Decisión nº PJ0062011000197 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 10 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ

201º Y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000250

PARTE DEMANDANTE: IVOR O.Q.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.225.126

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.934 y 9.835,

PARTE DEMANDADA: JASVE DE J.B.C., MULTISERVICIOS JASVE BATISTA Y ELECTROAUTO CHEVEZ.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÒ

MOTIVO: Cobro de e Prestaciones Sociales.

.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano IVOR O.Q.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 15.225.126, representado por sus apoderados judiciales abogados; P.E. VILLALBA Y L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.605.129 Y 2.784.298, inscritos en el inpreabogados nº 45.934, y 9.835, , cuyo poder de representación consta en a los folios (05 y 06), quienes consignaron en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 023 folios útiles y anexos marcados A, y B contentivo 02 actas de reclamo por ante la Inspectoría del trabajo.

Ahora bien este Tribunal, en fecha 03 de octubre de2011, dejó constancia de la comparecencia de el ciudadano IVOR O.Q.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 15.225.126, junto a sus apoderados judiciales abogados; P.E. VILLALBA Y L.B., ya identificados , asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de las partes codemandadas, JASVE DE J.B.C., MULTISERVICIOS JASVE BATISTA Y ELECTROAUTO CHAVEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara la presunción de de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 15 de agosto de 204, bajo relación de dependencia para la parte demandada; JASVE DE J.B.C., MULTISERVICIOS JASVE BATISTA Y ELECTROAUTO CHEVEZ, desempeñándose como soldador y sistema cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08 AM a 5:00, igualmente la actora alega en su escrito libelar, que el día 14 de diciembre de 2010, fue despedido de manera injustificada, el cual se traduce en un tiempo efectivo de servicio de seis (06) años, 4 meses y 02 días, devengando un salario al término de la relación de trabajo de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs, 4.800,oo), en tal sentido, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS( BS. 123.378,38), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, utilidades vencidas años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, y la fracción de utilidades correspondientes al año 2010, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni canceladas de los años 2005-2006, 2007-2008, 2009-2008, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden, en principio y para ser mas objetivo y conciso, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al salario que debe tomarse para todo y cada uno de los conceptos en el año respectivo, partiendo de la premisa, que él en escrito libelar la parte que demandante, a la hora de entablar la demanda determinar los salarios devengados durante toda la relación de trabajo, a fin no caer en una indeterminación objetiva a la hora de que sea preciso sentenciar el merito de la sentencia, en tal sentido, es necesario señalar lo que establece el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Quinto; que la prestación de antigüedad debe calcularse con base en el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, con la inclusión de la alícuota de las utilidades, ello en modo alguno significa que el salario que deba utilizarse, a esos efectos sea el devengado por el actor o sea el último salario devengado. Si bien es cierto estamos en una admisión de hecho absoluta, no es menos cierto que la actora en su demanda no aportó, los salarios devengados mes a mes o año a año, durante la relación de trabajo, ni oporto en modo alguno alguien elemento probatorio que señalara o determinara los salarios, le bastó sólo con señalar el ultimo salario devengado al termino de la relación de trabajo: En consecuencia de esta indeterminación de los salarios quien juzga, considera más obsequioso a la justicia, considerar a los efectos del cálculo de la antigüedad, aplicando los salarios mínimos en los años correspondientes, como son los establecidos por el Ejecutivo Nacional, asimismo, para el cobro de las utilidades, que aduce el actor no le fueron canceladas, y como formula equitativa, el concepto de indemnización por despido injustificado y las vacaciones y bono vacacional no disfrutadas, en virtud de la admisión de los hechos ya aludida, se tomara de conformidad con el artículo 146 de la ley orgánica del trabajo este para las indemnizaciones por despido y pata los efectos del las vacaciones no disfrutadas se aplicará el artículo 95 del reglamento de la ley sustantiva laboral a el último salario devengado. Es decir a razón de (Bs. 4.800,oo)

SOBRE EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:

Determinada como será la base de cálculo para la antigüedad, y partiendo del tiempo de servicio y que el mismo comenzó en fecha 15 de agosto de 2004, se condena al pago de 45 días a razón del salario mínimo, establecido para dicho año agregándole sus respectivas alícuota de utilidades, y bono vacacional, en conclusión la empresa deberá pagar la cantidad de (SETECIENTOS SESENTA y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA y cuatro céntimos (Bs.768, 74), así se declara

• Antigüedad: AGOSTO 2005-AGOSTO 2006, corresponde por este concepto un total de 62 días a razón de el salario integral (Bs18,69) lo que arroja por antigüedad 2005 la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1,158,78) así se declara

• Antigüedad AGOSTO 2006- AGOSTO 2007 corresponde por este concepto un total de 64 días a razón de el salario integral (Bs26.13) lo que arroja por antigüedad 2006, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.672, 32) así se declara

• Antigüedad AGOSTO 2007-AGOSTO 2008, corresponde por este concepto un total de 66 días a razón de el salario integral (Bs26,84), lo que arroja por antigüedad 2007, la cantidad de UN MILSETECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.771,82) así se declara.

