Decisión nº 0071-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2013

203º y 154º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2007-000462 Sentencia Nº 0071/2013

Vistos: con informe de ambas partes:

Contribuyente recurrente: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en el la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 24 de julio de 1940, Decreto No., 239, publicado en la Gaceta Oficial No. 21.978 de fecha 06 de abril de 1946, organismo autónomo con personalidad jurídica independiente.

Apoderado Judicial: ciudadano R.A.A.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.427.083, inscrito en el Inpreabogado con el No. 38.155, actuando como apoderado General del mencionado Instituto.

Acto Recurrido: Resolución GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las multas impuesta por presentar con retardo las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta practicas a personas jurídicas y Comunidades domiciliadas en el país durante el año 2007, confirma las multas impuestas por la cantidad de Bs. 28.796.060,08 y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

Administración Tributaria: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Representación Judicial: ciudadana Diana A Golindano M, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.888853, inscrita en el Inpreabogado con el No. 38413, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I

RELACION

Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano R.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 5.427.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.155, actuando como apoderado judicial de la contribuyente “INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS)”.

Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, se ordenó la formación del expediente con el alfanumérico AP41-U-2007-000462 y la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, al Contralor General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo se oficio al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la remisión del expediente administrativo.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 01 de octubre de 2007, siendo la última de ellas consignada en autos el día 01de febrero de 2008, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 12 febrero de 2008 y declaró la causa abierta a pruebas a partir de esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 26 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de Pruebas.

Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

Por auto de fecha 02de mayo de 2008, se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fijó para el decimoquinto día de Despacho siguiente la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario,

En fecha 26 de mayo de 2008, la Representación Judicial de la República consignó escritos de informes.

En fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal dejó constancia que visto que solo la representación de la República consigno escrito de informes no hay lugar a los ocho (08) días consecutivos de despacho a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario para las observaciones a los informes, y por lo tanto se dijo “Vistos”, y el Tribunal entró en la etapa de dictar sentencia.

En fecha 02 de julio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 267/08 de fecha 30 de mayo de 2008, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, mediante el cual se remitió Escrito de informes presentado por el abogado G.A.D.P.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue ingresado por error en el expediente AP41-U-2007-000452, correspondiente al mencionado Tribunal.

Por auto de fecha 09 de junio-2008, este Órgano Jurisdiccional acordó, de revocar el auto de fecha 27 de mayo 05-2008, reponer la causa al estado de la oportunidad procesal para presentar informes, se consideró los informes presentados por el apoderado judicial de la recurrente que por error fueron enviados al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, y se fijó la oportunidad para presentación de observaciones a los informes a partir de la fecha 09 de junio de 2008.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hicieron uso de las observaciones a los informes, dijo “Vistos” y entró en etapa de dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

: Resolución GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las multas impuesta por presentar con retardo las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta practicas a personas jurídicas y Comunidades domiciliadas en el país durante el año 2007, confirma las multas impuestas por la cantidad de Bs. 28.796.060,08 y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. Del Contribuyente recurrente.

    En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

    Que no existe conocimiento previo parte del Instituto de los aspectos fundamentales que debe contener todo acto administrativo, como es el lugar y fecha donde el acto es dictado, expresión sucinta de los hechos y las razones legales.

    Lo anterior, según alega, crea un estado indefensión , al desconocer el alcance, naturaleza y origen del supuesto incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 18 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Por la misma razón considera que el acto carece de los requisitos indispensables para considerarlo valido.

    Además indica que no hubo notificación de la calificación dada a su representado como “Sujeto Pasivo Especial.”

  2. De la Administración Tributaria.

    La representación judicial de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la representación judicial del contribuyente, en su escrito recursivo; y de las aleaciones, consideraciones y observaciones de la representación judicial de la República, expuestas en su escrito del acto de informes el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las multas impuesta por presentar con retardo las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta practicas a personas jurídicas y Comunidades domiciliadas en el país durante el año 2007, confirma las multas impuestas por la cantidad de Bs. 28.796.060,08 y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:

    De las multas impuestas:

    La División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria procedió a confirmarle al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las multas impuestas por el hecho de haber presentado con retardo las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta practicadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país durante el año 2007, por la cantidad de Bs. 28.796.060,08.

    Las multas son impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario

    Los alegatos expuestos por el apoderado judicial del contribuyente para impugnar el acto recurrido, el Tribunal se permite resumirlos de la siguiente manera:

    Que no existe conocimiento previo parte del Instituto de los aspectos fundamentales que debe contener todo acto administrativo, como es el lugar y fecha donde el acto es dictado, expresión sucinta de los hechos y las razones legales.

    Lo anterior, según alega, crea un estado indefensión , al desconocer el alcance, naturaleza y origen del supuesto incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 18 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Por la misma razón considera que el acto carece de los requisitos indispensables para considerarlo valido.

    Además indica que no hubo notificación de la calificación dada a su representado como “Sujeto Pasivo Especial.”

    La Representación Judicial de la República, al refutar estos argumentos, deja en evidencia el cumplimiento de los requisitos de validez del acto recurrido.

    El Tribunal para decidir, observa:

    Vista la alegación planteada del vicio de inmotivación que, en alegación del contribuyente, afecta al acto administrativo recurrido y revisado como han sido el contenido de cada una de las Resoluciones de Multas insertas en autos, el Tribunal se permite señalar una vez más el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al mencionado requisito, conforme al cual los actos que la Administración emita deberán ser motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que la sustentan, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa. (Vid. Sentencias Nros. 2.081, 580 y 00079 de fechas 10 de noviembre de 2004, 7 de mayo de 2008 y 27 de enero de 2010, casos: R.M.V.B., ALIMENTOS HEINZ, C.A. y GLAXO WELLCOME, C.A., respectivamente).

