Decisión nº PJ0042013000291 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2013

Fecha de Resolución28 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003754

ASUNTO : IP01-P-2013-003754

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIO DE SALA: V.S.

FISCAL SEGUNDO DE PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA

IWIS YA

IMPUTADO: SMIL M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.766

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: CARMARIS R.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE 405 del Código Penal

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IWIS YASMIL M.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano W.J.L.T., conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 eiusdem, decisión dictada en dicha Audiencia Oral de Presentación.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 29 y 30 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano IWIS YASMIL M.M. a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano W.J.L.T..

Se fijó la Audiencia Oral para el día 30 de junio de 2013 y se celebró la audiencia a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy domingo treinta (30) de junio de 2013; siendo las 05:40 de la tarde, dejándose constancia que se constituye el Tribunal a la presente hora por cuanto el fiscal del Ministerio Público compareció al Tribunal a presente hora para la realización de la presente audiencia.

Se constituye el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada B.R.D.T., en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el imputado IWIS YASMIL M.M., acto seguido la jueza le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado de la defensora pública de guardia ABG. CARMARIS R.S. defensora pública primera penal de guardia.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano IWIS YASMIL M.M. ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE 405 del Código Penal. Pidió se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano IWIS YASMIL M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 eiusdem, consigno en este acto la cantidad de 54 folios útiles como actuaciones complementarias, es todo”.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse IWIS YASMIL M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.295.766. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado manifesto si deseo declarar y manifesto lo siguiente: “yo andaba amanecido desde el día sabado porque estaba tomando y el día lunes de feria me quedé dormido en la quebrada tenía 400 bolívares en el bolsillo, él me los saco y se los fumó, me levanto el mismo lunes en la noche como a las tres de la malñana y me quedo dormido otra vez, luego me levanto el día martes a las 7 de la mañana subo para el Costa Azul para trabajar porque no lo consegui a él y lo consegui fue en el Costa Azul le pregunto por mi plata él me dice que no sabe y yo le dije que mas nadie sabía del dinero que yo cargaba, que el único que sabia era él, él se viene como a las 5 para la quebrada y yo abajo para la quebrada como a las doce de la noche y me meto en el lugar a donde a él lo encontraron muerto a fumar allí como a las una de la mañana él me saca un cuchillo y un palo me dijo que me iba a coger en eso empezamos a forcejear los dos con el cuchillo se lo quito y le doy una puñalada en el cuello y otras, despues le doy con una piedra en la cabeza, pero yo en ningún momento tenía problemas con él ni dije que lo iba a matar mas bien teníamos convivencias yo le llevaba comida a él cuando estaba sucia e incluso le habia regalado unas botas nuevas que mi esposa me habia regalado, a mi no me agarraron de una vez pero de todas formas yo me iba a entregar porque él era mi amigo y se trata dela verda y la conciencia, solicito que no me ingresen en la Comunidad Penitenciaria sino que me envien para Tocuyito en Valencia porque cuento con apoyo familiar, es todo”.

Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ¿Usted le comento lo sucedido a alguien? R: si, por los apodos los conozco son a los Vigilantes del ciosta azul, a una muchacha que trabaja en los tres platos que alquila telefono por el faro zuliano le dicen la Niña, al ojon que cuida carros alla, a uno que le dicen Chicote que trabaja en Gerald cuidando carros, es todo.

Se le concede la palabra a la defensa ¿Desde cuando usted consume? R: desde los once años, consumo Marihuana, y la piedra desde hace siete meses, ¿Con que frecuencia consume usted? R: una vez al día pero no todos los dias sino los dines de semana op cuando estoy rumbeando, ¿Qué día ocurrieron los hechos? R: desde el lunes y el día que lo mate fue el martes para amanecer el miércoles, ¿Ese día estaba consumiendo? R: si, ¿El señor Wilfred estaba consumiendo con usted? R: si él ya tenía rato consumiendo y bebiendo, ¿Habia otras personas cuando usted llegó a la quebrada? R: no habia nadie más, ¿ en la quebrada hay casas alrededor? R: si, ¿ frecuentaban ese lugar? R: cada vez que yo iba a fumar yo iba para alla, él no el vivia en la quebrada en el mismo sitio donde lo maté, es todo.

El Tribunal pregunta ¿Cuántas veces utilizo el cuchillo? R: como dos o tres veces, ¿Porque le da muerte si eran tan amigos? R: porque el me iba a matar a mi el me agarro pa meterme el cuchillo y alli empezamos a forcejar, es todo.

Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Observa esta defensa de la declaracion de mi defendido se desprende que el mismo fue objeto de amenaza por parte del ciudadano W.L., quien se encontraba en estado de embriaguez y asi mismo consumiedo sustancias estupefacientes y psicotropicas por lo que mi defendido tuvo que actuar en legtima defensa a los fines de proteger su propia vida, ahora bien de su declaracion de mi defendido se puede verificar que ambos ciudadanos se encontraban con alguna perturbacion mental provenientes del consumo de sustancias asi como la embriaguez, es por lo que esta defensa va a salicitar se ordena la practica de un examen toxicologico a mi defendido a los fines de poder determinar cientificamente si el mismo es o no consumidor solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal una medida cautelar menos gravosa por considerar esta defensa que no estan llenos los extremos del artículo 236 en los numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido ni siquiera de evadio de la jurisdiccion y esta manifestando en este acto como ocurrieron los hechos, es todo.

La ciudadana Jueza escuchadas las exposiciones de las partes, señala que se observa de las actuaciones que aunque la detención no fue en flagrancia, se observa que las violaciones en las que incurrieron los funcionarios que actuaron en el procedimiento de la aprehensión del ciudadanos no se trasladan hasta este Tribunal por el contrario cesan en esta oportunidad legal al ser impuesto de sus derechos Constitucionales y Procesales conforme a criterio dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 27 de junio de 2013 por los funcionarios SUPERVISOR OSIEL MIQUILENA, SUPERVISOR LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “Siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 27 de junio del año en curso, me encontraba en la dirección de patrullaje motorizado, ubicado en el conjunto residencial J.C.F., en compañía de los funcionarios SUPERVISOR LUIS BUENO, (…), OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, (…), OFICIAL AGREGADO J.R. (…), OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO (…). OFICIAL O.R. (…), momentos en el cual realizan el reporte vía radio fónica a través de la red de Emergencias 171 por parte del ciudadano OFICIAL 1 TEOFILO SANGRONIS (PMC), quien informa sobre un cuerpo en una canal ubicado entre calle Zamora (sic) y calle Urdaneta, adyacente al arco de la federación, S.A.d.C. del municipio M.d.E.F., por lo que comisión adscrita a esta fuerza al mando del SUPERVISOR AGREGADO O.C., se traslada al lugar con la finalidad de verificar dicha información, reportando minutos más tarde que efectivamente en la referida dirección se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, acto seguido y transcurridos aproximadamente treinta (30) minutos, el funcionario: OFICIAL AGREGADO J.R., recibe de manera confidencial vía telefónica una información sobre el presunto autor de este hecho, donde le manifiestan que el presunto homicida era conocido con el nombre de IWIS, quien presenta las siguientes características físicas de tez morena de mediana estatura de contextura delgada quien vestía para el momento jeans azul y franela de color negro y que además podía ser ubicado en el callejón JURADO entre avenida INDENPENDENCIA Y CALLE GARCÉS adyacente al Centro Comercial Costa Azul de esta ciudad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal (referente a las diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás partícipes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos), procedo en compañía de los funcionarios SUPERVISRO LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. a bordos de las unidades motos signadas con las siglas M-460, M-475, M-477, M-444 y M-459, a trasladarnos hasta el lugar donde supuestamente se encontraba esta persona, donde al llegar logre visualizar a una persona con las mismas características alas aportadas por el colaborador, (…) procedo a informarle el motivo de nuestra presencia y al solicitarle su identificación personal esta persona manifestó ser y llamarse: IWIS Y.M.M., de nacional Venezolana (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 20.295.766, (…) seguidamente interrogue al pre descrito ciudadano sobre el hecho donde se encontró sin vida el cuerpo de una persona de sexo masculino en hecho ocurrido en un canal ubicado entre la calle Zamora y calle Urdaneta adyacente al arco de la Federación de esta ciudad, donde esta ciudadano, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libre de coacción manifestó a viva voz ser el autor del referido hecho donde resultara muerto de sexo masculino antes mencionado y aun por identificar, asimismo este ciudadano manifestó sobre la ubicación exacta del arma blanca tipo cuchillo con que cometió el hecho, por lo que con las seguridades de los hechos nos hicimos acompañar del mismo hasta la mencionada dirección donde anteriormente fue ubicado el cuerpo sin vida, donde pudimos visualizar entre unos matorrales el arma incriminada tratándose de un (01) arma blanca tipo cuchillo de mesa, cacha envuelta con un material aparentemente tela, que a simple vista se observa restos hemáticos, acto seguido y en vista a esta situación le giré instrucciones al funcionario OFICIAL AGREGADO J.R., para que procediera con la aprehensión definitiva del descrito ciudadano…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    El Ministerio Público imputa al ciudadano IWIS YASMIL M.M., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano W.J.L.T. (occiso).

