Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000168

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: IXAMAR MARCANO MACHADO y G.R.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.328.896 y V-15.145.377, residenciados en la calle Vargas C/C Federación, casa Nº 17-15, San Carlos estado Cojedes y en la calle Alegría con V.d.V., San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de un (01) año de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, representada por la ciudadana C.L.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.814, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos IXAMAR MARCANO MACHADO y G.R.F.T..

Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento del n.O.A.F.M., suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio siete (07) de las actas procesales.

En fecha 25 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

.

Igualmente el artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija...

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, prevé que el régimen de convivencia familiar pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. En el presente asunto se observa de las actas, que los ciudadanos IXAMAR MARCANO MACHADO y G.R.F.T., suscriben acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la forma siguiente: “El padre del niño, ciudadano G.R.F.T., se comprometió a comunicarse con la abuela materna del niño para que ella lo tenga listo y así lo pueda ver y llevarlo a pasear, y a medida que el niño vaya creciendo poder tenerlo algunos fines de semana y viajar con él”.

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de un (1) año de edad; sino que por el contrario se protege su interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de Convivencia Familiar se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que resulta procedente en derecho homologar el presente acuerdo. Y así se decide.-

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos IXAMAR MARCANO MACHADO y G.R.F.T., a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-

Notifíquese a la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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