Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAmparo Constitucional

Exp. Nº 9966.-

Amparo: Admisión.

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Constitucional (Civil) F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Consta en autos que el 22 de julio de 2011, el abogado C.M.D.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, con cédula de identidad número V.- 13.880.740, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 90.037, en representación de su poderdante Ivory De L.G.M., quien también es venezolana, de igual domicilio, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.534.168, introdujeron demanda de amparo constitucional en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Omisión Procesal en el expediente No. AP11-V-2010-001012, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto referente a una solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una apartamento distinguido con el No. 10-H, de las residencias Alameda Classic, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad, contemplados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 28 de julio de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente contentivo del juicio de amparo constitucional, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, asignándole el No. 9966 de causa.

De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1. “...Que habiendo omisión procesal por más de 6 Meses, por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que deriven del asunto AP11-V-2010-001012; sobre una solicitud de Medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 10-H, ubicado en el piso 10 de la primera etapa o Torre A de las Residencias ALAMEDA CLASSIC, Urbanización El Retiro del Municipio Chacao del Estado Miranda; en Juicio de Simulación de Venta, poniendo en riesgo el patrimonio de mi representada, causado a que me encuentro con el demandado ( mi actual esposo) en procedimiento de Separación de Cuerpos signado con la causa AP31-S-2011-4734 en fecha 20 de mayo del año 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, conociendo el Juzgado Décimo Segundo; incrementado así el riesgo de que el actual esposo de mi representada venda un bien adquirido días antes de casarse, y que sobre el fondo del asunto decidirá el tribunal de primera instancia en su oportunidad.

    …Omissis…

    La presente acción de amparo se fundamenta en la violación a los derechos establecidos en el principio de justicia efectiva e idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles; a la garantía de principios y derechos reconocidos y consagrados en el texto constitucional; a la defensa y al debido proceso; a la violación al derecho a la propiedad y por ende a la protección misma; consagrados en los artículos 2, 3, 26, 49, 51 257 y 334 del texto constitucional Venezolano y consecuencia de esto se infringió el derecho a la propiedad establecido en los artículos 55 y 115 ejusdem, acorde con los artículos 1, 5, 14, 18, 21, 22, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    …Omissis…

    Que habiéndome agotado de diligenciar respuesta oportuna por parte Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que deriven del asunto AP11-V-2010-001012, como así lo comprueba la diversidad de diligencias y adecuado al legitimo Derecho que protege a mi representada por medio de los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, sobre la omisión descrita, interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN PROCESAL del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que deriven del asunto AP11-V-2010-001012 por ante este Tribunal de Segunda Instancia, acorde a lo establecido en los artículos 27 del Texto Constitucional, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual hago constar los siguientes particulares…” (Copiado textualmente).

  2. Denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad, contemplados en los artículos 26, 49, 51, 55, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:

    2.1. “…Que habiéndome agotado de diligenciar respuesta oportuna por parte Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que deriven del asunto AP11-V-2010-001012…” (Copiado textualmente).

  3. Pidió:

    …En razón a los hechos y razonamientos de derecho antes expuestos, solicito se sirva admitir el presente AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN PROCESAL Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que deriven del asunto AP11-V-2010-001012 de conformidad a los principios procésales fundamentales establecidos en los artículos 2, 3, 26, 49, 51, 257 y 334 del Texto Constitucional Venezolano y consecuencia de esto se infringió el derecho a la propiedad establecido en los artículos 55 y 115 ejusdem, acorde con los artículos 1, 5, 14, 18, 21, 22, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en definitiva, dictar sentencia declarándolo con lugar, y consecuentemente acorde a lo dispuesto en el artículo 22 L.O.A.S.D.G.C. se restablezca de manera inmediata las situaciones y violaciones de derecho infringidas que provinieron a consecuencias de las referidas omisiones realizadas por el tribunal agraviante; para así, Amparar los Derechos y Garantías Constitucionales debidamente establecidas en Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y en consecuencia, PRONUNCIARSE SOBRE LA MEDIDA SOLICITADA EN EL EXPEDIENTE, y amparar las resultas del juicio admitido por el Tribunal Agraviante el 15 de Diciembre del año 2010 por esta jurisdicción. Es Justicia, que solicito en Caracas, a la fecha de su presentación.

    (Copiado textualmente).

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.U.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

    Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el Tribunal conforme a las actas que rielan en el presente expediente, encuentra que la presente demanda no se halla incursa prima facie en tales causales; sin que este pronunciamiento implique su revisión nuevamente una vez que todos los sujetos procesales sean incorporados al proceso y se haya culminado la etapa de alegaciones de las partes y del representante del Ministerio Público; en razón de ello, considera en forma preliminar que la pretensión incoada por el abogado C.M.D.E., en representación de su poderdante Ivory De L.G.M., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22.07.2011, es admisible. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional intentada por el abogado C.M.D.E., en representación de su poderdante Ivory De L.G.M., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por omisión procesal en el expediente No. AP11-V-2010-001012, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto referente a una solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una apartamento distinguido con el No. 10-H, de las residencias Alameda Classic.

    ORDENA:

  4. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Con la advertencia que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.

  5. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

  6. - Notificar al ciudadano R.R.O., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.737.417.

  7. - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco minutos pots meridiem (2:25 P.M.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    Amparo: Admisión.

    Sentencia: Interlocutoria

    Materia: Constitucional (Civil) F.

    Exp. Nº 9966.-

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