    Dispone el artículo 405 del Código Penal:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años

    En tal sentido, se desprende de las actuaciones ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 27 de junio de 2013 por los funcionarios SUPERVISOR OSIEL MIQUILENA, SUPERVISOR LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “Siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 27 de junio del año en curso, me encontraba en la dirección de patrullaje motorizado, ubicado en el conjunto residencial J.C.F., en compañía de los funcionarios SUPERVISOR LUIS BUENO, (…), OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, (…), OFICIAL AGREGADO J.R. (…), OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO (…). OFICIAL O.R. (…), momentos en el cual realizan el reporte vía radio fónica a través de la red de Emergencias 171 por parte del ciudadano OFICIAL 1 TEOFILO SANGRONIS (PMC), quien informa sobre un cuerpo en una canal ubicado entre calle Zamora (sic) y calle Urdaneta, adyacente al arco de la federación, S.A.d.C. del municipio M.d.E.F., por lo que comisión adscrita a esta fuerza al mando del SUPERVISOR AGREGADO O.C., se traslada al lugar con la finalidad de verificar dicha información, reportando minutos más tarde que efectivamente en la referida dirección se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, acto seguido y transcurridos aproximadamente treinta (30) minutos, el funcionario: OFICIAL AGREGADO J.R., recibe de manera confidencial vía telefónica una información sobre el presunto autor de este hecho, donde le manifiestan que el presunto homicida era conocido con el nombre de IWIS, quien presenta las siguientes características físicas de tez morena de mediana estatura de contextura delgada quien vestía para el momento jeans azul y franela de color negro y que además podía ser ubicado en el callejón JURADO entre avenida INDENPENDENCIA Y CALLE GARCÉS adyacente al Centro Comercial Costa Azul de esta ciudad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal (referente a las diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás partícipes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos), procedo en compañía de los funcionarios SUPERVISRO LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. a bordos de las unidades motos signadas con las siglas M-460, M-475, M-477, M-444 y M-459, a trasladarnos hasta el lugar donde supuestamente se encontraba esta persona, donde al llegar logre visualizar a una persona con las mismas características alas aportadas por el colaborador, (…) procedo a informarle el motivo de nuestra presencia y al solicitarle su identificación personal esta persona manifestó ser y llamarse: IWIS Y.M.M., de nacional Venezolana (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 20.295.766, (…) seguidamente interrogue al pre descrito ciudadano sobre el hecho donde se encontró sin vida el cuerpo de una persona de sexo masculino en hecho ocurrido en un canal ubicado entre la calle Zamora y calle Urdaneta adyacente al arco de la Federación de esta ciudad, donde esta ciudadano, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libre de coacción manifestó a viva voz ser el autor del referido hecho donde resultara muerto de sexo masculino antes mencionado y aun por identificar, asimismo este ciudadano manifestó sobre la ubicación exacta del arma blanca tipo cuchillo con que cometió el hecho, por lo que con las seguridades de los hechos nos hicimos acompañar del mismo hasta la mencionada dirección donde anteriormente fue ubicado el cuerpo sin vida, donde pudimos visualizar entre unos matorrales el arma incriminada tratándose de un (01) arma blanca tipo cuchillo de mesa, cacha envuelta con un material aparentemente tela, que a simple vista se observa restos hemáticos, acto seguido y en vista a esta situación le giré instrucciones al funcionario OFICIAL AGREGADO J.R., para que procediera con la aprehensión definitiva del descrito ciudadano…”

    Se acompaña elemento de convicción INSPECCIÓN N° 01512 suscrita por los Detectives COLINA JOSMAR Y MONTERO JOSE practicada a quien en vida respondiera al nombre de: W.J.L.T. adscritos a la Sub Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, realizada en el DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUBDELEGACIÓN CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA A.P.M.M.C.E.F.d. la cual se desprende: “En el precitado lugar sobre un mesón de metal propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona adulta, del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color trigueña, cabello Corto, Liso, de color castaño, se deja constancia que dicho cadáver se encontraba en estado de sapomificacion, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura (1,72 mts) Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta lo siguiente: Una (1) Herida en la región frontal, Una (1) Herida en al región cervical anterior, Una (1) Herida en la regios supraorbital y Una (1) Herida en la infraorbital, seguidamente se procede a realizarle fijaciones fotográficas de carácter general, identificativo y en detalle al cadáver en cuestión. Asimismo a tomarle muestras de sustancia hemática, mediante segmento de gasa…”

