Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

Visto el libelo de demanda por cobro de créditos fiscales en el Juicio Ejecutivo, presentado por el ciudadano F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.379, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, el Tribunal acuerda ADMITIR el Juicio Ejecutivo y notificar a la empresa“AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A”, para que, apercibida de ejecución pague, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación ó compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad de Doscientos setenta y tres mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 273.925,00), actualmente Doscientos setenta y tres con noventa y dos bolívares fuertes (Bs. F 273,92), por concepto de multa.

De igual forma, se le advierte a la intimada que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado, según lo previsto el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas. Igualmente se le advierte a la Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que a fin de librar la mencionada boleta de intimación, deberán consignar los emolumentos necesarios para proceder a realizar las copias fotostáticas que acompañara a la boleta de notificación correspondiente a la contribuyente.

En cuanto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto aparte y en la oportunidad en que conste en auto la notificación del Decreto de Intimación y haya transcurrido el plazo fijado en él. Cúmplase.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO N° AP41-U-2012-0000342

RCJ/mav.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR