Decisión nº 1728 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana I.Y.T.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.509, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-265, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (297,04 M2), de su propiedad, según consta de Contrato de Compra Venta de Ejido, emanado de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., bajo el Numero 2011.876, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.4263, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio S.J., Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en once metros (11,00 Mts.); SUR: Casa de la Familia Bolívar, en once metros (11,00 Mts.); ESTE: Casa de la Familia Navarro, en veintisiete metros (27,00 Mts.); y OESTE: Casa de la Familia Hernández, en veintisiete metros (27,00 Mts.) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,244.75; E672,788.68); P-2 (N 871,243.59; E 672,788.62); P-3 (N 871,216.74; E 672,796.77); P-4 (N 871,217.90; E 672,785.83); P-1 (N 871,244.75; E 672,788.68).- Dichas bienhechurías constan de: Una vivienda de habitación familiar totalmente cercada con bloques de cemento distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños con paredes y pisos de cerámica, dos (02) habitaciones con closet y baños internos con paredes y pisos de cerámica, techo de platabanda, cuatro (04) ventanas con hierro y vidrio, cinco (05) puertas de hierro con vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas, una (01) sala corredor con cuatro (04) chaguaramos, piso de cemento, luz empotrada con todos los servicios públicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana I.Y.T.N., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/orlando.-

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