    Se acompaña a la solicitud, NECROPSIA DE LEY de fecha 27/06/2013 realizada por el Médico Forense al cadáver del ciudadano L.T.W.J., de la cual se desprende: “Avanzado estado de descomposición fase cromática y enfisematosa, presencia de larva a cutaneas. Cabeza: rostro ennegrecido con tumefacción de las partes blandas con exoftalmos y protución lingual desprendimiento parcial de cuero cabelludo. Herida corto contusa de 2 cm de longitud, localizada en región frontal derecha. Cuello: ennegrecido con tumefacción de las partes blandas, 5 heridas cortantes en cara anterior y una en cara lateral derecha del cuello, dirección oblicua, la mayor mide 3 cm y la menor 1 cm, con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y cola de salida larga y superficial a la derecha). Tórax: tume facción de las parteas blandas herida cortante de 3 cm en cara lateral derecha del torax, que interesa piel celular subcutáneo musculos. con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y cola de salida larga y superficial a la derecha), rodeada de hematoma de 8cm. 2 heridas cortantes de 2cm en tercio medio de la región escapular izquierda y una herida en región sub escapular izquierda. que interesa piel celular subcutáneo músculos, con cola de entrada corta y profunda a la derecha y cola de salida larga y superficial a la izquierda). Abdómen: desparción (sic) de la mancha verde abdominal, con visualización de la red venosa superficial. Presencia de vesículas oscuras en cara anterior abdominal. Escroto inflamado, Heridas por atropofagia cadavérica por donde salen los gases de descomposición • Miembros superiores: desprendimiento parcial de epidermis en palmas • MIEMBROS INFERIORES: desprendimiento parcial de epidermis en ambos pies. Fractura antigua en tibia y peroné izquierdo Examen Interno. Órganos internos en avanzado estado de descomposición, pero conservan su estructura, menos la masa encefálica que se aprecia en estado de licuefacción Cabeza: desprendimiento parcial de cuero cabelludo, cráneo sin lesiones, masa encefálica en licuefacción. Cuello: una de las herida cortantes localizadas en cara anterior del cuello, tercio derecho, lesiona vasos carotideos, músculos cervicales, tráquea Tórax: presencia de abundantes restos hemáticos en vías aéreas respiratorias superiores e inferiores (traquea, bronquios y ambos pulmones) Abdomen: sin lesiones traumáticas internas, órganos mira abdominales en avanzado estado de descomposición DE LA MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA POR BRONCO ASPIRACIÓN ANEMIA AGUDA POR RUPTURA DE VASOS CAROTIDEOS HERIDAS POR ARMA BLANCA…”

    Sobre los elementos de convicción antes descritos y concatenados entre sí, queda acreditado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público acompañó a los fines de acreditar el delito las actuaciones antes citadas, encontrándose satisfecho de las anteriores actuaciones el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, como es la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad calificado jurídica y provisionalmente como HOMICIDO INTENCIONAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dado que los hechos ocurrieron en fecha 25/06/2013. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente procedimiento lo siguiente:

