Decisión nº 15 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

EXPEDIENTE: 13.830.

PARTE DEMANDANTE:

I.D.C.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.326.087, domiciliada en el municipio autónomo San Francisco del estado Zulia.

PODERADA JUDICIAL:

A.C.P.S., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.958, domiciliada en el municipio autónomo San Francisco del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:

E.D.C.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.947.594, domiciliada en el municipio autónomo San Francisco del estado Zulia.

MOTIVO: Interdicción Provisional.

FECHA DE ENTRADA: Veintiocho (28) de Mayo del año 2013.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

SINTESIS NARRATIVA

Por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto lugar en derecho la solicitud de interdicción, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público.

En fecha dos (02) de Julio del año 2013, fue agregada en actas por el Alguacil Natural de este Juzgado la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos B.A.D. de Linares y E.E.S., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 2.817.697 y V.- 3.652.688 respectivamente.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos D.M.G. y R.C.E.V.S., ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 8.717.304 y V.- 19.695.931 respectivamente.

En fecha nueve (09) de Octubre del año 2013, se oyó la declaración de la presunta entredicha ciudadana E.d.C.S.S., antes identificada.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2013, prestaron juramento de Ley y se juramentaron en el cargo de expertos facultativos a los ciudadanos M.J.N.L. y F.F.R.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.052.677 y 3.638.331 respectivamente, Médicos Psiquiatras inscritos en el M.P.P.S. bajos los Nros. 30.170 y 24.028 respectivamente, asimismo inscritos en el COMEZU bajo los Nros. 6.763 y 5.367 respectivamente; y en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, consignaron informes médicos respectivamente y fueron agregados a las actas.

II

DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

Ocurrió ante este Juzgado la ciudadana I.D.C.S.S., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana A.C.P.S. antes identificada, en su condición de apoderada judicial, para solicitar la interdicción de la ciudadana E.D.C.S.S., antes identificada.

Alegó la solicitante ciudadana I.D.C.S.S., antes identificada, en su escrito libelar, que la presunta entredicha ciudadana E.D.C.S.S., antes identificada, es su hermana legítima, la cual, presenta antecedentes de Meningitis Infecciosa durante la infancia con secuelas, según evaluaciones médicas neurológicas de RETARDO MENTAL SEVERO. Asimismo, señaló la solicitante, que según informe médico, la supuesta entredicha presenta diagnóstico de Anemia Crónica, Hipoacusia, Astigmatismo/glaucoma, Alopecia Areata, Miomatosis Uterina y Dislipidemia.

Por último solicitó la solicitante ciudadana I.D.C.S.S., antes identificada, que se le designe tutora de su hermana ciudadana E.D.C.S.S., antes identificada.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, esta operadora de justicia lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:

Se evidencia de las actas, que lo solicitado por la parte actora ciudadana I.D.C.S.S., antes identificada, como lo es la INTERDICCIÓN de la ciudadana E.d.C.S.S., antes identificada, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, es decir, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se oyó las declaraciones de los testigos, designación de los facultativos, quienes rindieron sus respectivos informes médicos y declaración de la presunta entredicha.

El informe realizado por la Médico Psiquiatra ciudadana M.J.N.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 11.947.594, inscrita en el M.S.D.S bajo el Nº 30.170 y en el COMEZU bajo el Nº 6.736, designada por este Tribunal para evaluar a la ciudadana E.d.C.S.S., antes identificada, en el cual estableció lo siguiente:

(…)Dra. M.J.N., venezolana, portadora de la cédula de identidad: 8.052.677, Médico Psiquiatra, en el ejercicio legal de mi profesión. Hago constar que he evaluado a la ciudadana: E.d.C.S.S., de 54 años portadora de la cédula de identidad: 11.947.594: Dicha evaluación se efectuó en la Policlínica D’Empaire de Maracaibo, donde se determina que dicha ciudadana presenta síntomas y signos compatibles con el Diagnostico de: Trastorno Cerebral Orgánico: Retardo Mental Moderado, dicho trastorno se desarrolla, cuando a la edad de 2 años, presenta Meningitis, patología que deja secuelas a nivel del Cerebro esto es de curso Crónico e irreversible, debiendo tomar Psicofármacos, la p.E.S. actualmente no puede valerse por si mismo, por el deterioro cognitivo presentado actualmente y esto no mejora, por lo que se recomienda nombrarle un tutor (…)

.

El Médico Psiquiatra ciudadano F.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 3.638.331, inscrito en el M.S.D.S bajo el Nº 24.028 y en el COMEZU bajo el Nº 5.367, designado por este Tribunal para evaluar a la ciudadana E.d.C.S.S., antes identificada, en el cual estableció lo siguiente:

(…)Dr. F.R., venezolano, portador de la cédula de identidad: 3.638.331, Médico Psiquiatra, en el ejercicio legal de mi profesión. Hago constar que he evaluado a la ciudadana: E.d.C.S.S., de 54 años portadora de la cédula de identidad: 11.947.594: Dicha evaluación se efectuó en la Policlínica D’Empaire de Maracaibo, donde se determina que dicha ciudadana presenta síntomas y signos compatibles con el Diagnostico de: Trastorno Cerebral Orgánico: Retardo Mental Moderado, dicho trastorno se desarrolla, cuando a la edad de 2 años, presenta Meningitis, patología que deja secuelas a nivel del Cerebro esto es de curso Crónico e irreversible, debiendo tomar Psicofármacos, la p.E.S. actualmente no puede valerse por si mismo, por el deterioro cognitivo presentado actualmente y esto no mejora, por lo que se recomienda nombrarle un tutor (…)

.

Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-

En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la presunta entredicha, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometida, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterla a interdicción.- ASI SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ENTREDICHA PROVISIONALMENTE a la ciudadana E.D.C.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.947.594, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo San Francisco del estado Zulia, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.

En concordancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTORA PROVISIONAL de la entredicha provisional ciudadana E.D.C.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.947.594, a la ciudadana I.D.C.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.326.087, ambas del mismo domicilio, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despachos siguientes, después de la constancia de haberse cumplido con la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público, a fin de que acepte o no el cargo y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

I.C. VÁSQUEZ R.

M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

En fecha / / , se libraron las respectivas boletas de notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

ICVR/nbc

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