.D.D., en el expediente signado con el Nº 0098, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/edward EXP: 0098

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