    Se desprende del expediente ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 27 de junio de 2013 por los funcionarios SUPERVISOR OSIEL MIQUILENA, SUPERVISOR LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “Siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 27 de junio del año en curso, me encontraba en la dirección de patrullaje motorizado, ubicado en el conjunto residencial J.C.F., en compañía de los funcionarios SUPERVISOR LUIS BUENO, (…), OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, (…), OFICIAL AGREGADO J.R. (…), OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO (…). OFICIAL O.R. (…), momentos en el cual realizan el reporte vía radio fónica a través de la red de Emergencias 171 por parte del ciudadano OFICIAL 1 TEOFILO SANGRONIS (PMC), quien informa sobre un cuerpo en una canal ubicado entre calle Zamora (sic) y calle Urdaneta, adyacente al arco de la federación, S.A.d.C. del municipio M.d.E.F., por lo que comisión adscrita a esta fuerza al mando del SUPERVISOR AGREGADO O.C., se traslada al lugar con la finalidad de verificar dicha información, reportando minutos más tarde que efectivamente en la referida dirección se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, acto seguido y transcurridos aproximadamente treinta (30) minutos, el funcionario: OFICIAL AGREGADO J.R., recibe de manera confidencial vía telefónica una información sobre el presunto autor de este hecho, donde le manifiestan que el presunto homicida era conocido con el nombre de IWIS, quien presenta las siguientes características físicas de tez morena de mediana estatura de contextura delgada quien vestía para el momento jeans azul y franela de color negro y que además podía ser ubicado en el callejón JURADO entre avenida INDENPENDENCIA Y CALLE GARCÉS adyacente al Centro Comercial Costa Azul de esta ciudad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal (referente a las diligencias Necesarias y Urgentes para la identificación de persona, autores y demás partícipes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos), procedo en compañía de los funcionarios SUPERVISRO LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO OSWALDO MIQUILENA, OFICIAL AGREGADO J.R., OFICIAL AGREGADO DARWIN PRADO, OFICIAL O.R. a bordos de las unidades motos signadas con las siglas M-460, M-475, M-477, M-444 y M-459, a trasladarnos hasta el lugar donde supuestamente se encontraba esta persona, donde al llegar logre visualizar a una persona con las mismas características alas aportadas por el colaborador, (…) procedo a informarle el motivo de nuestra presencia y al solicitarle su identificación personal esta persona manifestó ser y llamarse: IWIS Y.M.M., de nacional Venezolana (…) Titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 20.295.766, (…) seguidamente interrogue al pre descrito ciudadano sobre el hecho donde se encontró sin vida el cuerpo de una persona de sexo masculino en hecho ocurrido en un canal ubicado entre la calle Zamora y calle Urdaneta adyacente al arco de la Federación de esta ciudad, donde esta ciudadano, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libre de coacción manifestó a viva voz ser el autor del referido hecho donde resultara muerto de sexo masculino antes mencionado y aun por identificar, asimismo este ciudadano manifestó sobre la ubicación exacta del arma blanca tipo cuchillo con que cometió el hecho, por lo que con las seguridades de los hechos nos hicimos acompañar del mismo hasta la mencionada dirección donde anteriormente fue ubicado el cuerpo sin vida, donde pudimos visualizar entre unos matorrales el arma incriminada tratándose de un (01) arma blanca tipo cuchillo de mesa, cacha envuelta con un material aparentemente tela, que a simple vista se observa restos hemáticos, acto seguido y en vista a esta situación le giré instrucciones al funcionario OFICIAL AGREGADO J.R., para que procediera con la aprehensión definitiva del descrito ciudadano…”

    Se acompaña elemento de convicción INSPECCIÓN N° 01512 suscrita por los Detectives COLINA JOSMAR Y MONTERO JOSE practicada a quien en vida respondiera al nombre de: W.J.L.T. adscritos a la Sub Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, realizada en el DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUBDELEGACIÓN CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA A.P.M.M.C.E.F.d. la cual se desprende: “En el precitado lugar sobre un mesón de metal propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona adulta, del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color trigueña, cabello Corto, Liso, de color castaño, se deja constancia que dicho cadáver se encontraba en estado de sapomificacion, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura (1,72 mts) Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta lo siguiente: Una (1) Herida en la región frontal, Una (1) Herida en al región cervical anterior, Una (1) Herida en la regios supraorbital y Una (1) Herida en la infraorbital, seguidamente se procede a realizarle fijaciones fotográficas de carácter general, identificativo y en detalle al cadáver en cuestión. Asimismo a tomarle muestras de sustancia hemática, mediante segmento de gasa…”

