Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 20 de Enero de 2005

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000393

Vista la argumentación efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado V.R.P., por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos IWAN TSCHEBANOW BETTANEX, titular de la cédula de identidad N° 7.088.620, M.E.O.D.T., titular de la cédula de identidad N° 2.841.247 y L.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 6.356.392, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinales y 3 ejusdem y el artículo 287 ibidem, respectivamente, así como el delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 Y 322 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.L.T., en vista que la calificación jurídica imputada a los precitados imputados, se encuentra la acción penal evidentemente prescrita, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

De las actuaciones, se verifica que en fecha 16-06-98, se inició la investigación en virtud que la ciudadana B.L.d.T., dirigió escrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, exponiendo que: “…Es el caso que el día 15-01-96, falleció en la ciudad de Valencia, mi esposo Nevenco Tshebanow Bettanex.. Y por cosa extraña del derecho éste ciudadano, que tenía un (1) año y tres (3) meses fallecido, le otorga un Poder General,…a la mal llamada profesional del derecho L.B. Rodríguez…Poder General, que fue otorgado el día 09 de abril de 1997, para que ésta profesional actúe en su nombre y representación y realice cualquier gestión relacionada con un terreno ubicado en el Barrio la Raya del Municipio M.P., del cual el difunto era copropietario, junto a su hermano IWAN TSCHABANOW, una vez cometido éste grave delito hacen un poder general, en el cual yo le estoy otorgando facultades al Abogado Y.R.D.R., quien cosa extraña, siendo este Ciudadano Abogado, no visa este Poder General, y quien lo hace es la Abogado L.B.…consumado éste delito, registran éste Poder General y luego la Abogado L.B., se pone de acuerdo con el señor IWAN TSCHABANOW, su esposa M.E.O.D.T. y hacen una partición de herencia, siéndole asignado al señor IWAN TSCHABANOW, el lote de terreno identificado con la letra “A”, y para el difunto Nevenco Tschebanow Bettanex, le asignan el lote de terreno “B”…el señor IWAN TSCHABANOW, hace una venta registrada del lote de terreno identificado ”A”, a su hijo P.J.T. Ocumare…”.

DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos IWAN TSCHEBANOW BETTANEX, M.E.O.D.T. y L.J.B.R., antes identificados, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que efectivamente la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, por cuanto la calificación jurídica imputada a los ciudadanos antes mencionados, la misma se subsume en los tipos penales tales como ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinales y 3 ejusdem y el artículo 287 ibidem, respectivamente, así como el delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 Y 322 del Código Penal, el primero de los delitos señalados establece una pena de prisión de Uno (1) a Cinco (5) Años de Prisión, el segundo de los delitos de Dos (2) a Cinco (5) Años de Prisión y el tercero de los delitos mencionados tiene una pena de prisión de tres (3) a nueve (9) meses; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido Siete (7) Años y Nueve (9) Meses, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión de los señalados delitos, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° ibidem, es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos IWAN TSCHEBANOW BETTANEX, M.E.O.D.T. y L.J.B.R., antes identificados, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo e Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, y la víctima ciudadana B.L.T., a través de su representante legal Abogada A.d.R., se adhirió a la solicitud fiscal de que se sobresea la causa, igualmente el defensor de los precitados ciudadanos Abogado M.M., manifestó que en nombre de sus representados se adhería igualmente a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos IWAN TSCHEBANOW BETTANEX, M.E.O.D.T. y L.J.B.R., antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos IWAN TSCHEBANOW BETTANEX, M.E.O.D.T. y L.J.B.R., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinales y 3 ejusdem y el artículo 287 ibidem, respectivamente, así como el delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 Y 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Juez Séptimo de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

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