• Antigüedad AGOSTO 2008- AGOSTO 2009 corresponde por este concepto un total de 68 días a razón de el salario integral (Bs, 28,56) lo que arroja por antigüedad 2008, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.942,08) así se declara.

• Antigüedad AGOSTO 2009- AGOSTO 2010 corresponde por este concepto un total de 70 días a razón del salario integral (Bs26, 84), lo que arroja por antigüedad 2009, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.405.34) así se declara.

Concluyendo con el concepto de antigüedad, como la relación termino el 17 de diciembre de 2010 corresponden la antigüedad agosto 2010 a diciembre 2010, la cantidad de 20 días a razón de bolívares 26,84 diarios es decir; QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 536,8) así se declara.

B). Con respecto a las utilidades del año 2004, corresponden en base a lo decidido 15 días la fracción de cuatro meses corresponde la fracción de utilidad 5 días, a razón del salario normal del salario mínimo establecido para diciembre del año 2004, es decir, a razón de (Bs 16,01) el cual arroja la cantidad de OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.80,05)

  1. Utilidades 2005, corresponden 15 días a razón del salario mínimo nacional correspondiente a dicho año es decir a razón de (Bs, 17,56) el cual arroja la suma de DOS CIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CO CINCUENTA CENTIMOS (Bs.263,49) así se establece

  2. Utilidades 2006, corresponden 15 días a razón del salario mínimo nacional correspondiente a dicho año es decir a razón de (Bs. 24,59) el cual suma la cantidad de TRES CIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(367,5) ASI SE ESTABLECE-

  3. Utilidades 2007, corresponden 15 días a razón del salario mínimo nacional correspondiente a dicho año es decir a razón de (Bs.25.1) el cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs, 376,5) así se declara

  4. Utilidades 2008, corresponden 15 días a razón del salario mínimo nacional correspondiente a dicho año es decir a razón de (Bs 26,64) cuyo monto arroja la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs, 399,62) así se declara.

  5. Utilidades 2009, corresponden 15 días a razón del salario mínimo nacional correspondiente a dicho año es decir a razón de (Bs, 31,96) el cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.479, 53) así se declara.

  6. Utilidades 2010, como ya se estableció esta fracción será tomado como base de cálculo por razones de equidad el ultimo salarios que devengo según lo aducido por el actor en el libelo de la demanda, es decir (CIENTO SESENTA BOLÍVARES diarios (Bs. 160,oo), que multiplicado por 15 días arroja la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2400,00) así se establece

  1. De las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad lo establecido en el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho 6 años y 4 meses y con ocasión a la reclamación de las indemnización por despido injustificado e indemnizaciones sustitutiva de preaviso, este juzgado acuerda dichas indemnizaciones]: en tal sentido la parte demandada deberá cancelar por concepto de indemnización por despido injustificado 150 días a razón de el salario integral devengado al termino de la relación de trabajo, es decir (Bs. 171,99) multiplicado por 150 días . Arroja la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.798,99 Así se decide.

En cuanto a la indemnización sustitutiva de preaviso corresponden 60 días a razón del salario integral (171,99) arroja la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.319,49 así se declara

D- RECLAMO DEL CONCEPTO DE VACACIONES, Y BONO VACACIONAL 2005-2005- 2005-2006, 2006-2007. 2007-2008- 2008.-2009- 2009-2010, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, 223 224Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y 95 DEL REGLAMENTO:

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito liberlar, Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto que la empresa NO CANCELO AL trabajador el concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado, este juzgado acuerda dicho pedimento en consecuencia condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente: Con respecto al año 2004- 2005, corresponden 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador.

Año2005- 2006 corresponden 16 días de vacaciones más 8 días de bono vacacional.

Año 2006-2007, corresponden 17 días de vacaciones mas 9 días de bono vacacional,

Año 2007-2008, corresponden 18 días de vacaciones mas 10 días de bono vacacional

Año 2008-2009, corresponden 19 días de vacaciones mas 11 días de bono vacacional

Año 2009-2010, corresponden

fraccionado 2010l corresponden 4,33 días, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la ley orgánica del trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir 20días de vacaciones mas 12 días de bono vacacional

Fracción de vacaciones AGOSTO DICIEMBRE 2010, días de vacaciones fraccionadas 7 días y por el concepto de bono vacaciona en el caso de marras, totaliza la cantidad de días 174.33, a razón de 160 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de veinticinco mil VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 27.892,8) monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado.,

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Decisión:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado décimo primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano IVOR O.Q.M. en contra de las codemandas JASVE DE J.B.C., MULTISERVICIOS JASVE BATISTA Y ELECTROAUTO CHEVEZ,SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 78.695,02) más lo que resulte de la Experticia complementaria del fallo, el cual la antigüedad se calculara de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 literal C de la Ley orgánica del Trabajo en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al Trabajador que inician desde la notificación de la presente demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados. En caso de incumplimiento voluntario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley adjetiva laboral. No se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE de dos mil ONCE (2011). Años 201° de la Independencia 152° de la federación.

EL JUEZ

Abg.: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG; DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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