    Se acompaña a la solicitud, NECROPSIA DE LEY de fecha 27/06/2013 realizada por el Médico Forense al cadáver del ciudadano L.T.W.J., de la cual se desprende: “Avanzado estado de descomposición fase cromática y enfisematosa, presencia de larva a cutaneas. Cabeza: rostro ennegrecido con tumefacción de las partes blandas con exoftalmos y protución lingual desprendimiento parcial de cuero cabelludo. Herida corto contusa de 2 cm de longitud, localizada en región frontal derecha. Cuello: ennegrecido con tumefacción de las partes blandas, 5 heridas cortantes en cara anterior y una en cara lateral derecha del cuello, dirección oblicua, la mayor mide 3 cm y la menor 1 cm, con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y cola de salida larga y superficial a la derecha). Tórax: tume facción de las parteas blandas herida cortante de 3 cm en cara lateral derecha del torax, que interesa piel celular subcutáneo musculos. con cola de entrada corta y profunda a la izquierda y cola de salida larga y superficial a la derecha), rodeada de hematoma de 8cm. 2 heridas cortantes de 2cm en tercio medio de la región escapular izquierda y una herida en región sub escapular izquierda. que interesa piel celular subcutáneo músculos, con cola de entrada corta y profunda a la derecha y cola de salida larga y superficial a la izquierda). Abdómen: desparción (sic) de la mancha verde abdominal, con visualización de la red venosa superficial. Presencia de vesículas oscuras en cara anterior abdominal. Escroto inflamado, Heridas por atropofagia cadavérica por donde salen los gases de descomposición • Miembros superiores: desprendimiento parcial de epidermis en palmas • MIEMBROS INFERIORES: desprendimiento parcial de epidermis en ambos pies. Fractura antigua en tibia y peroné izquierdo Examen Interno. Órganos internos en avanzado estado de descomposición, pero conservan su estructura, menos la masa encefálica que se aprecia en estado de licuefacción Cabeza: desprendimiento parcial de cuero cabelludo, cráneo sin lesiones, masa encefálica en licuefacción. Cuello: una de las herida cortantes localizadas en cara anterior del cuello, tercio derecho, lesiona vasos carotideos, músculos cervicales, tráquea Tórax: presencia de abundantes restos hemáticos en vías aéreas respiratorias superiores e inferiores (traquea, bronquios y ambos pulmones) Abdomen: sin lesiones traumáticas internas, órganos mira abdominales en avanzado estado de descomposición DE LA MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA POR BRONCO ASPIRACIÓN ANEMIA AGUDA POR RUPTURA DE VASOS CAROTIDEOS HERIDAS POR ARMA BLANCA…”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano F.W.J.d. fecha 29/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “ unos funcionarios de esta ofician me trajeron para declarar en relación a la muerte de un amigo que conocía como EL COJO, lo único que puedo decir es que el muchacho que está preso días atrás había comentado de que iba a matar al COJO y siempre decía que lo iba a matar, luego comenzó a decir que había matado a el COJO y se nos hacía extraño de que el COJO no había aparecido, eso es todo. (…) Eso fue cerca del Arco de la federación (sic), dentro de una quebrada, el día jueves 27/06/2013, en horas de la tarde ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al ciudadano que menciona como el cojo? CONTESTO: El día martes 25/06/2013 durante todo el día que estaba trabajando cuidando carros en el centro comercial costa azul que esta en la avenida independencia (sic)…”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano P.H.A.d. fecha 29/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “Resulta que el día Martes 25706/13 (sic) como las 05:00 de la tarde, yo me encontraba trabajando como vigilante de carros en el callejón jurado (sic), de esta Ciudad, al lado del Centro Comercial Costa Azul, luego llego un chamo que se llama IRWIN que trabaja conmigo y me dice que había tenido una discusión con otro compañero de trabajo de nombre WILFRED y a quien le decíamos “EL COJO” porque WILFRED le había dicho a IRWIN que se metiera un palo por el (…), cuando estaban consumiendo droga, entonces yo lo deje quieto, luego el día Miércoles 26/06/2013, como a las 12:10 de la tarde, llego IRWIN, al Callejón Jurado donde trabajamos y me dice que había matado al COJO, como a las 12:30 de la mañana del mismo día, pero yo no le creía, entonces IRWIN le dijo a mi hermano de nombre L.P., que fueran a ver, para que se diera cuenta que era verdad, entonces mi hermano se fue con él, al rato llegó mi hermano y me dijo que era verdad y que EL COJO estaba tirado muerto en la quebrada donde él vivía, es todo…”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano L.T.F.J.d. fecha 28/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “Resulta que el día de hoy como las cinco horas de

    la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana CRISTER CHIQUINQUIRA L.T., indicándome que le habían realizado una llamada donde le decían que a nuestro hermano WILFRED lo habían matado, que si podía viniera para la PTJ a averiguar, por lo que me llegué a esta oficina y pregunto sobre las características de ciudadano que consiguieron muerto el día de ayer y las características son las mismas que las de mi hermano WILFRED y me llevaron a la morgue de esta oficina y me mostraron el cadáver donde pude corroborar que efectivamente si era mi hermano el que estaba muerto…”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ZARRAGA M.D.A.d. fecha 27/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “Resulta que me encontraba en mi residencia cuando observe a varias personas y rumores que había un muerto por el sector luego le preguntamos a un policía quien nos dijo que efectivamente había un muerto y nos manifestó que en la quebrada se encontraba un cadáver, nos asomamos pero por unas matas no logramos ver nada, luego llego una comisión del CICPC, quienes levantaron el cadáver y nos percatamos que era el COJO que habían matado y vivía en la quebrada, asimismo los funcionarios nos pidieron la colaboración que lo acompañáramos a rendir declaraciones porque nosotros lo conocíamos. Es todo”. (…) ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Pantano Centro, calle Urdaneta, con calle las Flores y Iturbe, específicamente un una quebrada, que queda al lado de mi casa número 28-1, de esta ciudad, y nos percatamos del cadáver como a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves 27-06- 2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: “Si lo conocía de vista y trato, porque siempre nos pedía agua en la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía el hoy occiso viviendo en la referida quebrada donde fue localizado? CONTESTO: “Como cinco años o más” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, había alguna otra persona que residía con el hoy occiso? CONTESTO: “Si en la quebrada se veía entrar como cuatro o cinco personas más” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: “EL cuidaba carros en el Centro Comercial Costa Azul, ubicado en la avenida Independencia, de esta ciudad, con las otras personas que Vivian con él, en la quebrada donde fue localizado”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana M.C.W.D.V. de fecha 27/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “Resulta que el día de hoy a eso de las 06:00 de la tarde, llego a mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada y escucho un niño que dijo que cerca del Arco de la Federación, ubicado en la Calle Zamora, de esta Ciudad, había un muerto y que estaba dentro de la quebrada, por lo que fui a ver qué pasaba, cuando llego me di cuenta que si había un muerto y que era un chamo que le decían EL COJO, luego llego una comisión del C.I.C.P.C y se lo llevaron…”

