Decisión nº Interlocutoria028-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

Asunto AP41-U-2013-0000025 Sentencia Interlocutoria Nº 028/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de febrero de 2013

202º y 154º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por la ciudadana L.E.V.M., titular de la cédula de identidad número 8.255.897, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HEILDELBERG, C.A, y los responsables solidarios ciudadanos: H.H.W.P. y J.E.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.829.112 y 16.148.635, respectivamente, en su carácter de P. y Vicepresidente de la referida empresa, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Decisión de Multa OACYM-D-DGF-2011-000340, de fecha 27 de julio de 2011, dictada por la Oficina Administrativa del IVSS del Distrito Capital, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Y CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.450,00), por concepto de multas contempladas en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social. Este Tribunal vista que la presente demanda no es contraria al orden público o alguna disposición de la Ley la ADMITE, en consecuencia:

  1. -DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 126.945.00), sobre los bienes propiedad de la demandada.

  2. -ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES HEILDELBERG, C.A, (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BS. 66.495.00; que equivale al monto demandado mas el diez por ciento (10%) de las costas.

  3. - Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HEILDELBERG, C.A, o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. L. boleta.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

Asunto AP41-U-2013-000025

RGMB/BLVP/GG

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