    De esta manera, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, consagra en forma general el principio de que todo acto administrativo de carácter particular tiene que ser motivado, excepto los de simple trámite, y los que por disposición expresa la Ley así lo disponga, por lo cual el acto de que se trate debe hacer referencia a los hechos y fundamentos que llevaron a pronunciarse en uno u otro sentido, conforme lo consagran los artículos 9 y 18, numeral 5, de la citada Ley, en los términos que se transcriben a continuación:

    Artículo. 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

    Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:

    (…)

    (…)

    5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

    (…)

    .

    Además, ha señalado la jurisprudencia que se da también el cumplimiento a este requisito, cuando la motivación se deduzca del contexto del acto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y conocimiento oportuno de los mismos; considerándose suficiente, en algunos casos, que en el acto sólo se citen los fundamentos jurídicos, si éstos contienen un supuesto unívoco y simple. De manera tal que el objetivo de la motivación es permitir a los órganos competentes, el control de la legalidad del acto emitido y, a su vez, hacer posible a los administrados el ejercicio del derecho a la defensa.

    Por ello, la existencia de motivos tanto de hecho como de derecho y la adecuada expresión de los mismos, se constituyen en elementos esenciales del acto administrativo, de obligada observancia por parte de la Administración.

    Ahora bien, de conformidad con los términos de la señalada doctrina, así como de los análisis exhaustivos efectuados a los actos administrativos impugnados, se advierte que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria expidió y notificación las siguiente resoluciones de multas, en las cuales se señala el monto de la multa y los intereses moratorios que se determinan, la causa por la cual se imponen dichas multas, el período a que corresponde. La redacción de dichas resoluciones es idéntica, en los siguientes términos

    (…)

    RIF NRO .LIQUIDACIÓN FECHA LIQ. NRO. NOTIFICACION

    (…)

    INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

    (…)

    RESOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍUCLO 172 DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO, ESTA DIVISÓN DE RECAUDACIÓN , PROCEDIO A EFECTUAR LA REVISIÓN DE LOS MONTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDOS MEDIANE LA FORMA 13, NÚMERO DE DOCUMENTO (….) CORRESPONDIENE AL PERÍODO DE IMPOSICIÓN (…) EN LA CUAL SE DETECTÓ LA COMISIÓN DE LOS ILICITOS FORMALES ESTABLECIDOS EN EL C.O.T Y EL ARTÍCULO 1 DE LA PROVIDENCIA 0778 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 38.582 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EN EÑ ARTÍUCLO 1 DE LÑA P.N.. 0928 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 38.313 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2005 EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESO SOBRE LA RENTA EN AMTERIA DE RETENCIONES, RAZON POR LA CUAL SE PROCEDIÓ A LIQUIDAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    FECHA DE EMTERAMIETNO: (…) FECHA DE VENCIMIENTO: (…)

    DIAS DE MORA: (…)

    IMPUESTO RETENIDO: (…) IMPUESTO ENTERADO: (…)

    MULTA INTERESES

    LIQ.DE MULTA EN BASE A

    LO ESABLECIDO EN EL (...)

    ART.113 DEL C.O.T (VER

    NEXO UNICO 1)

    (…)

    LIQUIDACION DE INTERESES …)

    MORATORIOS ARTÍCULO 66 DEL

    C.O.T (VER ANEXO UNICO 3) ------------ ----------

    SALDOS DEUDORES (…) (…)

    (…)”

    Todas las resoluciones de multas aparecen notificadas al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales el 27 de abril de 2007 y las mismas, así lo aprecia este Tribunal, contienen todos los elementos para que el contribuyente conociera el alcance, naturaleza y origen del incumplimiento, es decir, contienen los motivos de dichos actos, tal como lo dispone el artículo 18 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón que permite a este Tribunal considerar a dichos actos como suficientemente motivados. De tal manera, que la Administración Tributaria al confirmar dichas multas con la Resolución GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), lo hace apegándose a la legalidad, así lo aprecia el Tribunal. En consecuencia, se considera improcedente la inmotivación del acto recurrido, planteada por el recurrente. Así se declara

    De los intereses moratorios.

    Declaradas como han sido las multas impuestas, también se consideran procedentes los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

    v

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano R.A.A.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.427.083, inscrito en el Inpreabogado con el No. 38.155, actuando como apoderado General del Instituto, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio , publicada en el la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 24 de julio de 1940, Decreto No., 239, publicado en la Gaceta Oficial No. 21.978 de fecha 06 de abril de 1946, organismo autónomo con personalidad jurídica independiente, contra la Resolución GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)., con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerarquico interpuesto contra las multas impuesta por presentar con retardo las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta practicas a personas jurídicas y Comunidades domiciliadas en el país durante el año 2007, confirma las multas impuestas por la cantidad de Bs. 28.796.060,08 y los intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

    En consecuencia, se declara:

    UNICO: Válida y de plenos efectos la GCE/DJT/2007/2716 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). en lo que respecta a las multas confirmadas por la cantidad de Bs. 28.796.060,08 y lo intereses moratorios determinados, por la cantidad de Bs. 911.094,51.

    Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Titular.

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión a las once y diez de la mañana (11:10 a.m).

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2007-000462

    RCJ.

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