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZARRAGA M.G.J.d. fecha 27/06/2013 rendida ante la Sub Delegación del C.I.C.P.C. de Coro estado Falcón de la cual se desprende: “Resulta que el día de hoy como las seis horas de la tarde cuando iba llegando a mi residencia me percato que hay una

    aglomeración de personas, por lo que fui a ver qué era lo

    que había ocurrido, y se rumoraba de que había un muerto en

    Juna quebrada que está en la calle Urdaneta con Zamora del

    Sector Pantano Centro de esta ciudad, pero la policía no dejaba pasar a nadie a ver quién era, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y practicaron el levantamiento del cadáver, fue cuando me pude percatar de que era un señor del sector que siempre estaba en esa quebrada ya que vivía allí y le decían EL COJO, entonces los funcionarios me solicitaron que los acompañara para rendir una declaración. Es todo”.

    Se acompañan como elementos de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS DURANTE LA INVESTIGACION POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL SITIO DEL SUCESO CANAL DE DESAGUE UBICADO ENTRE LAS CALLES RAFAEL URDANETA Y E.Z. ADYACENTE AL ARCO DE LA FEDERACIÓN DE ESTA CIUDAD.

    Se acompaña como elementos de convicción ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES elaboradas por los funcionarios actuantes.

    Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y COMPARACION ENTRE SI realizada por la ciudadana LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada para practicar EXPERTICIA al material recibido. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, fueron suministrados: Cuatro (4) contenedores, tipo bolsas, elaboradas en papel vegetal de color marrón, de las cuales: dos bolsas son de tamaño grande y dos bolsas son de tamaño pequeño, todas debidamente selladas e identificadas en una de sus caras con inscripción, donde se lee “K-13-0217-01476. Descripción de la Evidencia”, entre otras cosas, contentivos de las siguientes evidencias según el orden de descripción: MUESTRA N° 1: Un (1) Segmento de Concreto Armado, comúnmente denominado “Hormigón”, constituido por cemento, arena y piedra, con una cara lisa y la otra cara al igual que sus extremos de aspecto rústicos, de tamaño mediano, con medidas aproximadas de 39 cm de longitud por 13 cm de grosor, de forma irregular. Exhibe en gran parte de su superficie y con mayor proporción hacia la cara lisa y sus extremos costras y adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y restos de tejidos orgánicos.- MUESTRA N° 2: Un (01) Instrumento Punzo Cortante, de los comúnmente denominados “Cuchillo”, de los usados en labores domésticas (cocina), constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 11,5 cm. de longitud por 1,2 cm. de ancho en sus partes más prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y de forma aserrada; Extremidad distal terminada en punta semi-aguda, con inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee “STAINLESS STEEL”; Su cacha y/o mango elaborada en una sola pieza de material natural (madera) de color marrón, de 9,5 cm. de longitud por 1,4 cm. de ancho en sus partes más prominentes, inserto a la prolongación de la hoja de corte, y cubierto en parte de su superficie por un segmento de fibras textiles sintéticas de color blanco con manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en toda su superficie, asimismo se visualizan costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en casi la totalidad de la superficie de la hoja de corte la cual presenta además una curvatura en forma de doblez hacia su parte central y extremo inserto en el mango.- MUESTRA N° 3: Un (1) Segmento de Gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, identificada con la letra “A”, colectado en el Sitio de Suceso. MUESTRA N° 4: Un (1) Segmento de Gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, identificada con la letra “8”, colectado en la Morgue de este Despacho. (…) CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: • La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras N° 1, 2, 3 y 4, Es de Naturaleza Hemática y corresponden a la Especie Humana. • Al efectuar la Comparación entre las Muestras N 1, 2, 3 y 4 analizadas, Se Concluye Que Todas Las Muestras Son De La Misma Naturaleza y Especie Consigno el presente Informe Pericial, constante de Dos (2) Folios Útiles. Las

    Muestras N2 1 y 2 estudiadas, fueron remitidas con su respectiva Cadena de Custodia a la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de la Sub-Delegación Coro y las Muestras N9 3 y 4 se consumieron en su totalidad durante la realización de los análisis químicos pertinentes….”

