Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001043

ASUNTO : LP01-P-2009-001043

RESOLUCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 09-06-2009, por ante este Tribunal de Control por el abogado R.O.P.V., titular de la cédula de identidad No. V-3.764.168, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: IVOR J.G.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, tal como se desprende de las actuaciones, en la cual señala que:

…con el carácter acreditado en autos y en vista de haberse acordado la entrega del vehículo solicitado y acordado por el Tribunal a su digno cargo, solicito de usted ordene la exoneración del pago del estacionamiento del vehículo en cuestión según Jurisprudencia reiterada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida…

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Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 04-06-2009 este Despacho dictó decisión en la presente causa mediante la cual acordó la entrega del vehículo solicitado al ciudadano: IVOR J.G.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, acordando, además, entre otras cosas lo siguiente:

“…Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: IVOR J.G.P., venezolano, mayor de edad, nacido en esta ciudad de Mérida, en fecha 09-12-1973, de 35 años de edad, soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, domiciliado en la Panamericana, Vía Jaji, Sector El Manzano Alto, Casa No. 04, Municipio Campo E.d.E.M., teléfono: 0426-6761620, legalmente asistido por el abogado: M.E.M.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.259.619, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.619, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Calle 50, Casa No. 3-48, teléfono: 2621198, M.E.M., y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo a su propietario, previa identificación del mismo, y finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 56 al 66 ambos inclusive, de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales…”.

Ahora bien, con respecto a la nueva solicitud presentada, este Tribunal de Control observa que el vehículo retenido en su oportunidad por Funcionarios de la Guardia Nacional presentaba unas Placas que le pertenecen a otro vehículo, perteneciente a otra persona y el Certificado de Registro de Vehículo resultó ser Falso, lo cual dio origen a la medida de retención señalada, obligando consecuentemente a depositar el vehículo en el Estacionamiento respectivo, a fin de practicarle todas las experticias necesarias, vale decir, se trata de una causa legal que condujo inexorablemente al procedimiento realizado, por tanto, no se trata de una simple retención de carácter meramente administrativa, sin motivo ni causa justificada, se trata efectivamente de una Causa Penal cuya investigación lleva adelante el Ministerio Público, además de ello, estamos en presencia de un Establecimiento Comercial de carácter privado y no público, cuyas tarifas por concepto de canon de estacionamiento se rigen por la Ley, y cuya aplicación y regulación le corresponde al ente público encargado de tal función, por lo que no le corresponde a este Despacho desconocer ni obviar tales procedimientos, en consecuencia, la presente solicitud se declara Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Finalmente, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado R.O.P.V., titular de la cédula de identidad No. V-3.764.168, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: IVOR J.G.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Remítase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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