    En el presente caso, para esta fase incipiente de la investigación se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible calificado jurídica y provisionalmente por el Ministerio Fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones de investigaciones que el ciudadano IWIS YASMIL M.M. presuntamente le dio muerte a un ciudadano de nombre W.J.L.T. por una discusión que se suscitó entre ellos, encontrándose satisfecho el segundo de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, como son, suficientes y fundados elementos de convicción en la comisión del delito imputado. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano IWIS YASMIL M.M. no cabe duda de la gravedad del hecho por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal el cual contempla una posible pena a imponer de doce años a dieciocho años.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que por tratarse de un delito previsto en el artículo 405 del Código Penal, el imputado de autos encontrándose en libertad puede influir en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados. Y así se decide.-

    Alegatos de la Defensa Pública.

    Observa esta defensa de la declaracion de mi defendido se desprende que el mismo fue objeto de amenaza por parte del ciudadano W.L., quien se encontraba en estado de embriaguez y asi mismo consumiedo sustancias estupefacientes y psicotropicas por lo que mi defendido tuvo que actuar en legtima defensa a los fines de proteger su propia vida, ahora bien de su declaracion de mi defendido se puede verificar que ambos ciudadanos se encontraban con alguna perturbacion mental provenientes del consumo de sustancias asi como la embriaguez, es por lo que esta defensa va a salicitar se ordena la práctica de un examen toxicologico a mi defendido a los fines de poder determinar cientificamente si el mismo es o no consumidor solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal una medida cautelar menos gravosa por considerar esta defensa que no estan llenos los extremos del artículo 236 en los numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido ni siquiera de evadio de la jurisdiccion y esta manifestando en este acto como ocurrieron los hechos, es todo.

    En tal snetido, este Tribunal de Control ordenó realizar al ciduadano inputado de autos el examen de TOXICOLOGÍA IN VIVO solicitado por la defensa.

    Sobre lo expuesto por la Defensa Pública, la Fiscalía del Ministerio Público para este momento procesal ha acreditado ante este Tribunal, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano antes mencionado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, corresponde exclusivamente al Titular de la Acción Penal continuar con la presente investigación, toda vez que se trata de un delito de acción pública perseguible por El Estado Venezolano, corresponderá a la Defensa requerir al ciudadano Fiscal del Proceso proponer diligencias de investigación a favor de su representado con fundamento en el principio procesal de la Búsquedad de la Verdad de los hechos, es decir, por ante la Representación Fiscal, debiendo este Tribunal sólo determinar en esta fase incipiente, una vez analizadas las actas procesales, la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, con fundamento en la concurrencia de los requisitos establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que han concurrido los mismos, tal y como se analizó anteriormente, motivo por el cual esta Juzgadora debe forzosamente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor del ciudadano IWIS M.M. con fundamento en las entrevistas rendidas por los testigos. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, este Tribunal de control observa de las actuaciones que aunque la detención del ciudadano IWIS M.M. no fue en flagrancia, ni a través de una Orden Judicial dictada por un Tribunal, las violaciones en las que incurrieron los funcionarios que actuaron en el procedimiento de la aprehensión del ciudadanos bajo dichas circunstancias, no se trasladan hasta este Tribunal por el contrario cesan en esta oportunidad legal al ser impuesto de sus derechos Constitucionales y Procesales conforme a criterio dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que fue presentado y escuchado conforme al texto constitucional por ante este Tribunal Cuarto de Control, en garantía del debido proceso. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se impone al imputado IWIS YASMIL M.M., titular de la cédula de identidad V-20.295.766 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda la evaluación toxicológica in vivo del imputado solicitada por la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal a los fines de que se le sea practicado al imputado de marras una evaluación toxicológica in vivo. Así mismo oficie al Director de la Policía del estado Falcón a los fines de que traslade al imputado hasta el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le sea practicado al imputado de marras una evaluación toxicológica y una vez evaluado se mantenga en calidad de detenido en la Comandancia de Policía para luego ser trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Y así se decide.-

    La Defensa Pública interviene y expone que en caso de no ser admitido en la Comunidad Penitenciaria de Coro su defendido le ha informado que cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Valencia estado Carabobo por lo que solicitó última instancia se realice su traslado interpenal para dicha ciudad, siempre y cuando no se pueda mantener recluido en esta ciudad. Y así se decide.-

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto penal al a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2013. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    ABG B.R.D.T.

    SECRETARIO,

    V.S.

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000291.-

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